Autorizan adquirir bienes mediante adjudicación directa de menor cuantía, a fin de restablecer servicios afectados por hechos vandálicos cometidos el 28 de julio

Fecha de publicación08 Agosto 2000
Fecha de disposición08 Agosto 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 8 de agosto de 2000
condiciones que establezca el Reglamento de la referida Ley. El
incumplimiento de esta obligación determinará la automática
revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 12º.- AERO LATINO EXPRESO S.A. deberá pre-
sentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias
y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja
proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda
sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamen-
to; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directi-
vas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE LUIS HARMES BOURONCLE
Director General de Aeronáutica Civil
8957
PODER JUDICIAL
Autorizan adquirir bienes mediante
adjudicación directa de menor cuantía,
a fin de restablecer servicios afectados
por hechos vandálicos cometidos el
28 de julio
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 253-SE-TP-CME-PJ
Lima, 1 de agosto de 2000
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado por el inciso 14) del Artículo 10º
del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y
Funciones de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva
del Poder Judicial, aprobado por la Resolución Administrativa
Nº 029-99-SE-TP-CME-PJ de fecha 14 de enero de 1999, corres-
ponde al Secretario Ejecutivo del Poder Judicial, expedir Resolu-
ciones para el óptimo funcionamiento administrativo del citado
Poder del Estado;
Que, por Resolución Administrativa Nº 1216-CME-PJ, se
suspendieron los plazos procesales en la Corte Superior de Justi-
cia de Lima, del 31 de julio al 3 de agosto del presente año, debido
a los graves daños ocasionados en el Centro de Distribución
General de los Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados
Especializados Civiles, Laborales y de Familia ubicados en el
edificio Javier Alzamora Valdez, como consecuencia de los actos
vandálicos ocurridos el día 28 de julio último;
Que, asimismo se han producido daños materiales de conside-
ración en algunas áreas del Palacio Nacional de Justicia, lo cual
afecta el normal desarrollo de sus actividades;
Que, la magnitud de los daños no permiten el normal desarro-
llo de algunas áreas del Palacio Nacional de Justicia, ni del
servicio brindado por el referido Centro de Distribución General,
por lo que resulta necesario adoptar con carácter de urgente, las
medidas pertinentes con la finalidad de restablecer a la mayor
brevedad tales servicios;
Que, a fin de normalizar el servicio público que presta el Poder
Judicial, es conveniente adoptar medidas excepcionales de urgen-
cia, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º de la Ley
Nº 26850, de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que
establece la exoneración de los procesos de selección para las
adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de
emergencia o de urgencia;
En uso de las funciones y atribuciones conferidas en la Ley
Nº 26546, modificadas y ampliadas mediante las Leyes Nºs.
26623, 26695 y 27009, y las Resoluciones Administrativas Nºs.
018-CME-PJ, 032-CME-PJ y 029-99-SE-TP-CME-PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar en situación de emergencia el
Centro de Distribución General de los Módulos Corporativos de
Apoyo a los Juzgados Especializados Civiles, Laborales y de
Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ubicado en el
edificio Javier Alzamora Valdez; así como algunas áreas del
Palacio Nacional de Justicia.
Artículo Segundo.- Autorizar la exoneración de los procesos
de selección a que hubiere lugar con la finalidad de superar las
situaciones de urgencia antes señaladas, en aplicación de lo
dispuesto en el inciso c) del Artículo 19º de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, debiendo efectuarse dichas adqui-
siciones bajo la modalidad de Adjudicaciones Directas de Menor
Cuantía.
Artículo Tercero.- Facultar a la Gerencia General del Poder
Judicial y a la Gerencia Central de la Reforma del Poder Judicial,
para que procedan a la adquisición de los bienes y servicios que
resulten necesarios para el normal funcionamiento de los servi-
cios afectados.
Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento la presente resolu-
ción a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso
de la República, del Ministerio de Economía y Finanzas y de la
Contraloría General de la República.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
DAVID PEZUA VIVANCO
Titular del Pliego del Poder Judicial
9054
Inician procedimiento disciplinario a
ex servidor de la Corte Superior de
Justicia de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR
DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 254-SE-TP-CME-PJ
Lima, 1 de agosto de 2000
VISTO:
El Proceso Administrativo Disciplinario Nº 07-2000-CPPAD-
PJ del 9 de mayo último y, el Informe Nº 13-2000-PJ-SE/CPPAD
de 7 de julio del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial, que se pronun-
cia por la procedencia de instaurar proceso administrativo disci-
plinario al ex servidor don NOE EDUARDO CRUZ LUNA, Auxi-
liar Judicial I del Trigésimo Tercer Juzgado Penal de la Corte
Superior de Justicia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, del Informe Interno Nº 015-2000-PJ-SE-OIG/UQI de
8.May.2000 elaborado por la Oficina de Inspectoría General del
Poder Judicial, remitido con Oficio Nº 324-2000-PJ-SE-OIG de
9.May.2000, se tiene que dicho Organo concluye, luego de las
investigaciones realizadas que, "se remita copia del Informe
Interno Nº 015-2000-PJ-SE-OI/UQI de 8.May.2000 a la Ge-
rencia General a fin de que se disponga las acciones
administrativas, a efecto del recupero de lo indebidamente
cobrado por el ex servidor Noé Eduardo Cruz Luna, que
asciende al monto de S/. 7,601.88 nuevos soles, caso contra-
rio solicite la expedición de la Resolución Administrativa
autorizando a la Procuradora Pública a interponer las
acciones legales pertinentes", y asimismo "el ex servidor se
encuentra incurso en faltas disciplinarias tipificada en el
ausencias injustificadas";
Que, mediante Memorándum Nº 288-2000-PJ-SE/SG de
10.May.2000 la Secretaría General de la Secretaría Ejecutiva del
Poder Judicial, remite a la Comisión Permanente de Procesos
Administrativos Disciplinarios la Investigación Nº 038-99, a efec-
tos que procedan conforme a sus atribuciones;
Que, mediante Oficio Nº 7137-99-A-CSJLI/PJ de 23.Agos.99
la Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de
Lima, hace de conocimiento al Sr. Inspector General del Poder
Judicial, la razón emitida por el Area de Planillas, respecto al
"abandono de cargo" incurrido por el ex servidor Noé Cruz Luna
y, "que en la Oficina de Personal de esta Corte no aparece
consignado ningún documento mediante el cual el 33º Juzgado
Especializado Penal de Lima, pone a disposición al referido
servidor", adjunta el Informe Nº 002-OAD-CCJLI/PJ de 20.Agos.99
suscrito por la Srta. Claire Coral Pezo de la Oficina de Planilla de
la Corte Superior de Justicia de Lima, quien indica que "de
acuerdo al Cronograma de entrega de boletas de pago y firmado de
Planillas desde setiembre de 1998 a la fecha, el Sr. Cruz Luna Noé,
nunca se apersonó a recabar sus boletas de pago ni a firmar las
planillas correspondientes";
Que, conforme al Oficio Nº 9160-99-A-CSJLI/PJ de 29.Dic.99
el Jefe de Oficina de la Administración Distrital de la Corte
Superior de Justicia de Lima, informa al Jefe de la Oficina de
Inspectoría General "que según los documentos recuperados en el
Archivo de la Gerencia General se reporta como inasistencias del
ex servidor Noé Cruz Luna durante el año de 1998, 9 días
comprendido del 22 al 30 de enero de 1998, que revisados la
documentación dejada por la encargada de ese entonces del Area
de Control, no existe en los Archivos de esta Corte Superior de
Justicia documentación correspondiente a los meses de enero al
mes de abril de 1998, que verificado las Tarjetas de Control de
Asistencia aparece registrada su asistencia de los meses de
noviembre y diciembre de 1997, que efectuada la consulta al Area
de Licencias, el ex servidor no solicitó Licencia por ningún concep-
to, sin embargo siguió figurando en las Planillas de Remuneracio-
nes hasta el mes de julio de 1999"; que verificado el Reporte de
Control de Asistencia, el ex servidor registró inasistencias injustifi-
cadas a partir del día 22 de enero de 1998;
Que, mediante Oficio Nº 042-2000-PJ-SE-OIG de 21.Enr.2000
del Sr. Inspector General del Poder Judicial notificó por Correo

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