La responsabilidad civil del tercero retenedor por el incumplimiento de la ley de procedimiento de ejecución coactiva

AutorHermes Jeremy Saavedra Palacios
Páginas59-66
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for
o jurídico
Hermes Jeremy Saavedra Palacios*
La responsabilidad civil del tercero rete-
nedor por el incumplimiento de la ley de
1. Introducción
La Administración, por medio del procedimiento de ejecución coactiva, ejerce autotutela para la ejecución
de sus decisiones previamente resueltas al interior de un procedimiento administrativo. Así, culminado el
procedimiento con una resolución que “causa estado”, la Administración inmediatamente se encuentra fa-
cultada para hacer cumplir su decisión “forzosamente”.
El actuar de la Administración en ejercicio de la autotutela concedida por el ordenamiento jurídico deberá
ser acorde con lo prescrito por la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey N° 27444 (LPAG),
con la Ley de Procedimiento de Ejecución CoactivaLey Nº 26979” (LEC) (Texto Único Ordenado dado
por el Decreto Supremo Nº 018 – 2008 –JUS publicado el 06 de diciembre de 2008) y su Reglamento
(RLEC). Siendo, que, según lo señala la ley, la vulneración de la normatividad genera responsabilidad de la
Administración (ejecutor) en los auxiliares coactivos y en el tercero retenedor.
Como en toda materia procesal, la Ley faculta a la Administración a trabar medidas cautelares sobre el
ejecutado con el fin de lograr resguardar la “eficacia” de sus decisiones. De esta manera, una de las medidas
cautelares típicas utilizadas en estos procedimientos, son los embargos en forma de retención sobre los bie-
nes y créditos del ejecutado en posesión de terceros.
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