La Responsabilidad Civil por los reportes de crédito

AutorMiguel Ángel León Untiveros, Juan Francisco Rosario Domínguez
Páginas94-104
LA
RESPONSABILIDAD
CIVIL
POR
LOS
REPORTES
DE
CRÉDITO
MIGUEL
ÁNGEL
LEóN
UNTIVEROS
(*)
Abogado
por
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
JuAN FRANCisco RosARIO
DoMíNGUEZ
(**)
Abogado
por
la
Pontificia
Universidad
Católica
del
Perú
SUMARIO:
Introducción
l.
Derechos
implicados
en
la
actividad
de
las
CEPIRS
1.1.
Intereses
de
los
titulares
de
la
informa-
ción
1
.2.
Derechos
de
las
CEPIRS
1
.3.
¿Es
la
recopilación
de
información
un
derecho
o
una
autorización
de
las
CEPIRS?
1
.4.
La
licitud
del
empleo
de
la
información
1
.5.
¿Existen
mecanismos
de
protección
para
los
titulares
de
la
información?
11.
La
responsabilidad
civil
de
las
CEPIRS
frente
a
los
titulares
de
la
información
2.1.
¿Responsabilidad
contractual
o
extracontractual?
2.2.
El
acto
lesivo:
¿Sólo
el
reporte
de
crédito?
2.3.
Responsabilidad
de
la
CEPIR
frente
al
titular
de
la
información.
A)
Responsabilidad
extracontractual
B)
Daños
derivados
de
la
información
ilícita,
inexacta,
errónea
o
caduca
C)
Daños
derivados
del
impedimento
del
acceso
a
la
información
D)
Daños
por
no
modificar,
rectificar
o
cancelar
la
informa-
ción
ilícita,
inexacta,
errónea
o
caduca
E)
Daños
por
no
rectificar
la
información
defectuosa
F)
Factor
Atributivo
de
Respon-
sabilidad
F.1.
La
responsabilidad
objetiva
de
las
CEPIRS
G)
Determinación
de
la
indemnización
3.
Mecanismos
para
la
protección
de
los
derechos
de
los
titulares
de
la
información
3.1.
El
derecho
a
la
rectificación
3.2.
La
"tutela
jurisdiccional"
de
la
Ley
3.3
El
Habeas
Data
3.3.
Mecanismos
procesales
convencionales
4.
Conclusiones
Introducción
En
la
actualidad,
la
información
(en
todos
sus
aspectos,
pero
para
el
presente
caso
la
referida
específicamente
a
la
capacidad
eco-
nómica
y
comportamiento
crediticio
de
personas
naturales
y
jurídi-
cas,
también
conocida
como
«información
de
riesgo»
1)
ha
cobrado
tal
importancia
para
la
toma
de
decisiones
inteligentes
por
parte
de
los
agentes
económicos,
que
casi
no
cabe
pensar
en
decisiones
que
previamente
no
hayan
contado
con
un
proceso
de
recopilación
de
la
información
necesaria
que
permita
determinar
su
viabilidad.
En
este
contexto,
no
cabe
duda
que
la
información
se
ha
convertido
en
un
nuevo
tipo
de
bien
(inmaterial)
y,
por
ello,
susceptible
de
ser
valori-
zado
y
transferido.
Uno
de
los
sectores
donde
podemos
advertir
dicha
situación
es
en
el
financiero.
En
efecto,
para
la
realización
de
todas
sus
operacio-
nes
activas
(la
colocación
de
créditos)
las
empresas
financieras
2
pro-
curan
obtener
la
mayor
información
respecto
del
riesgo
crediticio
li-
gado
a
sus
clientes,
de
modo
tal
que
les
permita
tomar
la
decisión
más
segura
para
financiar
o
no
determinadas
operaciones,
en
qué
magnitud
y
mediante
qué
mecanismos
(tanto
de
contratación
como
de
garantías).
1•1
Especialista
en
Derecho
de
Contratos,
Derecho
Societario
y
Comercial
Master
of
Business
Administration
&
Strategic
Management
(Holanda
Socio
del
Estudio
León
&
Rosario
Abogados
1"1
Especialista
en
Derecho
Procesal
Civil,
Derecho
Civil
y
Derecho
de
Familia
Socio
del
Estudio
León
&
Rosario
Abogados.
1
«Artículo
2.b.
de
la
Ley.-
Información
de
riesgo.
Información
relacionada
a
obligaciones
o
antecedentes
financieros,
comerciales,
tributarios,
laborales,
de
seguros
de
una
persona
natural
o
jurídica
que
permita
evaluar
su
solvencia
económica
vinculada
principalmente
a
su
capacidad
y
trayectoria
de
endeuda-
miento
y
pago".
2
Usamos
este
término
en
sentido
lato.
94-
Esta
necesidad,
qué
duda
cabe,
ha
dado
origen
a
la
creación
de
un
nuevo
mercado,
«el
mercado
de
la
información
sobre
riesgos
finan-
cieros»
cuyos
usuarios
son
aquellas
personas
naturales
o
jurídicas
que
requieren
de
determinada
información
de
sus
clientes
(actuales
o
potenciales)
para
determinar
si
una
operación
de
financiamiento
pue-
de
resultarles
riesgosa;
siendo
quienes
ofrecen
dicho
servicio
entida-
des
que,
contando
con
bancos
de
datos
3
especiales,
difunden
dicha
información
a
quienes
la
requieran
(usuarios),
a
través
de
un
producto
específico
denominado
«reporte
de
créditos»
4
Justo
en
el
medio
de
este
esquema
hallamos
al
«titular
de
la
infor-
mación»,
como
el
sujeto
de
derecho
sobre
quien
versa
la
información
antes
referida,
la
misma
que
es
el
resultado
de
un
procedimiento
pre-
vio
de
recolección
a
partir
de
fuentes
privadas
y
públicas,
mediante
una
serie
de
mecanismos
previstos
en
la
legislación
de
la
materia.
Si
bien
estos
mecanismos
informativos
permiten
que
las
decisio-
nes
de
los
agentes
financieros
sean
cada
vez
más
seguras,
también
han
generado
una
serie
de
inconvenientes
a
sus
titulares
en
virtud
a
errores
o
inexactitudes
atribuibles
a
dichas
entidades
que
brindan
es-
tos
productos
informativos.
En
efecto,
¿cuántas
veces
hemos
sido
tes-
tigos,
víctimas
o
hemos
podido
escuchar
versiones
tales
como:
«No
3
«Artículo
2.f.
de
la
Ley.-
Banco
de
datos.
Conjunto
de
información
de
riesgos
administrados
por
las
CEPIRS
cualquiera
sea
la
forma
o
modalidad
de
su
crea-
ción,
organización,
almacenamiento,
sistematización
y
acceso,
que
permita
re-
lacionar
la
información
entre
si,
así
como
procesarla
con
el
propósito
de
trasmitirla
a
terceros».
4 A
efectos
del
presente
trabajo,
se
entiende
como
reporte
de
crédito
a:
"Toda
comunicación
escrita
o
contenida
en
algún
medio
proporcionada
por
una
CEPIR
con
información
de
riesgos
referida
a
una
persona
natural
o
jurídica,
identifica-
da,
de
conformidad
con
lo
establecido
en
el
de
la
Foro Jurídico

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