Responsabilidad penal de los órganos de dirección de las empresas mineras respecto a los delitos contra el medioambiente

AutorLeonardo Fernando Calderón Valverde
CargoAbogado Asociado de García Sayán Abogados, Perú
Páginas35-50
lcalderon@garciasayan.com.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 30 (2): 35-50,2015
VOX JURIS (30) 2, 2015
1 Maestría en Derecho Penal por la Universidad Federico Villareal, posgrado en ESAN y en la Western Califor-
nia School of Law San Diego. Es miembro d el Colegio de Abogados de Lima y del Instituto Nacional de Derecho de
Minería, Petróleo y Energía (Indemipe).
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE
LAS EMPRESAS MINERAS RESPECTO A LOS DELITOS CONTRA EL
MEDIOAMBIENTE
CRIMINAL RESPONSIBILITY OF MINING COMPANIES MANAGEMENT
BOARD REGARDING OFFENSES AGAINST THE ENVIRONMENT.
Leonardo Fernando Calderón Valverde1
lcalderon@garciasayan.com.pe
Abogado Asociado de García Sayán Abogados.
Recibido: 1 de junio de 2015 Aceptado: 20 de junio de
2015
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE
LAS EMPRESAS MINERAS RESPECTO A LOS DELITOS CONTRA EL
MEDIOAMBIENTE
CRIMINAL RESPONSIBILITY OF MINING COMPANIES MANAGEMENT
BOARD REGARDING OFFENSES AGAINST THE ENVIRONMENT.
Leonardo Fernando Calderón Valverde1
lcalderon@garciasayan.com.pe
Abogado Asociado de García Sayán Abogados, Perú
Recibido: 3 de junio de 2015 Aceptado: 25 de junio de 2015
SUMARIO
Introducción
Responsabilidad penal de los órganos de
dirección
La responsabilidad a título de dolo y culpa
de los órganos de dirección de las empresas
mineras
Responsabilidades penales conexas de los
órganos de dirección
Conclusiones y recomendacio nes
RESUMEN
Este trabajo tiene como objetivo coadyuvar
a establecer, desarrollar y entender los
lineamientos generales y específicos que sirven
de plataforma jurídica para determinar cuándo
a un órgano de dirección, llámese representante
legal, usualmente el gerente general, director,
accionista o socio de una compañía minera, se
le puede atribuir responsabilidad penal por la
comisión de un delito contra el medioambiente,
bajo el supuesto de comisión por omisión, esto
es, a título de omisión por el incumplimiento del
deber de garante (deber organizacional). En él
se desarrollan las particularidades propias del
traslado de la institución de la comisión por
omisión al ámbito empresarial y nuestro análisis
finaliza con establecer en qué momento este
delito contra el medioambiente le es imputable
a un directivo por dolo o culpa.
Ello en virtud de que los encargados de administrar
justicia, sea Ministerio Público y Poder Judicial,
cuando realizan la calificación jurídica de los
hechos materia de investigación (ambiental)
recurren al artículo 314-A del Código Penal,
concordante con el artículo 27º (actuar en nombre
de persona jurídica) y bajo este parámetro dictan
resoluciones que casi en su mayoría les atribuyen
a los órganos de representación la realización del
tipo penal bajo el supuesto doloso, sin llegar a
identificar en qué momento o de qué forma se
quebró el mandato impuesto por Ley.
PALABRAS CLAVE
Medioambiente; daño ambiental; responsabilidad
penal; órganos de dirección; comisión por
omisión; dolo y culpa.
ABSTRACT
The purpose of this work is to establish, develop
andunderstandthegeneralandspecificguidelines
that serve as a legal platform to determine when
a governing body, whatever legal representative
is, usually the General Manager, and/or director,
shareholder or partner, of a mining company,
that may be held criminally responsible for the
commission of a crime against the environment,
under the assumption of an act of omission,
that is, a title of omission by the breach of the
duty of the guarantor (duty organizational),
developing the special characteristics of the
transfer of the institution of the act of omission
in the business sector, ending our analysis to
establish at what point this crime against the
environment is attributable to the directors by
intent or negligence.
1.
