El problema de la determinación de las respuestas jurídicas correctas: el debate R. Dworkin vs J. Finnis

AutorLuciano Damián Laise
Páginas1-6

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I Planteo

Una de las afirmaciones más polémicas de la obra de R. Dworkin es aquella que sostiene la existencia de la Única Respuesta Correcta (en adelante: URC), aún frente a los «casos difíciles» (hard cases). En ese sentido, se podría decir que esa aseveración tuvo un impacto significativo en la escena filosófica contemporánea; al punto que R. Alexy afirma que se ha constituido en uno de los temas más discutidos de la filosofía del derecho de nuestros días1. En consecuencia, se podría decir que R. Dworkin se constituido en un hito en la iusfilosofía contemporánea. Esto último se comprueba con una simple lectura del índice de las principales publicaciones especializadas; en ellas se suele observar al menos una crítica o defensa de al menos algún aspecto de la obra del profesor estadounidense.

Sin embargo, cabe preguntarse sobre los méritos o deméritos de la centralidad que ocupa R. Dworkin en el debate iusfilosófico contemporáneo. Una respuesta que aspire a ser V5 suficientemente consistente, como mínimo, requeriría estudiar en profundidad la extensa obra de R. Dworikn y sus principales críticos o comentadores. En cambio, este trabajo aspira a un objetivo bastante más modesto. Me limitaré a examinar una de las tesis dworkinianas y una de sus réplicas. Más específicamente, este artículo apunta a lo siguiente: i) exponer los principales argumentos dworkinianos para defender la existencia de una URC; ii) discutir la tesis de la URC a través de las principales refutaciones de J. Finnis y; iii) esbozar una propuesta que contribuya a la superación de la discusión en torno al problema de la URC.

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II La tesis afirmatoria de la «única respuesta correcta» de R. Dworkin

En sus primeros escritos, R. Dworkin desarrolla una propuesta que se hace eco de su pretensión de negar la doctrina positivista que sostiene que los jueces resuelven los «casos difíciles» de manera discrecional. Por el contrario, afirma que quienes ejercen la magistratura judicial «descubren» los derechos que le corresponden a las partes intervinientes2. Sin embargo, no se trata de una solución que necesariamente se manifestará en forma uniforme en todos los tribunales. Solamente se trata de la mejor solución que el juez considera para el caso singular y particular3. También reconoce que tal descubrimiento, puede ser falible y que no necesariamente dejará satisfechas a todas las partes intervinientes. No obstante, considera que es mejor asignar esta tarea al poder judicial que a otra institución; o que los jueces deban sujetarse a directrices políticas (policies), o a cualquier otro criterio que les impida atenerse a su mejor apreciación respecto de los derechos que les corresponden a los justiciables4.

En trabajos posteriores, su argumentación se focaliza en una cierta comprensión de la lógica aplicada al derecho. Esta visión de la lógica trasvasada al campo del derecho se apoya en la idea de que todos los enunciados jurídicos son bivalentes, esto es, o verdaderos o falsos— disyunción excluyente—. En consecuencia, según el profesor estadounidense, la afirmación de la existencia de más de una respuesta correcta llevaría a la contradicción lógica que supone sostener que dos proposiciones contrarias resultan verdaderas al mismo tiempo5.

Finalmente, en sus últimos escritos, explicita algo que no resultaba del todo claro pero que se podía deducir de la propuesta dworkiniana. Me refiero a que la determinación de una única respuesta correcta presupone ciertos juicios de valor (value judgments) que son efectuados por los operadores jurídicos frente a casos particulares y concretos. En consecuencia, los juristas, frente a diversos conjuntos de principios morales que compiten entre sí, deben decidir cuál de todo ellos es el que proporciona la justificación moral más convincente de la práctica jurídica considerada globalmente6.

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III La tesis negatoria de J. Finnis al problema de la determinación de la única respuesta

J. Finnis considera que el problema de las conexiones entre el razonamiento jurídico y el razonamiento moral no puede ser abordado de manera reflexiva sin advertir sus dos principales causas de ambigüedad i) la distinción entre razones (reasons) y sentimientos (feelings); ii) la...

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