La responsabilidad de la administración pública y el derecho del resarcimiento del administrado

AutorRómulo Morales Hervias

La tutela del administrado por actos administrativos ilícitos es uno de los temas centrales del Derecho Administrativo y del Derecho Civil. Es una aparente verdad irrefutable que la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública debe regularse por la normativa de la responsabilidad extracontractual. Sin embargo, la Ley peruana del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 de 2001 la regula como responsabilidad por inejecución de prestaciones o por la mal denominada responsabilidad contractual.

Es importante citar algunos antecedentes.

El Artículo 34° de la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1949 señala que hay responsabilidad del Estado cuando alguien en ejercicio de una función pública que le fuera confiada viola los deberes que la función le impone y en caso de dolo o culpa grave puede ejercer la acción de regreso. Asimismo, dicha norma indica que para la reclamación de daños y perjuicios y para la acción de regreso no podrá excluirse la vía judicial ordinaria. Dicha norma es interpretada conjuntamente con el § 839 del Código Civil alemán de 1896, referida a la responsabilidad por actos ilícitos o la conocida como responsabilidad extracontractual. En el numeral 1 indica que si un funcionario viola dolosa o negligentemente el deber oficial que le incumbe frente a un tercero debe resarcir el daño causado que de ello resulta; y si al funcionario sólo le es imputable negligencia, únicamente puede ejercitarse frente a él la reclamación si el perjudicado no puede obtener resarcimiento de otra forma. En el numeral 2 señala que si el funcionario viola su deber oficial en el fallo de una sentencia, sólo es responsable del daño que de ello resulta si la violación del deber constituye un delito. Esta disposición no se aplica a la omisión o retraso contrarios al deber en el ejercicio de la función pública. Y en el numeral 3 se indica que el deber de resarcimiento no se da si el perjudicado ha omitido dolosa o negligentemente la posibilidad de evitar el daño mediante el ejercicio de un medio legal. La violación del deber debe ser culposa o intencionalmente aunque las cortes tienden en adoptar técnicas de imputación objetiva1

Un antecedente importante es el ordenamiento jurídico italiano. Una doctrina prestigiosa ya había construido un concepto aplicable a los daños ocasionados por la Administración Pública. El daño referido no era a un derecho sino a un interés legítimo el cual es la situación de ventaja. Dicha expresión de la calificación de relevancia de un interés (material) de un determinado sujeto a un resultado favorable consiste en la conservación o en la modificación de una realidad jurídica. También el interés legítimo es una situación inactiva porque aquél resultado no depende en concreto del comportamiento del mismo sujeto que depende del comportamiento de un diverso sujeto2. La Sentencia N° 500 de 22 de julio de 1999 había definido al interés legítimo como la posición de ventaja reservada a un sujeto en relación con un bien de vida objeto de un procedimiento administrativo y consistente en la atribución a tal sujeto de poderes idóneos para influir sobre el correcto ejercicio del poder, de modo de hacer posible la realización del interés al bien. En otros términos, el interés legítimo surge en el momento en el interés del privado de obtener o de conservar un bien de la vida en contraposición al poder administrativo. Este interés puede ser de oposición y de pretensión. Los primeros satisfacen casos de conservación de la esfera jurídica personal y patrimonial del...

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