La Responsabilidad civil extracontractual: el derecho de una sociedad mixta

AutorGuido Calabresi
Cargo del AutorProfesor Emerito y ex Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad de Yale
Páginas309-328
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 309
La Responsabilidad Civil Extracontractual:
El derecho de una sociedad mixta* **
Es mejor dejar las pérdidas en las víctimas. Sólo si pudiera ser demostrado
claramente que los causantes pudieron haber evitado el daño de manera
menos costosa —teniendo culpa—, los incentivos para evitar el daño deberían
reposar sobre ellos1. Y aun cuando quienes causen daños puedan elegir el ca-
mino más seguro, la víctima deberá ser la que, frecuentemente, deba soportar
la pérdida y el incentivo para evitarla2. Que esta elección coloque todas las
* Artículo publicado en la Revista de Derecho Themis 23 en el año 1992.
** El presente artículo fue originalmente publicado bajo el título “Torts-The law of the
mixed society” en Texas Law Review 56.
1 La culpa implica no sólo que los causantes pudieron evitar el daño sino también que lo
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de establecer sistemáticamente las relaciones implicadas, Ver Conway v. O’Brien, 111 F.2d
611, 612 (2d Cir 1940) (L Hand I) rev’d on other grounds, 312 U.S. 492 (1941); ver también
United States v. Carrol Towing Co. 1959 F 2d 169 (2d Cir. 1947). TERRY, “Negligencia”, 29
Harvard Law Review, 40, 1915.
2 Diversas razones, a menudo contradictorias, fueron dadas en los mejores días del sistema
basado en la culpa para explicar por qué en muchos casos las víctimas debían soportar
las pérdidas, a pesar de la existencia de alguien que causó el daño culpablemente. Algunas
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de los accidentes; otras no lo eran. Quizás las dos más importantes eran la Concurrencia
de Culpa (que tomaba en cuenta la culpa de la víctima y, por ende, la posibilidad de la
víctima de evitar el perjuicio, como un orden de cosas distinto a la prevención y la culpa
del causante) y la Causa Próxima (que tiene el efecto de dejar el peso de prevención sobre
las víctimas inocentes –aquéllas de quien no podría decirse que debían haber evitado el

y debieron haber evitado el perjuicio). La Concurrencia de Culpa, las Inmunidades
Intra-familiares y, de manera más dramática, la Asunción del Riesgo fueron, en cierto
modo, más lejos estableciendo un sistema en el cual, aun cuando las precauciones que el
causante pudiese haber tomado fueran factibles y de bajo costo, el incentivo para evitar
el perjuicio a menudo descansaba en la víctima. He expresado esta perspectiva del sis-
UN VISTASO A LA CATEDRAL
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pérdidas inevitables, así como el costo de evitar muchas de esas pérdidas evi-
tables, sobre aquéllas actividades o clases sociales a las cuales suelen pertene-
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la distribución de la riqueza3.
Las nociones descritas estaban por alcanzar su máxima aceptación en
1876, cuando ya se vislumbraban los primeros signos de controversia, aunque
quizás sólo para aquellos que hacían gala de una aguda percepción4. Típica-
tema basado en la culpa de manera más completa en escritos recientes. Ver en general,
CALABRESI, Guido, “Concerning Cause and the Law of Torts”, University of Chicago Law
Review 69, 1975; CALABRESI, Guido, “Optimal Deterrence and Accidents”, Yale Law Journal
84, 1975; y CALABRESI, Guido y Jon HIRSCHOFF, “Toward a Test for Strict Liability in Torts”.
Yale Law Journal 81, 1972.
3 
de colocar el incentivo para evitarlos sobre la parte apropiada es más importante que
descubrir cuáles categorías son hechas más ricas o más pobres. La  puede resultar
en el corto plazo (minimizando la suma de costos de accidentes y costos de seguridad),
puede incluir los costos administrativos (evitando innecesarios costos de traslación del
costo del accidente) y además puede incluir la previsión de costos en el largo plazo
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las categorías de causante y de víctima —al menos dentro del muy largo plazo— cuando,
desafortunadamente, todas aquéllas ahora existentes deben subsistir sin gozar del bene-
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desde una perspectiva puramente distributiva, si uno creyera que los causantes, como
categoría, son más valiosos que las víctimas como categoría. Oliver Wendell Holmes, Jr.
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(aunque aceptaba alguna responsabilidad muy limitada del ofensor no-culposo). El hecho
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es menos claro. El maquillaba su indudable preferencia por hacer soportar las pérdidas
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de largo plazo como en el valor que se le daba a distintas categorías. Ver HOLMES, The
Common Law, M. Howe, 1963, pp. 76-77. Cf. CALABRESI, “The Costs of Accidents: A Legal
and Economic Analysis”, 1970, Ver también, CALABRESI and MELAMED, “Property Rules,
Liability Rules and Inalienability: One View of the Cathedral”, Harvard Law Review 1089,
N. º84, 1972.
4 En 1876, el Caso Rylands v. Fletcher había sido ya sentenciado y cualquiera puede ver,
con algo de agudeza y por lo menos en la opinión del juez Blackburn, el germen de la
responsabilidad del causante por una actividad ultra riesgosa, en ausencia de culpa.
Otras opiniones, sin embargo, ven en el caso el último bastión de la perspectiva pre-
culposa reservada para una categoría particular de victimas, los Señores de la Tierra. Ver
Fletcher v. Rylands. 3 H & C744 159 Eng. Rep. 737 (1865), rev’d, Fletcher v. Rylands, L.R. 1
Ex. 265 (1866) aff’d Rylands v. Fletcher, L.R. 3H.L. 330 (1868). Sólo con una gran visión
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importante que la del Baron Bromwell o la de Lord Cairns.
Signos más claros de un retroceso pueden ser apreciados en algunas leyes relacionadas
con la responsabilidad por incendios causados por ferrocarriles. Ver por ejemplo, Conn.
General Statutes (1949) decretados en 1875 (
prima facie de negligencia), § 16-177 (1975); seguido por Conn. General Statutes (la negli-

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