La responsabilidad transfronteriza por productos defectuosos en la Unión Europea

AutorGuillermo Palao Moreno
CargoCatedrático de Derecho Internacional Privado en la Universitat de València, España
Páginas333-352
La responsabilidad transfronteriza por
productos defectuosos en la Unión Europea
Cross-border Products Liability in the European Union
GUILLERMO PALAO MORENO*
Resumen: La responsabilidad por productos defectuosos cuenta en la Unión
Europea con un moderno marco legal aplicable a los casos que cuenten con
una naturaleza internacional. Sin embargo, los nuevos desarrollos normativos
no han suprimido los problemas de coordinación existentes y ofrecen una
injustificada complejidad, por lo que existe un cierto riesgo de que se malogren
los objetivos perseguidos por el legislador europeo en este estratégico sector
para el mercado interior de la Unión Europea. El objetivo de este estudio es
analizar las respuestas contenidas en el Reglamento (CE) 44/2001, relativo
a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil y el Reglamento (CE) 864/2007,
relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II») así
como su interrelación con otros instrumentos convencionales.
Palabras clave: responsabilidad por productos defectuosos – derecho
internacional privado – competencia judicial internacional – derecho
aplicable – Unión Europea
Abstract: Liability for defective products meets a modern legal framework
applicable to cases which have an international nature in the European
Union. However, the new regulatory developments have not solved the
existing coordination problems and offer an unjustified complexity, so there
is a certain risk that the objectives pursued by the European legislator in this
strategic sector for the EU internal market are not going to be fulfilled. The
objective of this study is to analyze the solutions contained in Regulation
(EC) 442001, relating to jurisdiction, the recognition and enforcement of
judgments in civil and commercial matters and Regulation (EC) 8642007,
concerning the law applicable to non-contractual obligations («Rome II»), as
well as their interrelationship with other conventional instruments.
Key words: products liability – private international law – international
jurisdiction – law applicable – European Union
N° 74, 2015
pp. 333-352
* Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universitat de València (España). Correo
electrónico: Guillermo.palao@uv.es
Guillermo Palao moreno
334
Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. CUESTIONES DE COMPETENCIA
JUDICIAL INTERNACIONAL. II.1. FOROS GENERALES. II.1.1. EL JUEGO DE
LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. II.1.2. EL FORO DEL DOMICILIO DEL
DEMANDADO. II.1.3. LOS FOROS DEL ESTABLECIMIENTO SECUNDARIO Y
EL DE LA PLURALIDAD DE DEMANDADOS. II.2. EL LUGAR DE DAÑO COMO
FORO ESPECIAL. II.3. LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES Y
CAUTELARES. III. ASPECTOS DE LEY APLICABLE. III.1. LA UNIÓN EUROPEA
FRENTE A LA CODIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LA RESPONSABILIDAD
POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS. III.2. SUPUESTOS CUBIERTOS POR LA
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA. III.3. SOLUCIONES PRESENTES EN LA
NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA. IV. VALORACIÓN.
I. INTRODUCCIÓN
La regulación de los supuestos de responsabilidad que pudiera derivarse
de los defectos en los productos ha atraído un interés significativo
por parte de las instituciones de la Unión Europea, desde hace varias
décadas. Una atención que se ha encontrado motivada por la finalidad
de proteger la salud de los consumidores, lograr un equilibrio entre
los intereses de estos sujetos y los de la industria, así como promover
la libre competencia en el mercado único europeo. En esta línea, la
publicación de la Directiva 85/374/CEE, relativa a la aproximación de
las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados
miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por
productos defectuosos1, constituye un primer y palpable ejemplo de este
objetivo que, con posterioridad, se ha visto implementado en todos los
Estados miembros de la Unión Europea2.
La Directiva 85/374/CEE constituye, a juicio de los autores, una «directiva
de armonización máxima»3 e incluso una «directiva imperativa»4, por
medio de la cual no se ha alcanzado, empero, una absoluta unificación
normativa en relación con este ámbito de la responsabilidad civil en
Europa. Como consecuencia de ello, cuando tales situaciones cuenten
con un carácter internacional (algo que sucede con cierta frecuencia en
un mercado integrado como el europeo5), continúa plenamente vigente
1 Diario Oficial de la Unión Europea (anteriormente Diario Oficial de las Comunidades Europeas),
L210, 28 (7 de agosto de 1985).
2 Cabe destacar el interesante estudio comparativo en clave global de Borghetti, Jean-Sébastien. La
responsabilité du fait des produits. Étude de droit comparé, París: L.G.D.J., 2004.
3 Van dam, Cees. European Tort Law. Oxford: Oxford University Press, 2006, p. 24.
4 seuBa torreBLanCa, Joan Carles.Les Sentències del Tribunal de Justícia de les Comunitats de 25
d’abril de 2002 sobre la Directiva 85/374, de productes defectuosos: una directiva imperativa, no de
mínims. InDret, 3 (2002) (accesible en: www.indret.com).
5 kaye, Peter. Private International Law of Tort and Product Liability. Aldershot: Datmouth, 1991, pp.
108-109; sChwartze, Andreas. A European regime on international product liability: Article 5 of Rome
II Regulation. NIPR (2008), 430-434, p. 430.

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