Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública: apuntes para una propuesta de cambio en la Ley peruana del Procedimiento Administrativo General

AutorLucía Alexandra Villavicencio Escudero
CargoBachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas99-114
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Responsabilidad Patrimonial de la
Administración Pública: apuntes para una
propuesta de cambio en la Ley peruana del
Procedimiento Administrativo General
Liability of the Public Administration: notes for a change
proposal in the Peruvian Law of General Administrative
Procedure
Lucía Alexandra Villavicencio Escudero*
Resumen:
En el primer apartado del artículo se analiza desde la doctrina cuáles son los elementos de la
Responsabilidad Patrimonial de la Administración y qué objetivos persigue dicha gura. De
esta forma, en un segundo apartado, se realiza un análisis de la normativa peruana en dicha
materia, encontrando falencias y vacíos, sugiriendo cambios a n de que la regulación logre
cumplir con el propósito de la Responsabilidad Patrimonial y que, de esta forma, resulte
verdaderamente exigible en la práctica.
Abstract:
In the rst part, the paper analyzes the elements of the Liability of the Public Administration
and the objectives that this legal form pursues. In a second section, it analyzes the Peruvian
regulations in this eld, nding aws and gaps, suggesting changes so that the regulation
achieves the purpose that the Liability of the Public Administration proposes. Through this
change proposal, the author pretends that this legal form becomes truly enforceable in
practice.
Palabras clave:
Responsabilidad Patrimonial – Administración Pública – Exigibilidad – Procedimiento
administrativo – Indemnización
Keywords:
Liability – Public Administration – Enforceability – Administrative procedure – Compensation
Sumario:
1. Introducción – 2. Alcances de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración
en la doctrina administrativa – 3. Responsabilidad Patrimonial de la Administración y
mecanismo de reclamación en el Ordenamiento Jurídico Peruano. Una propuesta de
cambio. – 4. Conclusiones – 5. Bibliografía
Revista Derecho & Sociedad, N° 50 / pp. 99-114
FECHA DE RECEPCIÓN: 10/11/17
FECHA DE APROBACIÓN: 23/04/18
* Bachiller en Derecho por la Ponticia Universidad Católica del Perú. Asociada en el área de Proyectos e Infraestructura del Estudio
Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
| Derecho Administrativo |
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Revista Derecho & Sociedad, N° 50 , Mayo 2018 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
En el ordenamiento jurídico peruano, la normativa que regula la actuación de la Administración Pública
está comprendida en el TUO de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por
Decreto Supremo N° 006-2017-JUS en marzo del 2017, el mismo se dictó luego de que dicha Ley sufriera
reformas sustanciales realizadas mediante el Decreto Legislativo N° 1272, publicado en diciembre de 2016,
dentro de un paquete de normas emitidas por el Gobierno con el objetivo de simplicar procedimientos
administrativos. Dentro de estos cambios, se incorporó un nuevo principio del procedimiento administrati-
vo general, dentro del artículo IV del Título Preliminar, el “principio de responsabilidad”.
Esta incorporación no hizo más que poner como guía a la Administración en su actuación algo que ya
estaba regulado en dicha norma, la Responsabilidad Patrimonial. Sin embargo, no se hicieron mayores
modicaciones, cambios o incorporaciones a la normativa misma de esta institución establecida en el
artículo 238, de hecho esta regulación se mantiene intacta desde el año 2008.
A esta escasa regulación acerca de la institución de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, se
le añade el hecho de que existe aún muy poco desarrollo en nuestra doctrina nacional sobre la misma, pese
a ser una gura de una importancia tal que, por un lado, actúa como una institución garante y protectora
de derechos, los mismos que se ven vulnerados por no contar con una adecuada regulación que permita
reparar a los administrados por medidas que la Administración toma, siendo las mismas legales o, al otro
extremo, desproporcionadas y antijurídicas; mientras que del otro lado, actúa como un mecanismo de
control del poder que permite scalizar a nuestros gobernantes y saber cómo y para qué toman ciertas
decisiones, con qué n, cómo distribuyen los recursos, cómo están actuando, etc., por lo que se vuelve
sumamente relevante contar una legislación clara y sobretodo, que permita lograr ambos nes.
De esta forma, en el presente artículo desarrollaremos, el contenido de la Responsabilidad Patrimonial de
la Administración, para lograr comprender su naturaleza y el n que persigue esta institución, y a partir de
ello, describiremos los elementos que la conforman, así como los alcances de la misma. Finalizada esa labor,
analizaremos nuestra normativa nacional, exponiendo sus defectos, virtudes, y mecanismos de exigibilidad, para
a partir de ello, esbozar los principales cambios que consideramos deberían realizarse en nuestra legislación.
2. Alcances de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración en la doctrina
administrativa
La Administración Pública al ser representante de una sociedad, dirigirla y velar por su bienestar, es decir, por
el interés general, está sometida a un control de su actividad1. Es aquí donde entra a tallar el rol del derecho
administrativo, el mismo que permite brindar un sistema de garantías al administrado, de esta forma:
“la Administración no sólo está sujeta a la garantía que suponen los controles judiciales y no judiciales existentes (…)
se completa con la regulación de las consecuencias indemnizatorias que tiene cualquier actuación administrativa
que produzca daños y perjuicios en los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos. Esta garantía patrimonial
se traduce en un régimen de responsabilidad de la Administración”2.
Así, dentro de las garantías de los administrados tenemos a la institución de la Responsabilidad Patrimonial
de la Administración, la misma que persigue la nalidad de mantener la integridad del patrimonio
del usuario3, de este modo, la indemnidad del privado deberá ser el objetivo de esta técnica de control
democrático de la Administración, la misma que es un elemento clave en un Estado Democrático y Social
de Derecho, y por tanto, del derecho administrativo4.
A nivel de derecho comparado podemos mencionar que existen tres técnicas básicas de control democrático
a considerar5:
1 Oriol Mir Puigpelat. La responsabilidad patrimonial de la administración: hacia un nuevo sistema (Madrid: Civitas, 2002), 148.
2 Cuerpo superior de técnicos de instituciones penitenciarias. La responsabilidad patrimonial de la administración pública. Su regulación
en la ley 40/2015, de 01 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Procedimiento previsto en la ley 39/2015, de 01 de octubre.
3 En: Menéndez Sebastián, Eva. Principios de la responsabilidad extracontractual de la Administración Pública (artículos 139 y 141
LRJPAC). En: La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Estudio General y Ámbitos Sectoriales, segunda edición
(Valencia: Tirant lo Blanch, 2013), 37. Debe decir Eva Menéndez Sebastián, “Principios de la responsabilidad extracontractual de la
Administración Pública (artículos 139 y 141 LRJPAC)”. En La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Estudio General y
Ámbitos Sectoriales, 2º edición (Valencia: Tirant lo Blanch, 2013), 37.
4 Fernández Farreres, Germán. Sistema de derecho administrativo II. 2da edición, Civitas (España, 2014), 327. Debe decir Germán
Fernández Farreres, Sistema de derecho administrativo II. 2º edición. (España: Civitas, 2014), 327.
5 Jorge Danós. “Curso de Contrataciones del Estado. Módulo I: Derecho Administrativo. Tema: Conceptos básicos de la Administración
Pública”. Acceso el: 20 de junio de 2017. https://www.youtube.com/watch?v=fBIuoY4gsL0

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