Maestría en Derecho Pe nal por la Universidad Federico Villarea l, posgrado en ESAN y en la Western Califor nia School of Law San
Diego. Es miemb ro del Colegio de Abogados de Lima y del Instituto Nacion al de Derecho de Minería, Pe tróleo y Energía (Indemipe).
lcalderon@garciasayan. com.pe
VOX JURIS, Lima (Perú) 30 (2): 35-50,2015
ISSN: 1812-6864
36
LEONARDO FERNANDO CALDERÓN VALVERDE
This by virtue of the fact that the responsible for
administering justice, whether Public Ministry
and Judiciary, when performing the legal
qualification of the facts under investigation
(environmental) mentioned in article 314-A
of the Criminal Code, which is consistent with
article 27 (acting on behalf of a legal person), and
under this parameter end up issuing resolutions in
which almost in its majority are them attributed
to the representative bodies the performance of
criminal kind under the negligent intent, without
identifying at what time or how the mandate
imposed by law was broken.
KEYWORD
Environment; environmental damage; criminal
responsibility; governing bodies; act of
omission; negligence
INTRODUCCIÓN
Toda empresa, en especial una sociedad
anónima, tiene una e structura interna de
gobierno y de administración para la ejecución
de las acciones comprendidas dentro de su
objeto social. Pa ra un manejo adecuado de los
medios de producción de la empresa, es evidente
que el órgano encargado de la administr ación
debe liderar y cumplir sus funciones de manera
eficiente y en concordancia con lo que dicta
el ordenamiento jurídico . La administración
suele recaer en la f igura del gerente general (o
en una figura afín) , mientras que la definición
de las políticas generales para la marcha
de la co mpañía en el directorio o la junta de
accionistas o junta de socios de la empresa.
Ahora bien, cuando un profesional ocupa la
dirección o gerencia de una empresa, asume
un compromiso personal, pues no solo es
responsable de la buena marcha del negocio y del
cumplimiento del marco legal, sino que también
se enfrenta a riesgos y responsabilidades por las
decisiones que adopta o ejecuta. Así, el ejercicio
de tal cargo trae consigo para los gerentes y,
eventualmente, para los directores y accionistas
de las empresas, gravámenes de índole civil,
penal, societario, tributario, entre otros.
En lo que respecta al ámbito penal, extremo
que motiva el presente artículo, el ejercicio
de dirección o gerencia empresarial se hace
más riesgoso, ya que existe una norma que
establece los criterios y lineamientos para
la imputación de respons abilidad penal a
los repre sentantes legales de las empresas,
conforme se desprende del artículo 314-A d el
Código Penal, concordante con el artículo 27
(punibilidad de la actuación en nombre de
persona jurídica).
Sin embargo, esta imputación resulta ambigua,
genérica y contradictoria, puesto que dicho cuerpo
normativo tiene como principio fundamental que
no se puede establecer responsabilidad penal
objetiva, sino que todo acto que resulte típico,
antijurídico y culpable, responde a una conducta
de carácter personalísimo.
Por ello, frente a estas discrepancias, para
sindicar a una persona como au tora o partícipe
de un delito y hacerle una imputación penal, se
genera cierta incertidumbre jurídica y un riesgo
para quienes e jercen los cargos de gerente o
son directores o accionistas de una empresa,
por lo que cabe entonces preguntarse: ¿cuándo
la representación de una persona jurídica
genera responsabilidad en mat eria penal?
¿Qué criterios se consideran para imputar
responsabilidad penal al representante legal
de las empresas? ¿Es posible apli car la
responsabilidad subsidiaria para el caso de
los directores y gerentes empresariales?
RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS
ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
El medioambiente como bien jurídico-
penal
Antes de comenzar con el desarrollo dogmático
de la atribución de responsabilidad penal de los
órganos de dirección de una empresa, conviene
hacer precisiones respecto de la concep ción de
medioambiente como bien jurídico protegido
por la ley penal.
Una primera aproximación del contenido de
medioambiente como bien jurídico protegido,
lo encontramos en nuestra Constitución Política
que en su artículo 2, inciso 22 expresa que:
“Artículo 2. Toda persona tiene derecho:
[…]
22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute
del tiempo libre y al descanso, así como
a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida.”

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR