La Responsabilidad Objetiva de los Proveedores del Estado en la Presentación de Documentación Falsa o Declaración Jurada Inexacta

AutorMarco Antonio Martínez Zamora
CargoAbogado especialista en Derecho Administrativo, Contratación Pública, Aseguramiento Universal en Salud y Seguridad Social, egresado de las Maestrías de Derecho con Mención en Derecho Constitucional y de Administración, Derecho y Economía de los Servicios Públicos y con estudios concluidos de Doctorado en Derecho
Páginas121-138
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
44
FECHA DE RECEPCIÓN: 25/07/15
FECHA DE APROBACIÓN: 30/07/15
* Abogado especialista en Derecho Administrativo, Contratación Pública, Aseguramiento Universal en Salud y Seguridad Social,
egresado de las Maestrías de Derecho con Mención en Derecho Constitucional y de Administración, Derecho y Economía de
los Servicios Públicos y con estudios concluidos de Doctorado en Derecho. Se ha desempeñado como Vocal del Tribunal de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el período 2002-2005, como Asesor Legal y Consultor de diversas instituciones estatales
y privadas, habiendo ejercido la docencia en materias de su especialidad en diversas instituciones académicas del medio, así como
socio principal de MZ Consultores. Actualmente se desempeña como árbitro, articulista, consultor especializado en las materias
descritas y Presidente del Tribunal de Disciplina de la Policía Nacional del Perú. Ex miembro y actual Consejo de Honor de Derecho &
Sociedad.
La Responsabilidad Objetiva de
los Proveedores del Estado en la
Presentación de Documentación Falsa o
Declaración Jurada Inexacta
Marco Antonio Martínez Zamora*
Resumen:
El presente trabajo pretende plantear el debate respecto de los límites de la responsabilidad
de los proveedores del Estado en la presentación de documentación falsa o inexacta en los
procedimientos de selección en los que participen en el marco del régimen de contratación
estatal, habida cuenta que en el mismo se ha trasladado el peso de la vericación
documentaria al administrado, sancionándose cada vez de manera más drástica la infracción
al deber de veracidad de la documentación que presenten los proveedores ante las Entidad
Públicas.
Palabras clave:
Responsabilidad objetiva – Contratación pública – Proveedor del Estado – Documentación
falsa – Inhabilitación
Abstract:
The present paper pretends to open the debate about the limits of responsibility of State
suppliers on the presentation of false or inexact documentation on the selection procedures
as a participator on the frame of the public procurement law, considering that the burden of
proof has been translated to the governed, punishing in a more severe way the infringement
to the due of veracity on the documentation that is provided by suppliers to public entities.
Keywords:
Strict liability – Public procurement – State supplier – False documentation – Ineligibility
Sumario:
1. Introducción – 2. Norma aplicable – 3. Sobre las preguntas que deben ser respondidas en
el presente análisis – 4. El régimen administrativo sancionador en materia de Contratación
Pública – 5. La presunción de veracidad – 6. Los supuestos de documentos inválidos
y válidos. El escenario múltiple de la documentación presentada por los postores – 7.
Delimitación de la declaración jurada inexacta – 8. Sobre los límites de la responsabilidad de
los administrados – 9. Conclusiones
Revista Derecho & Sociedad, N° 44 / pp. 121-138
| Contrataciones con el Estado |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
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Revista Derecho & Sociedad, N° 44 , Junio 2015 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
El presente trabajo pretende plantear el debate,
no así concluirlo, respecto de los límites de la
responsabilidad de los proveedores del Estado en
la presentación de documentación falsa o inexacta
en los procedimientos de selección en los que
participen en el marco del régimen de contratación
estatal, habida cuenta que en el mismo se ha
trasladado el peso de la vericación documentaria
al administrado, sancionándose cada vez de manera
más drástica la infracción al deber de veracidad de
la documentación que presenten los proveedores
ante las Entidad Públicas.
