Las responsabilidades en las sociedades mercantiles

AutorÁlvaro Espinós Borrás de Quadras

1 - Es una constante, en la práctica profesional, encontrarnos con que nuestro cliente tiene un crédito contra una sociedad de dudosa solvencia. En estos casos, resulta difícil aconsejar al cliente iniciar un pleito, en el que tendrá que incurrir en gastos de una cierta consideración (minutas de Abogado, de Procurador, de peritos...), para obtener una victoria pírrica: una sentencia de muy improbable ejecutividad.

En estos supuestos, nos hemos de plantear hasta qué punto puede haber terceros que puedan ser condenados al pago de esa deuda. Es decir, si existen personas relacionadas con la sociedad deudora que se encuentren en alguna causa que las haga susceptibles de ser declaradas responsables de satisfacer deudas de ésta.

Si estas personas existen y son solventes, el planteamiento de la demanda debe cambiar para incluirlas entre los demandados y para alegar y probar no sólo la existencia del crédito de nuestro cliente, sino también los motivos por los que tales terceros deban ser condenados al pago de la cantidad adeudada por la sociedad a nuestro cliente. La reclamación, en este caso, puede ser efectiva y la ejecución de la sentencia, satisfacer plenamente los intereses del cliente acreedor.

2 - La investigación de si existen o no esos responsables del pago de una deuda de terceros no siempre resulta sencilla y obliga, en todo caso, a tener presentes las distintas causas legales que permiten efectuar tal atribución de responsabilidad.

Entre éstas, existen algunas utilizadas con una cierta frecuencia. Me refiero a:

· las acciones social e individual de responsabilidad de administradores y liquidadores,

· las que derivan de los arts. 262-5 de la Ley de Sociedades Anónimas y 105-5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, también referidas a los titulares del órgano de administración o de liquidación, y

· las responsabilidades de socios de sociedades personalistas (que ha quedado radicalmente transformada por la Ley Concursal, en los casos de insolvencia de la sociedad).

3 - Pero, también nos encontramos con causas de responsabilidad existentes en nuestra legislación desde hace tiempo, pero poco empleadas.

Sin ánimo de ser exhaustivo, me estoy refiriendo a:

· La responsabilidad de los auditores que pueda derivarse del incumplimiento de su obligación de emitir una opinión "clara y precisa".

· La responsabilidad de los auditores en los supuestos en que incumplan cualquiera de sus deberes y, además, presten a la sociedad auditada...

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