La responsabilidad penal de las personas jurídicas: un estudio comparado entre España y el Perú

AutorCarmen Rocío Fernández Díaz/Rafael Hernando Chanjan Documet
Páginas349-379
La responsabilidad penal de las personas
jurídicas: un estudio comparado entre España
y el Perú
Criminal liability of legal persons: a comparative study
between Spain and Peru
CARMEN ROCÍO FERNÁNDEZ DÍAZ* &
RAFAEL HERNANDO CHANJAN DOCUMET**
Resumen: El presente trabajo estudia la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en España, la cual, después de haberse introducido en el año 2010,
ha sufrido una reforma de hondo calado con la ley orgánica 1/2015. Esta
ha conllevado importantes modificaciones y novedades, como la creación
de una eximente de responsabilidad mediante la adopción de programas
de cumplimiento, que ha supuesto un cambio en el antes existente modelo
de transferencia de responsabilidad. Paralelamente a esta transformación
que ha tenido lugar en el Código Penal español, en el Perú recientemente
se ha aprobado la ley 30424, que crea un modelo de responsabilidad para
las personas jurídicas muy similar al previsto en España. Ambos modelos
de responsabilidad y la posibilidad de su exención plantean la duda de si
realmente se pretende responsabilizar penalmente a las personas jurídicas o
no.
Palabras clave: responsabilidad penal – personas jurídicas – programas de
cumplimiento – eximente de responsabilidad – Código Penal español – ley
Abstract: This paper studies the criminal liability of legal persons, which has
suffered a deep reform with the organic law 1/2015, after being introduced in
Spain in 2010. This reform has brought important modifications and news, as
the creation of an exemption of liability through the adoption of compliance
programs, which supposes a change in the so called model of transfer of
liability, that existed before. Parallel to this transformation in the Spanish
criminal code, in Peru recently the law 30424 has come into forth, which
contents a corporate liability model, very similar to the one foreseen in Spain.
Both models of liability and the possibility of its exemption raise doubts about
if they really tried to penalize legal persons or not.
Key words: criminal liability – legal persons – compliance programs –
exemption of liability – Spanish criminal code – law 30424
* Profesora/Investigadora en Derecho penal de la Universidad de Málaga (España). Doctoranda en
Derecho Penal, Máster en Derecho Penal y Política Criminal y Experta en Criminalidad y Seguridad
Pública, por la Universidad de Málaga (España). Correo electrónico: carmenfernandi@uma.es
** Profesor/Investigador de la Pontificia Universidad Católica del Perú y abogado por la misma casa
de estudios. Máster en Derecho Penal y Política Criminal por la Universidad de Málaga (España) y
Máster en Derecho Penal Económico Internacional por la Universidad de Granada (España). Correo
electrónico: rchanjan@pucp.pe
N° 77, 2016
pp. 349-379
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201602.014
CARMEN FERNÁNDEZ & RAFAEL CHANJAN DOCUMET
350
Derecho PUCP, N° 77, 2016 / ISSN 0251-3420
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA INSTAURACIÓN DEL SISTEMA DE
RESPONS ABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN ESPAÑA.
III. PRINCIPALES ANTECEDENTES DE LA INSTAURACIÓN DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL PERÚ.
III.1. PROYEC TO DE LEY 1627/2012-PJ.– III.2. PROYEC TOS DE LEY 2225/2012-CR
Y 3491/2013-CR.– III.3. P ROYECTO DE L EY 4054/2014-PE.– III.4. DICTAMEN DE
LA COMISIÓN DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RECAÍDO EN EL PROYECTO
DE LEY 4054/2014-PE.– IV. LA ATRIBUCIÓN Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN ESPAÑA Y PERÚ.– IV.1. CONTEXTO
DE LA REFORMA DE 2015 EN ESPAÑA.– IV.2. MODIFICACIÓN DE LOS
CRITERIOS EXIGIDOS PARA TRANSFERIR RESPONSABILIDAD A LA PERSONA
JURÍDICA.– IV.2.1. SUSTITUCIÓN DE «PROVECHO» POR «BENEFICIO DIRECTO
O INDIRECTO».– IV.2.2. MODIFICACIÓN DE LAS PERSONAS FÍSICAS QUE
REALIZAN EL HECHO ILÍCITO: PRESUPUESTO DE TRANSFERENCIA RELATIVO
A DIRECTIVOS.– IV.2.3. ACLARACIÓN DEL TÉRMINO «DEBIDO CONTROL»:
PRESUPUESTO DE TRANSFERENCIA RELATIVO A EMPLEADOS.– IV.3. LA
IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO COMO EXIMENTE DE
RESPONSABILIDAD PENAL.– IV.3.1. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE LA PERSONA JURÍDICA CUANDO EL HECHO SE COMETE POR DIRECTIVOS.–
IV.3.2. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL A LA PERSONA JURÍDICA
CUANDO EL HECHO SE COMETE POR EMPLEADOS.– IV.3.3. REQUISITOS
DE LOS MODELOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN.– V. CONCLUSIONES.-
VI.BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
La ley orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la ley
orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introdujo
en el ordenamiento jurídico español la responsabilidad penal de las
personas jurídicas (en adelante, RPPJ). Hasta entonces había regido el
principio que establece la locución latina, por todos conocida, societas
delinquere non potest, si bien ya se preveía en cierta medida un atisbo
de RPPJ, principalmente a partir de las consecuencias accesorias
establecidas en el artículo 129 del Código Penal español (en adelante,
CPE). El citado principio progresivamente se está abandonando en
otros ordenamientos jurídicos, muestra de lo cual es el caso del Perú,
donde se ha publicado recientemente la ley 30424: Ley que Regula la
Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas por el Delito
de Cohecho Activo Transnacional (la ley entrará en vigencia el 1 de
julio de 2017), en la que se introduce un sistema para hacer penalmente
responsables a las empresas y personas jurídicas en general —aun
cuando se señala expresamente que se trata de una responsabilidad de
naturaleza «administrativa»—.
En España, la exigencia de que las personas jurídicas respondieran por
determinados delitos venía impuesta por textos internacionales, de
especial importancia en el ámbito de la Unión Europea, aunque estos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR