El retracto en los contratos de compra venta a plazos. El paradigma obligatorio y unidimensional del Legislador

AutorMieguel Á. León Untiveros
Páginas112-123
EL
RETRACTO
EN
LOS
CONTRATOS
DE
COMPRA
VENTA
A
PLAZOS.
EL
PARADIGMA
OBLIGATORIO
Y
UNIDIMENSIONAL
DEL
LEGISLADOR
MIGUEL
Á.
LEóN
UNTIVEROS
Abogado
por
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú.
Master
of
Business
Administration
por
la
Maastricht
School
of
ManagemenVThe
Netherlands.
Sumarlo:
Introducción
l.
El
Perspectivismo
Jurídico:
La
Base
Epistemológica
Del
Derecho
Justicia!
Material
11.
El
Derecho
de
Retracto
2.1
Las
diferentes
tesis
sobre
el
retracto
2.2
El
retracto
es
un
derecho
justicia!
material:
la
sedes
materiae
como
punto
de
partida
para
su
análisis
2.2.1
Tesis
del
retracto
como
Derecho
Material
2.2.2
Tesis
del
Retracto
como
un
Derecho
Justicia!
Material
111.
El
Retracto
en
los
Contratos
de
Compraventa
a
Plazos
3.1
Supuesto
1:
Los
contratos
de
compraventa
a
plazos.
La
reserva
de
propiedad
como
«garantía•
3.2
Supuesto
11:
Falta
de
garantía
pactada
en
el
contrato
de
compraventa.
Las
garantías
legales
¿Qué
sucede
en
el
caso
que
las
partes
originales
del
contrato
hayan
pactado
una
garantía?
3.2.1
Caso
1:
Reserva
contractual
en
la
que
se
establece
que
la
garantía
es
otorgada
únicamente
a
favor
de
la
persona
del
adquirente
3.2.2
Caso
11:
No
hay
tal
reserva
IV.
La
«Obligación
Legal•
de
Otorgar
una
Garantía
para
el
Pago
del
Precio
Pendiente.
4.1
Posturas
civilistas
4.2
El
otorgamiento
de
una
garantía
para
el
pago
del
precio
pendiente,
como
un
fenómeno
del
Derecho
Justicia!
Formal
(inadmisibilidad
e
interés
para
obrar)
V.
Conclusiones
VI.
Bibliografía.
Introducción
De
un
tiempo
a
esta
parte,
ha
quedado
establecido
en
la
teoría
del
conocimiento,
que
no
existe
tal
sin
que
el
mismo
no
se
fundamente
en
paradigmas,
que
a
decir
de
Karl
Popper
son
marcos
conceptuales
(framework)
que
sustentan
nuestros
conceptos
epistemológicos;
acla-
rándose
que
éstos
no
son
inmutables
ni
irrenunciables,
sino
que
pueden
ser
cambiados
por
otros
1
Pero,
cuando
se
mantiene
un
paradigma
indefinidamente
hasta
tal
punto
que
éste
ya
no
es
adecuado
para
poder
explicar
los
fenó-
menos
jurídicos,
entonces
caemos
en
el
dogmatismo,
entendido
como
la
defensa
irracional
de
cierta
forma
de
pensamiento.
Este
defecto
es
el
que
encontramos
y
es
el
que
es
materia
de
este
artículo.
En
efecto,
el
legislador
concibe
que
todo
fenómeno
de
co-
operación
entre
los
sujetos
de
derecho
se
instrumenta
mediante
una
relación
jurídica
obligatoria,
con
perjuicio
de
otras
formas
de
relación
jurídica.
Asimismo,
el
paradigma
obligatorio
del
legislador
deja
sin
conte-
nido
a
la
«obligación
de
constituir
una
garantía
para
el
pago
del
precio
pendiente»,
puesto
que
tal
esquema
civil
no
permite
una
ade-
cuada
protección
del
interés
del
acreedor
(el
vendedor),
como
lo
demostraremos
más
adelante.
Por
otra
parte,
el
dogma
del
legislador
es
también
considerar
que
el
Derecho
es
de
naturaleza
unidimensional,
y
no
como
nosotros
sostenemos
(y
tendremos
ocasión
de
demostrarlo),
tridimensional.
En
efecto,
el
legislador
concibe
al
Derecho
como
homogéneo,
no
1
Cfr.
Kart
Popper.
·El
mito
del
marco
común.
En
defensa
de
la
ciencia
y
la
racionalidad•.
Barcelona:
Hurope,
1994.
p.
72.
Lamentablemente
no
es
éste
el
lugar
para
profundizar
las
relaciones
entre
el
concepto
popperiano
de
•marco•
y
el
kuhniano
de
paradigma.
No
obstante,
no
pueden
considerar-
se
como
sinónimos.
existiendo
diferencias
de
enfoque
respecto
de
la
realidad
regulada.
No
obstante,
el
perspectivismo
jurídico
nos
enseña
que
existen
tres
niveles,
no
taxativos,
de
percibir
el
Derecho,
y
cada
uno
de
ellos
tiene
sus
propias
categorías.
Es
desde
el
perspectivismo
jurídico
que
abordaremos
la
cuestión
del
encuadramiento
jurídico
del
retracto
en
general,
y
de
la
obligación
de
constituir
garantía
por
el
precio
pendiente,
en
especial.
Asimismo,
emplearemos
ciertos
conceptos
del
Análisis
Económi-
co
de
los
Contratos2,
la
doctrina
jurídica
y
la
jurisprudencia
de
intere-
ses
(nos
remitimos
a
los
trabajos
de
Philipp
Heck,
esencialmente3).
l.
El
Perspectivismo
Jurídico:
La
Base
Epistemológica
Del
Derecho
Justicia!
Material
4
Imaginemos
que
hay
una
mesa
transparente
sobre
la
cual
repo-
sa
un
libro.
En
un
primer
sentido
del
Perspectivismo
Jurídico,
!la-
mérnoslo
débil
o
general,
se
podría
concebir
como
el
hecho
de
que
el
libro
puede
ser
visto
tanto
desde
arriba
como
desde
abajo,
o
desde
algún
costado
u
otro
ángulo;
obteniéndose
así
«diversas
vistas»
del
objeto
(el
libro).
2
Para
lo
cual
nos
remitimos
a
la
obra
de
Robert
Cooter
y
Thomas
Ulen.
Derecho
y
Economía.
Traducido
del
inglés
por
Eduardo
L.
Suárez.
Méxi-
co:
Fondo
de
Cultura
Económica,
1998.
'
Debemos
hacer
mención
de
obras
suyas
como
El
Problema
de
la
Creación
del
Derecho
y
Jurisprudencia
de
Intereses.
La
postura
de
este
autor
dice
lo
siguiente:
por
la
ponderación
de
intereses,
el
legislador
enfrenta
y
soluciona
por
medio
de
la
norma
un
conflicto
de
intereses,
y
opta
por
uno
de
ellos.
Sin
embargo,
el
resultado
no
sólo
debe
tenerse
como
favorable
a
un
interés
determinado,
sino
que
este
favorecimiento
es
cuantitativo,
es
decir,
la
fórmula
elegida
por
el
legislador
señala
cuánto
se
ha
favorecido
a
ese
interés,
y
al
mismo
tiempo
señala
qué
tanto
se
ha
relegado
el
interés
vencido.
4
Este
concepto
ha
sido
acuñado
por
el
autor
y
por
David
Cueva
García,
entrañable
amigo
y
compañero
intelectual.
Foro Jurídico

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