Sin embargo, por más apropiado que a primera
vista se presente la adopción de las más
drásticas medidas contra aquellos que presenten
documentación falsa o inexacta, el hecho es que
el Tribunal de Contrataciones del Estado viene
sancionando con tales medidas mediante la
simple traslación de la responsabilidad objetiva, es
decir, prescindiendo de analizar las posibilidades
reales del proveedor de conocer los defectos de
la documentación o declaración presentada, su
relevancia, trascendencia, así como cualquier
potencial análisis que diferencia entre conductas
dolosas o culposas frente a cualquier otra conducta,
incluso las de caso fortuito o fuerza mayor. De
este modo, la mano draconiana del funcionario
público, puede hoy en día imponer sanciones de
tres a cinco años y con ello, en los hechos, acabar
con la actividad empresarial de un proveedor, sin
analizar la diligencia de su actuación, ni ninguna
otra circunstancia a la de la simple vericación de
la documentación o declaración falsa o inexacta.
Por el contrario, si es el servidor o funcionario
público el que incurre en defectos de vericación,
no existe medida administrativa alguna que se
pueda equiparar con la anterior. Tal circunstancia,
manifiestamente asimétrica, ha convertido a la
infracción contemplada para la presentación de
documentación falsa o inexacta en la más frecuente,
la más dramática y la que más ha reducido la
posibilidad de existencia de pluralidad de postores
y competencia en nuestros ya alicaídos procesos
de selección.
Consideramos, en ese sentido, que es hora ya que
el Tribunal de Contrataciones del Estado adecúe su
jurisprudencia a criterios más racionales, acordes
con la doctrina contemporánea y con los objetivos
reales del régimen sancionador de proveedores del
Estado, que no busca la eliminación per se de quienes
deseen contratar con el Estado, sino únicamente
a quienes realicen conductas estrictamente
indeseables o perniciosas para el Estado, hecho
que pasa necesariamente por una evaluación de
la conducta del proveedor, que actualmente no
se realiza al menos para este tipo de infracciones.
Debe establecerse por el contrario una ruptura del
vínculo de causalidad entre el administrado y el
hecho que genera la infracción, cuando de modo
razonable no se le puede considerar como autor
inmediato o mediato del documento o declaración
cuestionada y, adicionalmente, ha actuado con la
diligencia debida.
2. Norma aplicable
Las disposiciones aplicables al presente análisis
son las contempladas en la vigente la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto
Legislativo Nº 1017 modicada por la Ley N° 29783,
en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por
el Reglamento.
De modo especíco, respecto de la Ley, resultan
aplicables el literal b) del artículo 4° (Principio de
Moralidad), el artículo 51° (régimen de infracciones y
sanciones administrativas) y el artículo 56° (régimen
de nulidades). Debe precisarse que el artículo
237° de la norma reglamentaria ya no resulta
aplicable de modo directo, al haberse variado
su texto de una repetición de los términos del
citado artículo 51° a una mención a las actividades
de reorganización societaria orientadas a evitar
los efectos sancionadores (por la modificación
Asimismo, resultan aplicables las disposiciones
contempladas en la Ley del Procedimiento
Administrativo General, Ley N° 27444 y sus
disposiciones modicatorias.
3. Sobre las preguntas que deben ser
respondidas en el presente análisis
En el presente análisis y acorde, se deben absolver
las siguientes consultas:
a) En qué casos se puede estar ante un documento
falso o declaración jurada inexacta bajo los
términos del régimen de contratación pública
y en qué pasos, pese a estar comprendido en
un caso que contenga tales elementos, puede
concluirse en la existencia de duda razonable.
b) En caso de determinarse la existencia cer tera
de documentación falsa o declaración jurada
inexacta, cuál es el límite de responsabilidad
del proveedor o si por el contrario tal límite
no existe por tratarse de un supuesto de
responsabilidad objetiva.
Para tales efectos, debe procederse a analizar los
alcances del régimen sancionador administrativo
la naturaleza de la infracción de presentación de

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