Resumen de las sentencias del Tribunal Constitucional (semestre: enero-diciembre 2009)

Páginas151-165
Jurisprudencia del Tribunal Constitucional
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Resumen de las sentencias del TC (Semestre: enero-diciembre de 2009)
Eximport Distribuidores del Perú
S.A.
La presente sentencia se expide como
consecuencia de la demanda de amparo
interpuesta por la empresa Eximport
Distribuidores del Perú S.A. contra la In-
tendencia de Aduana Marítima de Callao,
que desestimó su solicitud de nulidad del
procedimiento de cobranza coactiva. Asi-
mismo, solicitaba que se inaplique al caso
concreto la Resolución de Intendencia de
Aduanas N.° 1577, de fecha 1 de diciembre
de1992, que delegó funciones de jurisdic-
ción aduanera a la Intendencia Nacional de
Fiscalización Aduanera (INFA), y que ade-
más de contrariar el Reglamento de la Ley
General de Aduanas, señalaba la empresa
demandante, que nunca fue publicada.
En dicha sentencia el Tribunal Consti-
tucional aborda cuestiones referidas a la
titularidad de los derechos fundamentales y
la posibilidad de solicitar su tutela a través
de los procesos constitucionales. Así, in-
cide en lo relativo a las personas jurídicas,
procurando establecer una diferencia entre
aquellas que tienen un interés económico o
finalidad lucrativa, de las que no lo tienen.
La sentencia, respecto de la primera de las
cuestiones mencionadas, concluye que:
“3.(...)En conclusión extraemos que las
disposiciones internacionales al proteger
los derechos referidos a la persona humana
están limitando al campo de las denomina-
das acciones de garantías constitucionales
a los procesos contemplados por nuestro
Por ello es que, expresamente el artículo
señala que los derechos protegidos por
el proceso de amparo son los que casi en
su totalidad enumera el artículo 2° de la
los derechos de la persona, exceptuando el
derecho a la libertad individual singular-
mente protegido por el proceso de hábeas
corpus, y los destinados a los procesos de
cumplimiento y hábeas data para los que
la ley les tiene reservados un tratamiento
especial por cuanto traen conflictos de
diversa naturaleza. Esto significa entonces
que el proceso de amparo está destinado
exclusiva y excluyentemente a la defensa de
los derechos fundamentales directamente
relacionados a la persona humana.
De lo expuesto queda claro que cuando la
Constitución proclama o señala los dere-
chos fundamentales, lo hace pensando en
la persona humana, esto es en el ser hu-
mano física y moralmente individualizado.
Hacia él pues se encuentran canalizados
los diversos atributos, facultades y liber-
tades siendo solo él que puede invocar su
respeto y protección a título subjetivo y en
sede constitucional”.
Por su parte, respecto del interés económi-
co de las personas jurídicas y la viabilidad
del proceso de amparo para la tutela de
sus derechos fundamentales, el supremo
intérprete de la Constitución lo siguiente:
“5. De lo expuesto concluimos estable-
ciendo que si bien este Colegiado ha
estado admitiendo demandas de amparo
presentadas por personas jurídicas, esto
debe ser corregido ya que ello ha traído
como consecuencia que las empresas
Resumen de las Sentencias
del Tribunal Constitucional
(Semestre: enero-diciembre, 2009)
ENERO
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año V, N.º 8, julio 2008 - diciembre 2009, Lima

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