Responsabilidad social de la empresa: ¿Ética, marketing o Derecho?

AutorOscar Ermida Uriarte
CargoEs catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, en Uruguay. Fue profesor de Derecho Colectivo del Trabajo en la Facultad de Derecho de la PUCP. El texto que se presenta a continuación es una reelaboración actualizada del originalmente publicado en la revista Derecho ...
Páginas83-98
Responsabilidad social de la empresa: ¿Ética,
marketing o Derecho?
O SC A R E RM ID A U R IA R TE *
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. I. ÉT ICA, MARKETING O DERECHO? II. LA NA
TURALEZA JU RÍDICA DE LOS CÓDI GOS DE CONDUCTA. III. SU EFICACIA.
IV. APROXIMACIÓN A LAS EXPERIENC IAS LATINOAMERICANAS. V. UNA REGU
LACIÓN INTERNACIONAL DE LA RSE? VI. ALGUNAS BREVES CONCLUSIONES.
I N T R O D U C C I Ó N
Una de las afirmaciones más frecuentes sobre la responsabilidad social
de la empresa (RSE) es la de que se trataría de un concepto vago, im-
preciso, ambiguo o polisémico1. Generalmente entendida por parte de la
doctrina —y especialmente en los ámbitos patronales— como una deci-
sión empresaria unilateral y voluntaria, de cumplimiento no obligatorio,
que anuncia el propósito de observar determinado comportamiento en
el área social —ante consumidores, medio ambiente, trabajadores, etcé-
tera—2, ha sido definida por la Comisión Europea como «la integración
voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y
medioambientales en sus operaciones comerciales y sus relaciones con
sus interlocutores»3.
En todo caso, desde el punto de vista del Derecho del trabajo, de ella
nos interesa la denominada responsabilidad social «interna» o «laboral»,
que se refiere a la acción o actitud de la empresa ante sus trabajadores4.
* Es catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la
Universidad de la República, en Uruguay. Fue profesor de Derecho Colectivo del Trabajo en la
Facultad de Derecho de la PUCP. El texto que se presenta a continuación es una reelaboración
actualizada del originalmente publicado en la revista Derecho Laboral, tomo L, Nº 226, 2007, pp.
307 y siguientes, Montevideo, bajo el título de «Responsabilidad social de la empresa: entre la
mercadotecnia y el Derecho».
1 Por ejemplo, véase APARICIO TOVAR, Joaquín y Margarita BARAÑANO. «Concepto de responsabilidad
social empresarial». Se trata de un documento de trabajo elaborado en el marco del proyecto
europeo de investigación ESTER, desarrollado por el Consejo Nacional de la Investigación Científica
(CNRS) y por el Centro de Derecho Comparado del Trabajo y de la Seguridad Social (COMPTRASEC)
de la Universidad Montesquieu – Burdeos IV (Francia), con la participación de las universidades de
Castilla-La Mancha y Complutense de Madrid (España), Libre de Bruselas (Bélgica) y las de Trento
(Italia), Utrech (Holanda) y Essex (Inglaterra). Del mismo modo, véase MERINO SEGOVIA, Amparo.
«Responsabilidad social corporativa: su dimensión laboral». Es otro documento de trabajo del mismo
proyecto, en este caso publicado, además, con variantes, en Documentación Laboral, Nº 75, 2006,
Madrid. También APARICIO TOVAR y Berta VALDÉS DE LA VEGA. «Sobre el concepto de responsabilidad
social de las empresas. Un análisis europeo comparado». Cuadernos de Relaciones Laborales, vol.
27, Nº 1, 2009, pp. 53 y siguientes, especialmente 59 y 63, Madrid.
2 GARMENDIA, Mario. Eficacia práctica de las normas laborales. Montevideo: Fundación de Cultura
Universitaria, 2005, p. 51.
3 Comisión Europea. Libro Verde. Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las
empresas, 18.7.2001, COM/2001/0366 final, párrafo 20. En .
