Revisando la necesidad de mantener la doctrina de los actos ultra vires en el objeto social de las sociedades peruanas

AutorCarlos Alberto Fernández Gates
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas122-131
IUS ET VERITAS 44
122
1. Introducción
El objeto del presente artículo e s revisar la vigencia de la denom inada
doctrina de los actos u ltra vires en el ámbito de l derecho societar io
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actualmente diversas legislaciones alrededor del mundo a esta doctrina,
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pasaremos a repasar los fenóm enos ocurridos en ot ros países que
trajeron como consecuencia la abolición de los actos ultra vires,
para luego, cuestionar la vig encia de esta doctri na en nuestra propia
legislación.
2. Análisis
2.1. Evolución y caída de la doct rina de los acto s ultra vires en
legislación anglosajona
A efectos de poder analizar la ne cesidad de mantener la vigenc ia de
la doctrina de los actos u ltra vires en nuestra legislación, pasaremos a
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de demostrar cómo, a pesar que s u vigencia fue protegida en un i nicio
en diversos países, esta medida fu e quedando en desuso hasta lleg ar
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Así, una de las principales y más antiguas jurisprudencias (case law) que
enmarca la doctrina de l os actos ultra vires en el derecho anglos ajón, es
el denominado caso de Ashbu ry Ry & Iron Co. V. Riche(1), del año 1875.
En este caso, la empresa demandada tenía co mo objeto social autorizado
en su registro, la venta y arrendamie nto de todo tipo de maquinaria para
ferrovías a efectos de desarroll ar el negocio de ingeniería me cánica y
de contratista en genera l.
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Buckingham, Inglaterra. Profesor titular de los cursos de Derecho para los Negocios Internacionales y Contratos Internacionales
de la Universidad San Ignacio de Loyola. Abogado Senior del Área Legal Corporativa de PricewaterhouseCoopers.
(1) Ashbury Ry & Iron Co. V. Riche, 33 L.T.R. 450, 1875, WL 13580 (1875)
Revisando la necesidad de mantener la doctrina de
los actos ultra vires en el objeto social de las
sociedades peruanas
Carlos Alberto Fernández Gates(*)

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