La responsabilidad patrimonial de las entidades administrativas por la omisión del ejercicio de sus funciones de vigilancia

AutorPablo Esteban Perrino
Páginas87-120
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LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ENTIDADES
ADMINISTRATIVAS POR LA OMISIÓN DEL EJERCICIO DE
SUS FUNCIONES DE VIGILANCIA
Pablo Esteban Perrino1
RESUMEN
El autor esboza sus apreciaciones sobre la Ley 26.944, de responsabilidad del Estado y de
los funcionarios y agentes públicos (LRE), publicada el 8 de agosto de 2014 que aborda de
manera general y orgánica dicha materia. Si bien constituye un hito en la historia jurídica
argentina, no constituye un avance o mejora en el derecho argentino pues muchas de las
soluciones que allí se establecen significan un retroceso respecto de criterios sentados en la
jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al acotar irrazonablemente el
alcance del deber de responder estatal y al conspirar con la finalidad principal de la
responsabilidad que no es otra que la de reparar los perjuicios que injustamente sufren las
víctimas. En ese sentido, se dejan de lado los postulados del moderno Estado de derecho
que hunde sus raíces en la protección de la dignidad de la persona humana.
ABSTRACT
The author presents his views on the Law 26,944, of the state responsibility and public
officials and agents (LRE), published on August 8, 2014 that deals with general and organic
matter said. While marks a milestone in Argentina's legal history, not a breakthrough or
improvement in Argentine law because many of the solutions set out therein, means a
retreat of criteria laid down in the jurisprudence of the Supreme Court of Justice of the
Nation to unreasonably limit the scope of the duty of responding state and conspiring with
the main purpose of the responsibility which is none other than the damage that victims
suffer unjustly. In this sense, they are leaving aside the principles of the modern state of law
rooted in the protection of the dignity of the human person.
PALABRAS CLAVE
Administración pública, funciones de vigilancia, incumplimiento de funciones,
1 Profesor de Grado y Posgrado en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la U niversidad Nacional de
La Plata, Argentina.
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Responsabilidad patrimonial del Estado, Ley de Responsabilidad del Estado de Argentina
KEYWORDS
Public Administration, monitoring functions, breach of duty, State patrimonial
responsibility, State patrimonial responsibility Act of Argentina
SUMARIO
I.- INTRODUCCIÓN. II.- BREVE DESCRIPCIÓN DEL RÉGIMEN ARGENTINO
DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. 1. Fundamentos
constitucionales y regulación de la responsabilidad del Estado en la Argentina. 2 Ámbito de
aplicación de la LRE y clases de responsabilidad reguladas. 3 Requisitos para la
procedencia de la responsabilidad estatal por actividad e inactividad ilegítima. La falta de
servicio por omisión. 3.1. La noción de falta de servicio en la LRE. 3.2. La falta de
servicio por omisión. 3.3. Relación causal. 4 Examen de los pronunciamientos judiciales
que abordaron la responsabilidad del Banco Central de la República y la Superintendencia
de Seguros de la Nación. 4.1. Causas en las que se demandó al Banco Central de la
República. 4.2. Causas en las que se demandó a la Superintendencia de Seguros de la
Nación.
I.- INTRODUCCIÓN
Probablemente uno de los capítulos más complejos de la responsabilidad estatal es el
concerniente a los daños que pueden derivarse de la omisión por parte de órganos o sujetos
administrativos (entre los que se encuentran los entes reguladores de servicios públicos y
otras autoridades administrativas encargadas de fiscalizar el funcionamiento de otros
sectores, tales como el financiero, bancario y asegurador) de ejercer las funciones de
control o vigilancia que el ordenamiento jurídico les confía.
