La Responsabilidad Penal por Decisiones Colegiadas en el ámbito de la empresa

AutorPercy García Cavero
Páginas70-76
70
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
39
I. Introducción
Cuando una decisión tomada en la administración de
una empresa conlleva la realización de un delito, la
responsabilidad penal se determina sin complicaciones
adicionales si se trata de un órgano de decisión unipersonal.
En la empresa moderna, sin embargo, es muy usual que
las decisiones se tomen de manera colegiada, lo que hace
necesario precisar si la responsabilidad penal alcanza
de la misma forma a todos los miembros del órgano
de decisión. La doctrina penal contemporánea rechaza
unánimemente la posibilidad de congurar un delito
colegial, en el que todos miembros respondan penalmente
por su sola pertenencia al órgano colegiado de decisión1.
Un Derecho penal anclado en el principio de culpabilidad
por el hecho propio exige un proceso de individualización
de la imputación penal al interior del órgano pluripersonal,
en el que cada miembro responda en razón de su propia
actuación y no por el hecho de otro2.
1 Vid., meini méndez, «Intervención en la adopción colectiva de acuerdos en una sociedad y responsabilidad penal», en Imputación y responsabilidad penal. Ensayos de Derecho
Penal, Lima, 2009, p. 247 y ss.
2 Vid., rodrÍguez montañés, «Algunas reexiones acerca del problema causal y la autoría en los supuestos de adopción de acuerdos antijurídicos en el seno de órganos colegiados», en
Anuario de la Facultad de Derecho, Vol. VIII 1998-1999, Universidad de Alcalá de Henares, 2000, p. 188 y s.; Ferré oliVé, «Sujetos responsables en los delitos societarios», Revista
penal 1 (1998), p. 28; Pérez cePeda, «Criminalidad de empresa: problemas de autoría y participación», Revista penal 9 (2002), p. 109; núñez castaño, Responsabilidad penal de
la empresa, Valencia, 2000, p. 152.
3 Así, schaal, «Strafrechtliche Verantwortlichkeit bei Gremienentscheidungen in Unternehmen», Berlin, 2001, p. 91 y ss., sostiene que la fórmula de la conditio-sine-qua-non
permite solucionar los casos de decisiones colegiadas cuando menos en los delitos activos, mediante la consideración de la forma combinada de causalidad alternativa con
causalidad cumulativa. Requieren, por el contrario, la llamada teoría de la condición ajustada a leyes causales para determinar la responsabilidad penal de los miembros
de un órgano colegiado, neudecker, «Die strafrechtliche Verantwortlichkeit der Mitglieder von Kollegialorganen», Frankfurt a.M., 1995, p. 224 y s.; weisser, «Kausalitäts- und
Täterschaftsprobleme bei der strafrechtlichen Würdigung pichtwidriger Kollegialentscheidungen», Berlin, 1997, p. 113 y ss. Por su parte, PuPPe, «La imputación del resultado en
Derecho Penal», (trad. García Cavero), Lima, 2003, p. 112 y ss., recurre a la fórmula de la inus-condición (una parte necesaria de una condición suciente del resultado).
4 Así, Van weezel, «Autoría y responsabilidad por el producto: ¿participación en decisiones de órganos colegiados de la empresa como intervención delictiva?», en Derecho Penal y
sociedad, eEstudios sobre las obras de Günther Jakobs y Claus Roxin, y sobre las estructuras modernas de la imputación, II, Montealegre (coord.), Bogotá, 2007, p. 61.
5 Vid., Van weezel, en Derecho Penal y sociedad, II, Montealegre (coord.), p. 63.
6 Así, Feijoo sánchez, Derecho penal de la empresa e imputación objetiva, Madrid, 2007, p. 179.
7 Vid., jakoBs, Derecho Penal, PG, (trad. Cuello/Serrano), Madrid, 1997, Apdo 21, n.m. 3; lesch, Intervención delictiva e imputación objetiva, (trad. Sánchez-Vera Gómez-Trelles),
La Responsabilidad Penal por Decisiones
Colegiadas en el Ámbito de la Empresa
Por: Percy García Cavero
El consenso doctrinal se pierde al momento de
establecer los criterios para individualizar la imputación
penal en cada uno de los miembros del órgano
colegiado. Un sector doctrinal considera necesario
vincular causalmente el aporte de cada miembro con
el resultado penalmente relevante para poder sustentar
su responsabilidad penal3. A esta posición se le ha
reprochado no dar en el clavo con el problema, pues
no se trata de un hecho penalmente relevante por la
concurrencia de varios riesgos, sino de un solo riesgo
creado conjuntamente4. Por esta razón, el enfoque que
debe utilizarse es, más bien, el referido a la creación
conjunta de un riesgo penalmente relevante, lo que no
precisa necesariamente de un aporte causal, sino de
la competencia por la relevancia penal de la decisión
adoptada. En consecuencia, el nivel más básico de
discusión en la cuestión de la responsabilidad penal por
decisiones colegiadas se da en el plano de la imputación
objetiva5.
El presente artículo se ocupa del tema de la responsabilidad penal de los miembros de un órgano colegiado
empresarial en la toma de decisiones penalmente relevantes. A lo que se apunta es a ofrecer criterios jurídico-
penales que permitan individualizar la responsabilidad penal de cada uno de los miembros del órgano colegiado.
Se parte de la base de que se trata de un problema de imputación objetiva y que, al haber una pluralidad de
intervinientes, requiere ser abordado desde las reglas de la autoría y la participación. Con base en la teoría de la
competencia por el hecho como criterio de determinación de la intervención delictiva, se procede a dar respuesta
a las distintas constelaciones de casos problemáticos que suscita este tópico de discusión en la responsabilidad
penal en el marco de las estructuras empresariales.

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