La responsabilidad de los directores en las sociedades anónimas

AutorAlberto Montoya Alberti
Cargo del AutorCatedrático de la Universidad de Lima, UPC, PUCP, Miembro de la Comisión encargada de elaborar el proyecto de la Ley General de Sociedades.
Páginas87-119
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RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO POR IMPAGO DE LA PRIMA
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES
EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
Alberto Hernando Montoya
Catedrático de la Universidad de Lima, UPC, PUCP, Miembro de la Comisión
encargada de elaborar el proyecto de la Ley General de Sociedades.
I. INTRODUCCIÓN
HALPERIN1 con acierto señala, que la responsabilidad civil y
penal de los administradores de la sociedad anónima es una pieza
principal del régimen de este tipo de sociedad. Su importancia no
deriva de su aplicación efectiva, sino por su acción preventiva, ya
que su rigurosa legislación hará afinar el cuidado en el manejo de
los negocios sociales y reflexionar ante la tentación de postergar los
intereses sociales en beneficio de los propios. No le falta razón al
autor argentino pues la sociedad anónima contemporánea, recu-
rre a las grandes masas de inversionistas, quienes acuden, no por
el interés del control societario sino por la rentabilidad de su inver-
sión, dejando al cuidado de los administradores el manejo de su
inversión en la sociedad. Los inversionistas accionistas son perso-
nas que ignoran el manejo del negocio y sólo buscan una inversión
segura, razón más que suficiente para que se reflexione sobre la
transparencia en el manejo de las sociedades y la necesidad de un
comportamiento claro propio de un buen gobierno corporativo.
La función de la sociedad anónima en la economía capitalista ac-
tual, hace que el Estado cumpla una función reguladora en pro-
tección de la transparencia en el desarrollo de la actividad econó-
mica realizada a través de sociedades que requieran la captación
del recurso masivo. Este desinterés por el control de la sociedad, en
1Sociedades Anónimas, Edit. Depalma 1978 Bs. As.
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ALBERTO HERNANDO M ONTOYA
razón de la escasa participación en el capital social, hace que los
accionistas tengan que confiar la administración que pueden ser
los mismos accionistas, generalmente que tienen un poder de deci-
sión por su participación significativa en el capital social, o recurrir
a profesionales que no son necesariamente accionistas de la socie-
dad; al final en uno u otro caso, existe un predominio de la admi-
nistración sobre la junta general de accionistas, con mayor razón,
desde el momento en que la sociedad anónima está estructurada
para confiar la gestión a los administradores, pues la junta general
no es un órgano permanente de gestión. En este contexto, es nece-
sario imputar la responsabilidad a los administradores por los ac-
tos que causen daño a la sociedad, siempre que dichos actos deri-
ven de un presupuesto dañino por dolo, abuso de facultad o negli-
gencia grave, excluyendo aquel derivado del riesgo que implica
toda gestión empresarial.
Durante los primeros cincuenta años del siglo pasado, se
debatió con énfasis las teorías sobre el ámbito de la responsabili-
dad de los directores de las sociedades, cubriendo en dicho espec-
tro a los administradores en su expresión más amplia. Se definió
la responsabilidad en función de la representación del órgano co-
legiado, dejando de lado la teoría del mandato, por el cual se
podría liberar al director o administrador en la medida que ac-
tuaba en representación de su mandante; en ese devenir se define
la imputación de la responsabilidad solidaria de los miembros
que integran el órgano de administración. Se dejó de lado enton-
ces el concepto por el cual se les consideraba simples mandata-
rios, criterio que los llevaba a considerarlos no responsables de
los actos que realizaban, pues en cierta medida estaban actuan-
do por cuenta de un tercero, y es el mandante el responsable de
los actos de su mandatario2.
2Como mandatarios están sujetos a las reglas del mandato, y, por tan-
to, exentos de responsabilidad si actuaban con sujeción a las decisio-
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RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTORES EN LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
Actualmente se reputa al director o administrador como
un representante premunido de las atribuciones señaladas en la
ley, en el pacto social y en el estatuto. La moderna legislación de
sociedades ha calificado una responsabilidad propia, de carácter
solidario, que no puede excusarse en las decisiones de las juntas
generales. Al respecto la ley española (Texto refundido de la Ley
de Sociedades) señala en el item 3 del artículo 133 que «En nin-
gún caso exonerará de responsabilidad la circunstancia de que el
acto o acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por
la junta general.», y en cuanto a la legislación nacional, no existe
un pronunciamiento similar sin embargo el artículo 177 en su
segundo párrafo señala que «Es responsabilidad del directorio el
cumplimiento de los acuerdos de la junta general, salvo que ésta
disponga algo distinto para determinados casos particulares». Se
trata de imputar responsabilidad a los directores por el incumpli-
miento de los actos derivados del acuerdo de Junta general de
accionistas, resultando un poco extraño que adoptado el acuerdo
se le exonere de su cumplimiento, pues no tendría sentido tomar
acuerdos válidos y liberar de responsabilidad si no se cumple por
el directorio, habida cuenta que es el mismo el directorio quien
debe cuidar se ejecute. Los casos particulares pueden devenir en
el supuesto en que la sociedad exonere del cumplimiento de res-
ponsabilidad al directorio respecto del acto a realizar, supuesto
en el cual, la sociedad asume responsabilidad por el daño que
ocasione dicho perjuicio a la misma sociedad, pues no es posible
nes de las juntas generales, y, si, por infracción de las leyes y estatutos
de la compañía, o por la contravención a tales decisiones, irrogaban
perjuicios y hubiesen sido varios los responsables, cada uno de ellos
respondía a prorrata. Así lo establecía el artículo 164 del Código de
Comercio peruano que, en éste como en los demás aspectos de las so-
ciedades, seguía el ejemplo de las legislaciones europeas del siglo pasa-
do inspiradas en los principios del liberalismo jurídico. Ver: MONTOYA
MANFREDI, Ulises, Responsabilidad de los directores de las sociedades anónimas,
Editorial Talleres Gráficos Villanueva Agosto, Lima, 1977.

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