Se trata de perjuicios que, normalmente, son ocasionados por personas privadas a otros
sujetos privados, pero que la víctima demanda su reparación al Estado, porque considera
que si este hubiera ejercitado correctamente su labor de fiscalización no los habría padecido
y que, generalmente, se atribuyen a actuaciones estatales adoptadas en ejercicio de
potestades de naturaleza discrecional o por la aplicación de conceptos jurídicos
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indeterminados y sobre cuestiones que suelen tener un alto componente técnico. En efecto,
son perjuicios que, usualmente, se atribuyen al incumplimiento de normas que sólo señalan
fines o directrices, pero que no imponen conductas concretas o no establecen los criterios
en base a los cuales la Administración debe atenerse al momento de definir los medios a
emplear para alcanzar un determinado objetivo y que, además, suelen requerir para su
aplicación de conocimientos especializados.
Todas estas circunstancias inciden decisivamente en la configuración de la responsabilidad
estatal ya que, en muchos casos, acarrean dificultades para la configuración de dos de los
presupuestos que deben concurrir para que sea procedente su deber de responder, como son
el factor de atribución falta de servicio y el nexo de causalidad2.
Los problemas indicados se reflejan claramente en los fallos dictados por tribunales
argentinos, en particular por la Corte Suprema de Justicia Nación y por diversos tribunales
federales, en los que, si bien con interesantes excepciones3, se ha afianzado una tendencia
restrictiva al reconocimiento de la responsabilidad estatal por omisión del ejercicio de
potestades administrativas de control4.
Como en todos los temas que conciernen al Derecho Administrativo, también en el de la
2 Bien se ha señalado, en un profundo y meditado trabajo sobre los problemas que suscita el control judicial
de las decisiones de las entida des reguladoras, que si bien en el orden de los p rincipios no se discute que tales
actos están sometidos a la Ley y al Derecho y son, por tanto, justiciables (no hay exentos del control judicial),
la realidad demuestra que cuando estas decisiones llegan a los tribunales lo s jueces tienen grandes dificultades
para adentrarse en su contenido y someter a juicio el fondo de las mismas pues para ello es menester apreciar
reglas y conceptos técnicos, que pueden requerir conocimientos especializados, ajenos al saber jurídico como
a la experiencia común del hombre medio. Cfr. ARIÑO ORTIZ, G.: “El control judicial de las entidades
reguladoras. La necesaria expansión del Estado de Derecho”, en RAP, núm. 182, págs. 9 y ss. Como veremos
más adelante, estas mismas dificultades tambié n las padecen los órganos judiciales al momento de examinar
si la actuación de las mencionadas autoridades administrativas es susceptible de comprometer su
responsabilidad patrimonial.
3 Causas:”Franck, Roberto A. c/Provincia de Buenos Aires”,; Fallos: 275:39 7; “Coco, Fabián A. c. Provincia
de Buenos Aires y o tros”, Fallos: 327:2722; “Serradilla, Raúl A. c. Provincia de Mendoza y otro”; Fallos:
330:2748 y “Bea, Héctor y otro c. Estado Nacional Secretaría de Turismo”, L L 13/09/10; entre otros.
4 Causas: “Ruiz, Mirtha E. y otro c/ Prov. de Buenos Aires”,; Fallos: 312:213 8; “Vaca, Emilio y otra c.
Provincia de La Rioja”, Fallos: 315:1480; “Zacarías, Claudio H. c/Córdoba, provincia de y otros s/sumario”,
Fallos: 321: 1124; “Colavita, Salvador y otro c. Provincia de Buenos Aires y otros”, Fallos: 323:318; “Cohen,
Eliazar c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios”, Fallos: 329: 2088; “Bianchi, Isabel del
Carmen Pereyra de c. Provincia de Buenos Aires y /u otros”, Fallos: 329:4944), “Mosca, Hugo Arnaldo
c/Buenos Aires, Provincia de (Policía Bonaerense) y otros s/daños y perjuicios”, Fallos: 330:653; “Par isi de
Frezzini, Francisca c/ Laboratorios Huilén y otros s/ daños y perjuicios”, Fallos: 332:2328; entre otros
muchos.

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