Notas sobre retórica y normativismo. entre la búsqueda de una nueva razón y la reconstrucción del sistema

AutorLuis Prieto Sanchís
Cargo del AutorCatedrático de Filosofía del Derecho. Universidad de Castilla-La Mancha, Toledo, España
Páginas95-165
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NOTAS SOBRE RETÓRICA Y NORMATIVISMO ENTRE LA BÚSQUEDA...
Capítulo II
NOTAS SOBRE RETÓRICA Y NORMATIVISMO. ENTRE
LA BUSQUEDA DE UNA NUEVA RAZÓN
Y LA RECONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA
1. Un ensayo de interpretación
Tras la crisis del positivismo legalista y el descrédito de la
jurisprudencia conceptual, el irracionalismo amenazaba con
apoderarse de todo proceso de interpretación o aplicación ju-
rídica y, en última instancia, del Derecho mismo; pero, a su
vez, cualquier empresa que se propusiese recuperar un con-
trol sobre el razonamiento jurídico y sobre la argumentación
judicial había de asumir las enseñanzas de la crítica antifor-
malista y aparecer formulada en términos muy diferentes a
los de la exégesis. El principio de vinculación a la ley era algo
más que un expediente técnico, al parecer fracasado, para
explicar la actuación de los tribunales en la resolución de los
conflictos; era, sobre todo, un postulado fundamental del sis-
tema de legitimidad del Estado de Derecho y, por tanto, su
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LUIS PRIETO SANCHÍS
arrumbamiento exigía ser compensado mediante algún otro
expediente que o bien legitimase directamente a la judicatura
o bien proporcionase formas de control sobre el proceso de
adopción de sus decisiones. En otras palabras, parecía nece-
sario justificar el proceso de formación de las decisiones
judiciales de acuerdo con ciertos criterios objetivos e ideoló-
gicamente plausibles, de modo que la vinculación a la ley no
cediese paso a la pura arbitrariedad subjetiva. Porque no cabe
duda que mientras el viejo principio fue asumido e interiori-
zado por los juristas hubo de servir en parte para cercenar su
libertad de apreciación y en parte para encubrirla, pero aho-
ra desde la Ciencia del Derecho, cuando no desde algún
programa político, se ofrecía un horizonte completamente
nuevo y abierto a la acción transformadora e ideológica de la
judicatura.
Ante un reto de tal entidad es comprensible que las res-
puestas se multipliquen y resulte difícil cualquier ensayo de
ordenación, entre otros motivos porque ninguna corriente o
autor destacado del pensamiento jurídico contemporáneo ha
dejado de aportar su contribución a la tarea. No obstante,
con todas las cautelas, pienso que los intentos de solución se
han orientado a través de dos grandes caminos. En primer
lugar, el que denominaremos pensamiento problemático que
tiende a convertir la interpretación en el núcleo central de la
realidad jurídica, como hacía el Derecho libre, pero que se-
guidamente intenta buscar «la racionalidad de lo relativo»1; es
decir, intenta demostrarnos que aunque la vinculación a la
1. La expresión es de OLLERO, A., Interpretación del Derecho y positivis-
mo legalista. Madrid, Edersa, 1982, p. 113.
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ley sea una bella ficción, los jueces se valen de una serie de
tópicos y argumentos, en definitiva, de un conocimiento su-
praindividual que impide el puro subjetivismo arbitrario. La
segunda vía, que podemos llamar normativismo realista2, co-
incide con la anterior en su crítica a la jurisprudencia
mecanicista, pero sin llevar tan lejos la devaluación de las
leyes ni el entronizamiento de la «interpretatio»; asume que
toda sentencia presenta una dimensión creativa junto a un
aspecto de aplicación o ejecución de la norma general, sin
mostrar tampoco excesiva preocupación por los valores, pre-
juicios o tradiciones que sirven al juez como fuente de lo que
ROSS llama la «conciencia jurídica material»3. Si la primera
puede ayudarnos a comprender mejor el razonamiento jurí-
dico, la segunda constituye punto de referencia indispensable
para reconstruir la noción de sistema jurídico.
Resulta difícil hallar algunos rasgos que puedan ser gene-
ralizables y característicos de las distintas posiciones retóricas
y que sirvan al mismo tiempo como elementos diferenciado-
res respecto de la tradición normativista. No obstante, creo
que cabe asumir como punto de partida el juicio de BOBBIO
sobre el célebre Tratado de PERELMAN y OLBRECHTS-TYTE-
CA: la teoría de la argumentación se presenta como un intento
de reconducir la ética al dominio de la razón, aunque sea de
una razón práctica distinta de la razón pura o, si se quiere,
como el descubrimiento de una tierra que ha permanecido
2. Tomo esta expresión de G. PECES-BARBA, véase su Introducción a la
filosofía del Derecho, Madrid, Debate,1983, pp. 266 y ss.
3. ROSS, A., Sobre el Derecho y la Justicia (1958), trad. de G. Carrió.
Buenos Aires, Eudeba,1963, p. 113.

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