4 Otro uso de la expresión «dimensión interna» de la RSE es la que la refiere a las acciones de la
empresa respecto de su personal directo. Se denomina responsabilidad «externa» a la que se refiere
a las acciones de los subcontratistas, concesionarios y proveedores. Véase, por ejemplo, MERINO
SEGOVIA, Amparo. «Responsabilidad social corporativa…». Óp. cit., párrafos 3.1 y 3.2. ISSN : 0251342 0
O SC A R ER M ID A U R IA R TE
84 Esta «responsabilidad social» se expresa, generalmente, a través de los
denominados «códigos de conducta», definidos en el Libro Verde de la
Unión Europea como una «declaración formal de los valores y prácticas
comerciales de una empresa y, algunas veces, de su proveedores»5, lo
que plantea diferentes problemas, algunos de los cuales se enuncian en
este artículo6.
No se tratan aquí, en cambio, otras modalidades y manifestaciones de
la RSE —como el etiquetado social y la certificación, las inversiones
socialmente responsables, el balance social, el plan social y los observa-
torios—, salvo en la medida en que se relacionan con o repercuten en
los códigos de conducta. Tampoco se hará un análisis de los contenidos
sustantivos de los referidos códigos.
I .  É T I C A, M A R K E T I N G O D E R E C HO ?
Antes que nada, una aclaración: nada en contra tenemos de la intro-
ducción o del destaque de las consideraciones éticas en el Derecho del
trabajo y en las relaciones laborales. Por el contrario, nos hemos ocupa-
do de ello7 y hemos hecho propuestas al respecto8. Claro está, sin embar-
go, que la introducción de la ética debe ser ética, valga la redundancia,
es decir, transparente, honesta, sincera y no limitarse a una alegación
tendiente a encubrir otras finalidades. Y esto es, precisamente, lo que
está en debate respecto de la denominada responsabilidad social de la
empresa.
Existen serias reticencias o sospechas en torno a la verdadera motiva-
ción de la adopción, por parte de las empresas, de estos códigos de con-
ducta unilaterales. Parece evidente que la idea nace como una estrategia
comercial de imagen y que ese continúa siendo su principal objetivo9,
sin perjuicio de lo cual es probable que el transcurso del tiempo —con
las críticas formuladas, el desarrollo de estudios serios y el debate que se
5 Ibíd., anexo.
6 Con la importante excepción del contenido sustantivo o material de los códigos de conducta.
Al respecto, pueden verse, entre otros: ORSE (Observatoire sur la Responsabilité Sociétale
des Entreprises). «Répertoire sur les pratiques des entreprises en matière de négociation des
accords-cadres internationaux», París, 2006, especialmente pp. 27 y siguientes; OIT, Consejo de
Administración (GB). «Grupo de trabajo sobre las dimensiones sociales de la liberalización del
comercio internacional», Ginebra, 1998, especialmente párrafos 46 a 59, pp. 24 a 35; y MERINO
SEGOVIA, Amparo. «La definición de las cualidades morales y éticas de los trabajadores de la
empresa de dimensión transnacional: los códigos de comportamiento ético y profesional». Revista
de Derecho Social, Nº 31, 2005, pp. 91-96, Albacete.
7 ERMIDA URIARTE, Oscar. «Ética y Derecho del trabajo». Grupo de los Miércoles. Veinte estudios
laborales en memoria de Ricardo Mantero Álvarez. Montevideo, 2004, pp. 17 y siguientes.
8 ERMIDA URIARTE, Oscar. «Relaciones laborales: nuevas variables e indicadores». Judicatura,
Nº 40, 1999, Montevideo; y X Encuentro Grupo Bologna/Castilla-La Mancha. «Trabajo decente».
Montevideo, 2002, pp. 89 y siguientes.
9 De hecho, el mismo Libro Verde de la Comisión Europea reconoce expresamente que «la
responsabilidad social puede tener un valor económico directo» (párrafo 11) y que las empresas
la adoptan «especialmente para mejorar su imagen empresarial y reducir el riesgo de que los
consumidores reaccionen negativamente» (párrafo 54).

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