1074 043-2003-P-CSJLI-PJ - Prorrogan vigencia de artículo de la Res. Adm. N°401-2002-P-CSJLI/PJ en lo que respecta a juzgados competentes para tramitar procesos judiciales de adolescentes infractores del Juzgado Mixto de Ate..

Fecha de publicación22 Enero 2003
Fecha de disposición22 Enero 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de enero de 2003
aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC con sus
modificatorias, el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el
TUPA del Ministerio;
Con la opinión favorable del Director General de Ges-
tión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comuni-
caciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PACIFIC TELECOM
PERÚ S.A. concesión para la prestación de los servicios
portadores de larga distancia nacional e internacional por
el plazo de veinte (20) años, en la República del Perú.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrar-
se con la empresa PACIFIC TELECOM PERÚ S.A., para la
prestación del servicio público a que se refiere el artículo prece-
dente, el que consta de veintiséis (26) cláusulas y un (1) anexo
que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Gestión
de Telecomunicaciones para que, en representación del
Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprue-
ba mediante la presente resolución.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto
de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el
acto administrativo correspondiente, si el contrato de con-
cesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo
de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la
publicación de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
01130
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Prorrogan vigencia de artículo de la Res.
Adm. Nº 401-2002-P-CSJLI/PJ en lo
que respecta a juzgados competentes
para tramitar procesos judiciales de
adolescentes infractores del Juzgado
Mixto de Ate Vitarte
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 043-2003-P-CSJLI/PJ
Lima, 21 de enero de 2003
VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 401-2002-P-CSJLI/PJ
de fecha 27 de diciembre de 2002; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa de Vista, se
dispuso de forma transitoria, que los procesos judiciales
de adolescentes infractores que correspondieran a la com-
petencia territorial de los Juzgados Mixtos de Ate Vitarte y
Villa El Salvador, continúen siendo conocidos y tramitados
por los Juzgados de Familia con competencia penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima, por un plazo de quince
días, en tanto se culmine con la implementación de dichos
órganos jurisdiccionales;
Que, con relación al Juzgado Mixto de Villa El Salvador,
cabe señalar que éste ha entrado recientemente en funcio-
namiento en el local en que funcionan los Juzgados de Paz
Letrados del mismo distrito; sin embargo, en lo que respec-
ta al Juzgado Mixto de Ate Vitarte, se advierte que hasta la
fecha, no cuenta con la infraestructura, recursos humanos
ni logísticos que se requieren para su correcto funciona-
miento, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia
del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 401-
2002-P-CSJLI/PJ, únicamente en la parte relativa a los
procesos de Familia sobre adolescentes infractores,
correspondientes al distrito de Ate Vitarte, a fin de que conti-
núen siendo conocidos y tramitados por los Juzgados de
Familia con competencia penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima, de manera transitoria y por un plazo de-
terminado, en tanto el Juzgado Mixto de Ate Vitarte no se
implemente y se ponga en funcionamiento, a efectos de no
perjudicar el derecho de los justiciables;
Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos
3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial; y de conformidad con lo establecido en el Artículo
Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 176-2002-CE-
PJ;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia del artí-
culo primero de la Resolución Administrativa Nº 401-2002-
P-CSJLI/PJ, únicamente en lo que respecta a los procesos
judiciales de adolescentes infractores que correspondan a
la competencia territorial del Juzgado Mixto de Ate Vitarte,
a fin de que continúen siendo conocidos y tramitados por
los Juzgados de Familia con competencia penal de la Cor-
te Superior de Justicia de Lima, hasta el día 28 de febrero
de 2003.
Artículo Segundo.- REQUERIR a la Gerencia Gene-
ral del Poder Judicial, a fin de que con la mayor brevedad
posible, adopte las medidas pertinentes para la implemen-
tación del Juzgado Mixto de Ate Vitarte y se pueda dar pron-
to cumplimiento a la Resolución Administrativa Nº 176-2002-
CE-PJ.
Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en
conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-
cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi-
cina Distrital de Control de la Magistratura, Administración
Distrital, Administración del Nuevo Despacho Judicial y
Servicios Judiciales y Centro de Distribución General de la
Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscalía de la Nación y
de los Magistrados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
01241
ORGANISMOS AUTÓNOMOS
J N E
Proclaman alcaldes y regidores de los
concejos distritales de Capelo, Santa
Rosa, Manuel Mesones Muro, Pueblo
Nuevo, Alto Nanay y Cacra
RESOLUCIÓN Nº 040-2003-JNE
Lima, 14 de enero de 2003
VISTO:
El Oficio Nº 016-2003-J/ONPE recibido el 10 de enero
del 2003, por el que se comunica el resultado del cómputo
final de la elección municipal desarrollada en el distrito de
Capelo, provincia de Requena, departamento de Loreto,
en cumplimiento de la Resolución Nº 903-2002-JNE de fe-
cha 11 de diciembre del 2002;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de visto, se revocó en parte la
Resolución Nº 51 de fecha 28 de noviembre del 2002 emitida
por el Jurado Electoral Especial de Requena que dispuso te-
ner como válidos los votos consignados en la columna de la
elección municipal distrital del acta electoral Nº 201831 del
distrito de Capelo, declarándose nula la votación distrital, dis-
poniéndose que la Oficina Nacional de Procesos Electorales
emita los resultados definitivos del cómputo de las elecciones
municipales realizadas en el distrito referido;
Que del cómputo definitivo de las elecciones municipa-
les realizadas en el distrito de Capelo, se tiene el siguiente
resultado:

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