1074 481-GG-ESSALUD-2001 484-GG-ESSALUD-2001 - Declaran nulidad de licitación pública respecto de items relativos a la adquisición de medicamentos

Fecha de publicación23 Octubre 2001
Fecha de disposición23 Octubre 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de octubre de 2001 AÑO XIX - Nº 7793 Pág. 211663
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
LEY Nº 27536
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 76º
Y 105º DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE
Artículo 1º.- Agrega un inciso al Artículo 76º del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial
Agrégase el inciso 8) al Artículo 76º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el mismo que queda
redactado en los términos siguientes:
"Artículo 76º.- Atribuciones del Presidente del
Poder Judicial
Son atribuciones del Presidente del Poder Judicial:
(...)
8) En aplicación del Artículo 154º inciso 3) de la
Constitución Política, solicitar al Consejo Nacional
de la Magistratura en nombre y representación de
la Corte Suprema en un plazo no mayor de 15 días
naturales, la aplicación de las medidas de separa-
ción o destitución propuestas por la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial. La
remisión del Expediente deberá comprender el in-
cidente de suspensión provisional."
Artículo 2º.- Agrega dos incisos al Artículo 105º del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial
Agréganse los incisos 12) y 13) al Artículo 105º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en los
términos siguientes:
"Artículo 105º.- Funciones de la Oficina de Control
de la Magistratura
Son funciones de la Oficina de Control de la Magistra-
tura del Poder Judicial las siguientes:
(...)
12) Aplicar las medidas disciplinarias de apercibimiento
y multa, debiendo el Reglamento establecer la
garantía de la doble instancia.
13) Aplicar en primera instancia la medida discipli-
naria de suspensión. La resolución podrá ser apela-
da en el plazo de 5 (cinco) días, la misma que será
resuelta en última instancia por el Consejo Ejecu-
tivo del Poder Judicial, en el término de 30 (treinta)
días útiles."
Artículo 3º.- Deroga disposiciones legales
Derógase el inciso 11) del Artículo 82º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modifi-
cado por la Ley Nº 27465 y todas aquellas normas que se
opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti-
tucional por el señor Presidente de la República, en cumpli-
miento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del
Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
33150
LEY Nº 27537
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA A LA RAZA CANINA
"PERRO SIN PELO DEL PERÚ" COMO
PATRIMONIO NACIONAL Y RECONOCE SU
CALIDAD DE RAZA ORIUNDA DEL PERÚ
Artículo 1º.- Reconocimiento de la raza canina
perro sin pelo del Perú.
Reconócese a la raza canina "perro sin pelo del Perú"
como raza canina oriunda del Perú, otorgándosele la cali-
dad de patrimonio nacional, especie a preservar.
Artículo 2º.- Reglamentación de la ley
El Ministerio de Agricultura, al reglamentar la presente
Ley, podrá encargar a entidades públicas o privadas la
conservación, fomento de la crianza y exportación de la raza
canina "perro sin pelo del Perú", bajo su responsabilidad.
La reglamentación deberá efectuarse en un plazo máxi-
mo de 60 (sesenta) días calendario a partir de la vigencia de
la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de
dos mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
Pág. 211664
NORMAS LEGALES
Lima, martes 23 de octubre de 2001
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti-
tucional por el señor Presidente de la República, en cumpli-
miento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del
Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintidós días del mes de octubre del dos
mil uno.
CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República
HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
33151
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA
Nº 27529
Mediante Carta S/N el Congreso de la República
solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución
Legislativa Nº 27529, publicada en la edición del día 13
de octubre de 2001, en la página 211175.
DICE:
"Artículo 2º.- De la Comisión Nacional
(...)
- Un representante del Instituto de Enfermedades Tro-
picales "Von Humboldt"."
(...)
DEBE DECIR:
"Artículo 2º.- De la Comisión Nacional
(...)
- Un representante del Instituto de Medicina Tropical
"Alexander Von Humboldt", de la Universidad Peruana
Cayetano Heredia."
(...)
33133
P C M
Autorizan viaje de Secretario Ejecutivo
del CONAM a España para participar
en el I Foro Iberoamericano de Minis-
tros del Medio Ambiente
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 548-2001-PCM
Lima, 19 de octubre de 2001
Vista la Carta Nº 1977-2001-CONAM-PCD del Presi-
dente del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM;
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, ha cursado
invitación al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM,
para que participe en el I Foro Iberoamericano de Ministros
de Medio Ambiente, a realizarse en la Toja - Galicia,
España del 20 al 22 de setiembre del 2001;
Que, en consecuencia resulta pertinente autorizar el viaje
del Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambiente -
CONAM para que participe en el mencionado Foro;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Su-
premo Nº 048-2001-PCM modificado por Decreto Supremo
Nº 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 004-2000-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el
viaje del doctor MARIANO CASTRO SÁNCHEZ-MORE-
NO, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Ambien-
te - CONAM, a la ciudad de Toja - Galicia, España, del 19 al
23 de setiembre del 2001, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, se ejecutarán con cargo al Presu-
puesto 2001 del Pliego 007-Consejo Nacional del Ambiente
- CONAM, por la Fuente de Financiamiento Recursos
Ordinarios de acuerdo al siguiente detalle:
- Pasajes :US$ 1130.00
- Viáticos :US$ 1300.00
- Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- El representante del CONAM antes men-
cionado, en el término de quince días calendario, contados
a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe
al CONAM, en el cual describirá las actividades desarrolla-
das en el mencionado viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del señor RAUL DIEZ CANSECO TERRY
Primer Vicepresidente de la República
Encargado del Despacho Presidencial
ROBERTO DAÑINO ZAPATA
Presidente del Consejo de Ministros
33152
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Ratifican designación de miembros del
Directorio del Fondo MIVIVIENDA en
representación de la CONFIEP
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 475-2001-EF
Lima, 19 de octubre de 2001
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 008-2001-
MTC, se designó a los señores Leopoldo Scheelje Martín y
Ricardo Wenzel Ferradas, como miembros del Directorio del
Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo
MIVIVIENDA, en representación de la Confederación Na-
cional de Instituciones Empresariales Privadas -CONFIEP;
Que, el Decreto Supremo Nº 108-2001-PCM sustituyó
el Artículo 4º del Reglamento del Fondo MIVIVIENDA,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-99-MTC, modifi-
cado por los Decretos Supremos Nºs. 040-2000-ITINCI y
002-2001-MTC, disponiendo que los representantes del
CONFIEP serán designados mediante Resolución Supre-
ma, refrendada por los Ministros de Economía y Finan-
zas; de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones
Comerciales Internacionales; de Transportes, Comuni-
caciones, Vivienda y Construcción; de la Presidencia y de
Trabajo y Promoción Social;
Que, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 108-2001-PCM, la Presidencia de la CONFIEP
ha acreditado a los señores Leopoldo Scheelje Martín y
Ricardo Wenzel Ferradas como sus representantes, en tal
sentido es necesario ratificar su designación;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26912 y
los Decretos Supremos Nºs. 001-99-MTC y 108-2001-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Ratificar la designación de los señores
Leopoldo Scheelje Martín y Ricardo Wenzel Ferradas como
miembros del Directorio del Fondo Hipotecario de Promo-
ción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, en representa-
ción de la Confederación Nacional de Instituciones Empre-
sariales Privadas - CONFIEP, dispuesta por la Resolución
Suprema Nº 008-2001-MTC.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refren-
dada por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien-
da y Construcción, por el Ministro de Industria, Turismo,
Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, por
el Ministro de Trabajo y Promoción Social, por el Ministro de
la Presidencia y por el Ministro de Economía y Finanzas.

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