Resumen Legislativo

Páginas283-326
REVISTA PERUANA DE DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL
283
FEBRERO
REGISTROS PÚBLICOS
SUNARP
- Res. N.º 040-2002/SUNARP/SN (06-02-02)
Aprueban formato de Solicitud de Publicidad Registral que será utilizado por las
Oficinas Registrales del Sistema Nacional de los Registros Públicos.
El mencionado formato de solicitud entrará en vigencia luego de
siete días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolu-
ción. Los formatos anteriores que permanezcan en el stock de las
Oficinas Registrales, podrán ser utilizados hasta ser agotados. El 07
de febrero se publica el formato en mención, el mismo que es corre-
gido mediante Fe de erratas el 09-02-02.
RESUMEN LEGISLATIVO (*)
* En esta sección se han ordenado cronológicamente y por entidades, las normas legales
desde febrero a mayo del 2002, que tengan relevancia para las áreas del Derecho registral
y notarial
FOLIO REAL
284
- Res. N.º 042-2002/SUNARP/SN (07-02-02)
Aprueban Directiva que establece procedimiento de inscripción de los órganos de
dirección de las Comunidades Nativas.
Se aprueba la Directiva 003-2002-SUNARP, que forma parte de esta
Resolución, y que establece la inscripción de las juntas directivas u
órganos de representación de las comunidades campesinas en el Li-
bro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas
Jurídicas.
- Res. N.º 041-2002/SUNARP/SN (08-02-02)
Precisan y establecen normas relativas a la calificación registral e inscripción de
transferencias de propiedad de vehículos automotores.
Por la presente Resolución, se establece que el acta notarial para trans-
ferencias de vehículos automotores es suficiente para la inscripción
el registro de propiedad vehicular. Se establece, además, diversas nor-
mas sobre la presentación del título, contenido del acta, etc.
- Res. N.º 046-2002/SUNARP/SN (11-02-02)
Crean Comisión encargada de elaborar proyecto de normas reglamentarias de
diversos capítulos del Reglamento de la Ley Aeronáutica Civil.
La Comisión tendrá a su cargo elaborar normas que reglamenten los
capítulos I, II y III del Título IV y, Capítulos I, II, III, IV y V del
Título V del Reglamento de la Ley Aeronáutica Civil. El plazo de
presentación del proyecto es de 45 días ante la Alta Dirección de la
SUNARP.
- Res. N.º 056-2002/SUNARP/SN (15-02-02)
Declaran ganadores de la “Beca SUNARP” quienes asistirán al “Diplomado
en Derechos Reales y Registro de Predios”, a realizarse en la ciudad de Lima.
Se designan a los ganadores de la “Beca SUNARP”, quienes asistie-
ron al “Diplomado en Derechos Reales y Registro de Predios”. El
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curso en mención tuvo lugar del 05 de febrero al 27 de marzo del
2002, en la ciudad de Lima.
- Res. N.º 057-2002-SUNARP/SN (18-02-02)
Regulan requisitos para inscribir el reconocimiento de personas jurídicas de derecho
privado constituidas en el extranjero.
Por la presente Resolución, se señalan los requisitos para la inscrip-
ción de personas jurídicas de derecho privado constituidas en el
extranjero y de los poderes otorgados por estas personas, así como el
contenido que deben tener las declaraciones juradas de los declarantes.
- Res. N.º 062-2002-SUNARP/SN (21-02-02)
Constituyen Comisión encargada de elaborar y proponer proyectos normativos y
medidas relativas al Registro General de Pesquería.
La presente Resolución dispone la creación de la mencionada Comi-
sión y establece un plazo de 45 días para presentar los proyectos y
medidas ante la Alta Dirección de la SUNARP.
- Res. N.º 061-2002-SUNARP/SN (22-02-02)
Constituyen Comisión encargada de proponer proyectos normativos y medidas
para la aplicación de inscripción de contratos de Prenda Industrial regulada en la
La mencionada Comisión deberá proponer a la SUNARP, en un plazo
de 30 días después de su conformación, las medidas necesarias para la
mejor aplicación de inscripción de los contratos de Prenda Industrial.
La presente Resolución señala quiénes deberán integrar esta Comisión
y la faculta a solicitar la ayuda de asesores para el logro de sus objetivos.
- Res. N.º 067-2002-SUNARP/SN (25-02-02)
Precisan los supuestos de excepción para la apertura de partidas registrales en aplicación
del art. IV del Tít. Prelim. del actual Reglamento General de los Registros Públicos.

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