La responsabilidad penal del individuo ante el derecho internacional: Avances jurisprudenciales, normativos y doctrinarios en el seno del Derecho Penal Internacional

AutorMichelle Reyes Milk
CargoAbogada por la Pontifica Universidad Católica del Perú
Páginas145-160
LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL INDIVIDUO ANTE EL DERECHO INTERNACIONAL:
Avances jurisprudenciales, normativos y doctrinarios
en el seno del Derecho Penal Internacional
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DERECHO
PENAL
Mic h e l l e E . R e y e s M i l k *
Ab og ad a po r la P on tifi ca U niv ers ida d Ca tólic a del Pe rú.
M ást er e n De rec ho s F un da me nta les p or la Un ive rsi da d C arlo s III de M ad rid .
Pr ofes ora de D er ech o Int ern ac io na l P úb lic o e n la F acu ltad d e De rec ho de la
Po nt ific ia Un ive rs ida d Cat ólic a d el Per ú.
A ctu a lm en te se d es em pe ña co m o O fic ial d e E nla ce p ara las Am éric as,
Asia y e l Pac ífico en la Co alic ión p o r la
Co rte Pe nal In ter na cio na l (Nu eva Yor k, E EUU / Li ma, Per ú).
SUMARIO:
I. Introducción.
II. La r esponsabilidad penal i nternacional del individu o: diferenciac ión con la
responsab ilidad inter nacional del estado y aproxim aciones inicia les hacia
una resp onsabilidad a utónoma.
III. Antecedentes históricos de la r esponsabilidad penal inte rnacional del
individuo y su vínculo con la comunid ad intern acional.
IV. Los elementos de la responsa bilidad penal internacio nal del indiv iduo.
V. Conclusiones.
Pa rtes de l p res ent e a rtíc ulo han s ido ex traíd as de la tes is de lice ncia tura d e la a utor a, titul ada E l P rinc ipio
de In mun ida d d e lo s J efes de E stad o e n a ctivi dad fre nte a la c omi sión d e cr íme nes in ter nac ion ales
(s uste nta da en feb rero d e 2 009 y apr oba da con m enc ión so bre sali ente ).
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AD VO CA TU S 126 Re vista e di tad a po r alu mn os de la F ac ulta d de De rec ho de la U ni ver sid ad d e L ima
I. INTRODUCCIÓN
El siglo XX ha s ido escenario de una serie de
acon tecimie ntos históricos, sociales y políticos
que han transform ado la sociedad internacio nal
y, c on e llo, el orden n orma tivo intern acio nal.
Así, tras la barb arie que signific aron la Primera y
Segunda Guerra Mu ndial, los conflictos arma dos
inter nos qu e acecharo n la zona de los grande s
lagos en África, en partic ular el con flicto de la
República Democrátic a del Con go y de Ruanda,
los gen ocidi os en Guatemala, la Ex Yu goslavia y
Camboya, y los numerosos conflict os armados
y de otra índ ole que pu sieron d e m anifi est o
los límites insacia bles de la crueld ad hum ana
así co mo d e la im pu nid ad , la co mu nid ad
internacio nal comenzó a tomar conciencia de que
debía desarr ollar herram ientas qu e perm itieran
no lo p revenir más actos de esta naturaleza,
sino tamb ién, inves tigar y perseguir a los autores
de los s graves crímen es intern acion ales.
La m agni tud y escala d e tale s crímenes -q ue
por su naturaleza se c onocen co mo crímenes
inter naciona les1 - trajo como consecuencia un
consenso casi universal de que la inves tigació n y
represión de tales cmenes const ituye una tarea
de la hum anidad en su co njunt o y, com o tal, no
podí a d epende r única men te de los sistemas
judic iales nacion ales.
Esta evolu ción y el s ubsig uiente su rgim iento
del D erecho Penal In terna ciona l gua rda una
relación intnseca con uno de los fenóme nos que
repres entó un hito en el Derech o Internac ional:
el proce so de hum an iza ció n de di cha ram a
no rma tiva . En este se ntid o, d icho proces o,
según el Profesor Carr illo Salcedo2, alude a aquel
proce so por el cual el Derecho In terna cional
reconoc e al indiv iduo como sujeto de Derecho
inte rnacio nal - sien do sujeto aquel que goza
de p ers ona lida d ju ríd ica ant e el D erec ho
inter naciona l y tiene po r tan to una capacida d
de actuar ante d icho or den amient o - por lo qu e
se deja d e afirm ar de que el Estado es el ún ico
sujeto ante el Derecho intern acional, a pesar de
que el mismo perma nece como sujeto p rimario
y orig inal.3
Ahora bien, el afirm ar que el in divid uo es sujeto
de D erech o Int erna cion al si gnif ica , en una
prim era faceta, no solo el reco noc imien to de
que el mismo goza, a nivel inte rnaciona l (y ya no
solo inte rno) de una serie de derechos (dere chos
humanos ), sino tam bién qu e el mismo va a tener
la capacidad de actuar en la esfera intern acional
para ve lar p or dicha pr otecció n. De e ste modo,
a p artir d e la se gunda mitad del siglo XX, y en
par ticula rtras la creación de la Organiz ación de
las N aciones Unid as así como organizac iones
regionales c omo la OEA y el Consejo d e Europa,
se adop taron u na serie de trata dos universales
y reg ionales sobre d erech os hum anos , que
an tecedie ron a la sub sigu iente cre ación de
mecan ismos inte rna cion ales enca rgados de
velar po r tal es derechos. Estos meca nismos,
(Comité s de Naciones Unidas, c ortes regionales
de de rechos hu manos) t ien en la pa rticula ridad
de ser pu estos en marcha me diante el actuar
del individ uo en la esfera int ernacio nal, lo cual
po ne de m ani fiesto q ue el in div idu o tien e
una resp onsa bilida d activ a ante el De recho
Internacio nal.
1. Un re ferente esencial para determi nar cuáles son los cmenes internacion ales co nstituye el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Inte rnacional, que ti pifica los cmenes de Guerra, crím enes de lesa h umanida d, el cri men de
gen ocidio y el cr imen de agre sión.
2. CARRILLO SALCEDO, Juan Anto nio. Soberanía de los Estados y Derechos Hu manos en Derecho Internaciona l
Contemponeo, 2da. Ed., Madrid: Tecnos, 2001, pp. 13 14.
3. De este modo, mien tras que en su sentencia del 7 de setiemb re de 1927 la Corte Perm anente de Justicia
Intern acional (el antecesor a la Corte Intern acional de Justicia), en el Asu nto Lotus precisó que "El Derecho
interna cional gobierna las relaciones entre Estados independien tes", demo strando claramen te que no existía, en
ese entonc es la a ceptación de o tros suje tos de Derecho internac ional, en su Op inión Consultiva emit ida el 11
de abri l de 1949, relativ a al Asunto de la Re paración de los Daños Sufridos al S ervicio de las Naciones Unidas, la
Corte In ternaciona l de Justicia afirm ó que "Los sujetos de derecho, en u n sistema jurídico, no son necesaria mente
idéntic os en cuan to a su natura leza o a la exte nsión de sus derechos, y su naturale za depen de de las necesidades
de la com unidad (...)", reco nociendo de este mod o la existencia de nuevos sujetos de Derecho inte rnacional.
Michelle E. Reyes Milk
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