08 1297-2006/TDC-INDECOPI - Resuelven enmendar la Res. N° 1179-2006/TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia el 4 de agosto de 2006, modificándose el Anexo N° 6 de la referida resolución

Fecha de publicación20 Septiembre 2006
Fecha de disposición20 Septiembre 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
miércoles 20 de setiembre de 2006 328531
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Resuelven enmendar la Res. Nº 1179-
2006/TDC-INDECOPI emitida por la
Sala de Defensa de la Competencia el
4 de agosto de 2006, modificándose el
Anexo Nº 6 de la referida resolución
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 1297-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 018-2004-CDS
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE
DUMPING Y SUBSIDIOS (LA COMISIÓN)
SOLICITANTE : TEJIDOS SAN JACINTO S.A. (SAN
JACINTO)
INVESTIGADOS : SANTISTA TEXTIL S.A. (SANTISTA)
VICUNHA TEXTIL S.A. (VICUNHA)
CIA. DE FIACAO E TECIDOS CEDRO
CACHOEIRA (CEDRO)
COMPANHIA DE TEJIDOS
SANTANENSE (SANTANENSE)
ASSOCIACAO BRASILEIRA DAS
INDUSTRIAS TEXTEIS E DE
CONFECCAO (ABIT)
IMPORT & EXPORT UNITEX S.A.C.
(UNITEX)
YSABEL ROBLES ROMÁN (SRA.
ROMAN)
COMERCIAL TEXTIL S.A.
(COMERCIAL TEXTIL)
INDUSTRIA DE LA MODA S.A.
(INDUSTRIA DE LA MODA)
MODAS DIVERSAS DEL PERÚ S.A.C.
(MODAS DIVERSAS)
MAREFA S.R.L. (MAREFA)
TEXTILES EUROMOD S.A.C
(EUROMOD)
TALLER DE CONFECCIONES SAN
LUIS S.A. (SAN LUIS)
CORPORACIÓN WAMA S.A.C.
(WAMA)
CONSORCIO TEXTIL Y
CONFECCIONES PARA LA
EXPORTACIÓN S.A (COTEEXPORT)
COLORTEX PERÚ S.A. (COLORTEX)
MATERIA : ENMIENDA
ACTIVIDAD : PRODUCCION TEXTIL
Lima, 23 de agosto de 2006
Mediante Resolución Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI
del 4 de agosto de 2006, la Sala confirmó, modificando
sus fundamentos, la Resolución Nº 150-2005/CDS-
INDECOPI, en el extremo que declaró fundada la
solicitud formulada por San Jacinto para la aplicación de
derechos antidumping definitivos a las importaciones de
tejidos de algodón y mezclas poliéster/algodón (de
cualquier composición), crudos, blanqueados y teñidos,
de color entero, de un peso mayor a 170 g/m2, fabricados
de hilados de algodón cardado y/o peinado, retorcidos o
no, originarios de la República Federativa del Brasil y de
la República Popular China.
Asimismo, la Resolución Nº 1179-2006/TDC-
INDECOPI modificó la Resolución Nº 150-2005/CDS-
INDECOPI en el extremo que estableció el monto de los
derechos antidumping aplicados sobre los tejidos materia
de análisis. Dichas medidas quedaron fijadas según lo
señalado en los anexos de la resolución emitida por la Sala.
De la revisión de la Resolución Nº 1179-2006/TDC-
INDECOPI, ha podido verificarse que en el Anexo Nº 6
se consignó por error que el monto del derecho
antidumping a ser aplicado en el caso que el precio de
exportación fuera mayor o igual a US$ 3,740 por
kilogramo y menor a US$ 4,175 por kilogramo, era “
la
diferencia entre 4,659 y el P FOB
”. No obstante, debió
consignarse la frase “
la diferencia entre 4,175 y el P
FOB
”.
Atendiendo a ello y de acuerdo a lo establecido en el
artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General y el artículo 29 del Reglamento de la Ley de
Organización y Funciones del INDECOPI1, corresponde
enmendar la Resolución Nº 1179-2006/TDC-INDECOPI,
precisándose que el Anexo Nº 6 debe decir lo siguiente:
Anexo Nº 6
Derechos antidumping para los tejidos originarios de China
Precio FOB de exportación expresado en US$/Kg
Mayor o igual a:
Menor a: 3.740 Mayor o igual a:
3.740 y menor a: 4.175
4.175
Monto del derecho 0.435 La diferencia entre 0.000
antidumping (en US$/Kg) 4.175 y el P FOB
P FOB = Precio FOB de exportación
En consecuencia, corresponde rectificar el error
incurrido en el Anexo Nº 6 de la Resolución Nº 1179-
2006/TDC-INDECOPI, debiendo precisarse que el monto
del derecho antidumping (US$/Kg) a ser aplicado en caso
que el precio de exportación sea mayor o igual a
US$ 3,740 por kilogramo y menor a US$ 4,175 por
kilogramo, corresponde a la diferencia entre US$ 4,175
por kilogramo y el precio FOB de exportación.
RESUELVE:
Primero.- enmendar la Resolución Nº 1179-2006/
TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la
Competencia el 4 de agosto de 2006, modificándose el
Anexo Nº 6 de la referida resolución tal como se presenta
en el siguiente cuadro:
Anexo Nº 6
Derechos antidumping para los tejidos originarios de China
Precio FOB de exportación expresado en US$/Kg
Mayor o igual a:
Menor a: 3.740 Mayor o igual a:
3.740 y menor a: 4.175
4.175
Monto del derecho 0.435 La diferencia entre 0.000
antidumping (en US$/Kg) 4.175 y el P FOB
P FOB = Precio FOB de exportación
Segundo.- publicar la presente resolución por única
vez en el Diario Oficial
El Peruano
.
Con la intervención de los señores vocales: Juan
Francisco Rojas Leo, Julio Baltazar Durand Carrión,
Sergio Alejandro León Martínez, José Alberto
Oscátegui Arteta, Luis Bruno Seminario De Marzi y
Lorenzo Antonio Zolezzi Ibárcena.
JUAN FRANCISCO ROJAS LEO
Presidente
1LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo 201º.-
Rectificación de errores.-
201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser
rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia
de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido
ni el sentido de la decisión.
REGLAMENTO DE LA LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL
INDECOPI, DECRETO SUPREMO Nº 077-2005/PCM. Artículo 29º.- Enmienda
y aclaración de resoluciones.-
El Tribunal solamente podrá enmendar sus resoluciones en caso las mismas
contengan errores manifiestos de escritura o de cálculo, o presenten
inexactitudes evidentes. La enmienda podrá producirse de oficio o a pedido de
parte.
02224-2

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