Retroactividad, irretroactividad y ultraactividad (aplicación de la ley en el tiempo)

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas42-77
Capítulo 3
RETROACTIVIDAD, IRRETROACTIVIDAD Y ULTRAACTIVIDAD
(APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO)
ARTÍCULO III.- La ley se aplica a las consecuencias de las
relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza
ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la
Aplicar las normas jurídicas en el tiempo no debiera ser un problema,
desde que cada una de ellas tiene una vigencia claramente establecida:
La vigencia se inicia en un momento determinado y cierto.25
Concluye en otro momento determinado y cierto.26
25 La Constitución vigente entró a regir el 31 de diciembre de 1993. Hubo alguna
controversia al respecto e inclusive se escribió un artículo detallado sobre el tema. Sin
embargo, el Tribunal Constitucional zanjó la discusión en la siguiente sentencia: «a. La
Constitución de 1993 establece en su ar tículo 154.°, inciso 2), que el Consejo Nacio-
nal de la Magistratura tiene como función ratif‌icar a los jueces y f‌iscales de todos los
niveles cada siete años. Es evidente que dicha regla solo pudo entrar en vigor desde el
día siguiente a la promulgación y publicación del texto constitucional respectivo, hecho
acontecido, según se conoce, hacia el 31 de Diciembre de 1993». (Sentencia del Tribu-
nal Constitucional emitida el 7 de noviembre del 2002 en el exp_2409_2002_AA_TC.
sobre acción de amparo interpuesta por don Diodoro Antonio Gonzales Ríos contra
contra los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura). La promulgación de
la Constitución de 1993 fue el 29 de diciembre de 1993, se publicó al día siguiente
(30 de diciembre) y entró a regir al día siguiente de que todo esto ocurriera, es decir, el
31 del mismo mes. Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su promulgación y
publicación según el artículo 109 de la Constitución, salvo que ella misma indique que
tal inicio de vigencia se postergue en el tiempo. Los decretos y resoluciones de carácter
general, cuando deben ser publicados, entran en vigencia al día siguiente de su promul-
gación y publicación según la Ley del Poder Ejecutivo (Decreto Legislativo 560).
26 Cuando otra norma la deroga o modif‌ica o cuando la misma norma contiene la
fecha en que cesa de tener efectos jurídicos (por ejemplo, la Ley de Presupuesto, que
rige hasta el 31 de diciembre del año respectivo).
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Es verdad que, a veces, la derogación tácita de normas hace difícil saber
si una determinada disposición fue o no derogada. Éste es un problema
conceptual que debe ser determinado mediante los procedimientos de
análisis del caso. Pero una vez decidido si ocurrió o no la derogación, o
modif‌icación, la fecha será siempre cierta.
Por consiguiente, en sentido estricto, no hay margen para que exista
un problema de aplicación en el tiempo. Sin embargo, ese problema se
presenta constantemente, se discute y es materia de discrepancia abier-
ta, en general y en los casos concretos. Es por ello que pretendemos dar
al asunto el mayor desarrollo que nos sea posible.
Normalmente, los textos se ref‌ieren a este tema como de aplicación de
la ley en el tiempo. Nos parece un enunciado equivocado, porque este
problema atañe a toda norma general, sin importar que sea ley o nor-
ma de características diferentes e, inclusive, puede tratarse de normas
que provengan de precedentes jurisprudenciales. Cada vez que hay una
norma general, ella es susceptible de generar problemas de aplicación
temporal. Por eso preferimos hablar de aplicación de la norma jurídica
general en el tiempo.
Al hacer aplicación en el tiempo, tenemos en primer lugar que clarif‌icar
los conceptos con los que trabajamos. Ellos pertenecen a dos grupos.
El primero es el que se ref‌iere a la forma de aplicación según un deter-
minado momento de vigencia de la norma y aquí hay tres conceptos:
retroactividad, aplicación inmediata y ultraactividad.
El segundo grupo de conceptos tiene que ver con la consecuencia de
aplicar las normas retroactiva, inmediata o ultraactivamente y se relacio-
na con las teorías de los derechos adquiridos y de los hechos cumplidos.
. A ,   
     
Los problemas de aplicación de las normas generales en el tiempo se
presentan cuando una disposición jurídica, o un conjunto de ellas, son
modif‌icadas o derogadas por otras que empiezan a regir una vez pro-
44 C 3
mulgadas y publicadas. Como habrá diferencia en los mandatos de las
primeras y segundas normas y eventualmente contradicción abierta en-
tre ellas, aparece la urgencia de def‌inir si habrá aplicación retroactiva,
inmediata o ultraactiva. El siguiente cuadro graf‌ica esta temática:
Gráf‌ico 1
«A» es la primera norma aplicable a la situación que luego, a partir
de «Q» —que es un momento determinado en el tiempo—, derogada
y sustituida por «B», que viene a ser la nueva norma jurídica aplica-
ble. «Q» es, entonces, el «punto de quiebre» entre la antigua y nueva
normatividad y puede ser def‌inido como aquel momento en el cual
la nueva disposición legal «B» entra en vigencia, derogando expresa o
tácitamente a la antigua disposición «A».
El punto «Q» es aquel momento en el que «A» deja de tener vigencia
por ser derogada, y el de iniciación de la vigencia de la norma «B».
De acuerdo con las diversas disposiciones constitucionales y legales, el
punto «Q» está claramente def‌inido para cada caso:
Cuando se trata de leyes o de normas de rango similar como los
decretos legislativos, su vigencia se inicia al día siguiente de su pu-
blicación en el diario of‌icial, salvo disposición contraria de la propia
norma que postergue su vigencia en todo o en parte (Constitución,
Cuando se trata de decretos supremos, el Decreto Legislativo 560,
prescribe en su artículo 3 inciso 2 que rigen desde el día siguiente al
Q
A B

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