RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 038-2014-CE-PJ - Reubican el 1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar, provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 8° Juzgado de Paz Letrado de Arequipa

Fecha de disposición19 Marzo 2014
Fecha de publicación19 Marzo 2014
El Peruano
Miércoles 19 de marzo de 2014 519163
para el uso de la Videoconferencia en los Procesos
Penales”.
CONSIDERANDO:
Primero. Que dentro de las líneas de gestión de la
Presidencia del Poder Judicial se encuentra la búsqueda
de la ef‌i ciencia en el servicio de justicia con responsabilidad
social, el ejercicio de una función jurisdiccional medible y
controlable, la promoción de instrumentos de gestión y
transparencia institucional y el fomento de una ética laboral
en los jueces y servidores judiciales, que coadyuven a la
prestación de un servicio inclusivo y con equidad.
Segundo. Que bajo esas líneas de acción, el
Coordinador del Gabinete de Asesores de la Presidencia
del Poder Judicial somete a consideración de este
Órgano de Gobierno proyecto de Directiva denominada
“Lineamientos para el uso de la Videoconferencia en los
Procesos Penales”, a propósito de los supuestos previstos
en el nuevo Código Procesal Penal de 2004 y en la
reciente Ley N° 30076 “Ley por la Seguridad Ciudadana”,
en la que se incorporó el artículo 119-A° en el nuevo
Código Procesal Penal, a f‌i n de regular como excepción
el artículo 356° del citado Código Procesal el uso de la
videoconferencia para imputados privados de la libertad.
Tercero. Que el objeto de la referida propuesta es
regular la debida utilización del sistema de videoconferencia
para la realización de audiencias judiciales, en los casos
que conforme al ordenamiento normativo vigente ello
sea necesario, principalmente cuando por determinadas
circunstancias no sea posible la presencia física de un
testigo, perito, víctimas y, en determinados supuestos,
los propios imputados. En ese sentido, las normas
contenidas en el mencionado proyecto están dirigidas a
orientar la labor de los jueces, personal jurisdiccional y
administrativo del Poder Judicial, cuya actividad funcional
pueda demandar el uso de videoconferencias. Por lo que
siendo así, resulta pertinente su aprobación en aras de
optimizar el servicio de impartición de justicia, dotarlo de
mayor seguridad y celeridad procesal; así como garantizar
el buen funcionamiento del sistema judicial, encausado
hacia el logro de los objetivos institucionales.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 004-
2014 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante
Cárdenas, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-
2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos para el uso de
la Videoconferencia en los Procesos Penales”, que en
documento anexo forma parte integrante de la presente
resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las
disposiciones administrativas que se opongan a la
presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Gabinete de Asesores
de la Presidencia del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y f‌i nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
Nota.: La Directiva N° 001-2014-CE-PJ, esta publicada en el
Portal Web del Poder Judicial: www.pj.gob.pe. (Enlace del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Directivas y
Reglamentos).
1063476-1
Reubican el 1° Juzgado de Paz Letrado
del Módulo Básico de Justicia de
Mariano Melgar, provincia de Arequipa,
Corte Superior de Justicia de Arequipa,
como 8° Juzgado de Paz Letrado de
Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 038-2014-CE-PJ
Lima, 21 de enero de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 1074-2013-P-CSJAR/PJ e Informe N°
382-2013-ESTADÍSTICA-CSJA-PJ, cursados por la
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa;
y Of‌i cio N° 273-2013-GO-CNDP-CE/PJ e Informe N°
089-2013-GO-CNDP-CE/PJ, remitidos por el Gerente
Operacional de la Comisión Nacional de Descarga
Procesal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa somete a consideración de este
Órgano de Gobierno el Informe Técnico Estadístico que
analiza la situación de los Juzgados de Paz Letrados
de la sede de Corte Superior y de Mariano Melgar; así
como de los Juzgados Mixtos de Mariano Melgar y
Paucarpata, en relación a las alternativas propuestas
por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de
Descarga Procesal, a f‌i n de coadyuvar a la descongestión
de expedientes y mejora del servicio de impartición de
justicia en el mencionado Distrito Judicial.
Segundo. Que, al respecto, en el indicado informe
se hace referencia que hasta f‌i nes de 2013 el 1° y 2°
Juzgados de Paz Letrados del Módulo Básico de Justicia
de Mariano Melgar han resuelto, cada uno, un promedio
de 538 y 525 expedientes, respectivamente; y, por
consiguiente, se encuentran por debajo de los estándares
establecidos. Mientras que, en el caso de los Juzgados
de Paz Letrados ubicados en la sede de Corte Superior,
el número de expedientes resueltos va de 1009 hasta
los 1683. En esa perspectiva, y en virtud a la elevada
carga procesal que soportan estos últimos, se justif‌i ca la
existencia de otro órgano jurisdiccional del mismo nivel en
la sede de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.
Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución
Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de
diciembre de 2012, prevé que las posibles necesidades
de incremento de órganos jurisdiccionales deberán ser
cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o
conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes
o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos
jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo
f‌i nanciamiento. Por lo que siendo esto así, ponderando
las necesidades de descarga procesal con los escasos
recursos y medios existentes, se justif‌i ca la reubicación
del 1° Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de
Justicia de Mariano Melgar como Juzgado de Paz Letrado
de la sede de Corte Superior, conforme a la propuesta
presentada.
Cuarto. Que, en cuanto al análisis de la situación de
los Juzgados Mixtos de Mariano Melgar, así como de
Paucarpata, se verif‌i ca que el 1° Juzgado Mixto de Mariano
Melgar presenta elevada carga procesal pero producto
del bajo nivel de resolución de expedientes en ejercicios
anteriores; en tanto que el 2° Juzgado Mixto de Mariano
Melgar cuenta con carga procesal por debajo de los
estándares establecidos. No obstante, diferente es el caso
de los Juzgados Mixtos de Paucarpata, en razón a que el
1° y 2° Juzgados Mixtos cuentan con una carga procesal
de 4505 y 2339, respectivamente; y en tal perspectiva,
resulta necesario dictar las medidas que permitan resolver
la elevada carga procesal que éstos vienen soportando,
con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados
recursos existentes para dicho propósito. En ese sentido,
y para mejor resolver, resulta pertinente solicitar informe al
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a
f‌i n de determinar cuál de los Juzgados Mixtos de Mariano
Melgar podría ser reubicado a Paucarpata.

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