Resolución Directoral Nº 12 - 2017 - MINCETUR/OGA de Ministerio de Comercio Exterior, 2017

Número de resolución12 - 2017 - MINCETUR/OGA
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
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N" 912-201 7-MINCETUR/SG/OGA
San ls¡drozo de enero de 2017
Visto, el l\,4emorándum No OZt2017-IVINCETURiSG/0GA-0ASA, de fecha 17 de enero de 2017, emitida
por la Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del IVINCETUR, que adjunta el Informe
Técnico N0 002-2017-IVIINCETUR/SG/OGA-OASA-SDPCP, de fecha 17 de enero de 2017, emitida por el Sub
Director de Programación y Co"'rol Pakimonial, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N0 29151, "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", se aprueban hs
normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes
Estatales:
Que, el inc¡so k. 1) del articulo 10 del Reglamento de la Ley No 29151 - Ley General del Sistema Nacional
de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N0 007-2008-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo No
007-2010-VIVIENDA; establece como funciones, atribuciones y obligaciones de las Entidades Públicas, aprobarcl
alta y la baja de sus bienes muebles y los actos de adqu¡sición, administración y dispos¡ción;
Que, por su parte, el artículo 11del referido Reglamento señala que, la planificación, coordinación y
eiecución de las acciones referidas al registro, administración, supervisión y disposición de los bienes de
propiedad de la Entidad y de los que se encuentran bajo su administración, son de responsabii,dad de la Unidad
Orgánica existente para talfin;
Que, el numeral 6.5.1 Donación, de la Directiva N" 001-201S-SBN "Procedimientos de Gestión de los
Bienes ft4uebles Estatales", señala que la donación implica el traslado voluntario y a titulo gratuito de la propiedad
de bienes de una entidad, a favor de otra entidad o una institución privada sin fines de lucro. La Resolución que
aprueba la donación requiere indicar el valor de los bienes donados,
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- : 1.. .:lr . . Oue, asimismo, en el numeral 6.5.1.2 Procedimiento, de la precitada Directiva, señala que Ia solicitud de
t.,:'' ,' ,'-..--..donación se presentará a la entidad propietaria de los bienes sustentando la necesidad de uso de los bienes y el
i; I / :\eneficro que reportará al Estado, siempre que la solicitante sea otra entidad. De ser una institución privada sin
\=, - ll:., -.-fnesdelucro, la solic¡tante, deberá justificar la utilidad que dará al bien para el cumplimiento de sus fines;
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-:.!:'-";;' Oue, mediante Resolucrón Directoral No 623-2016-I\¡INCETUR/SGiOGA, de fecha 30 de setiembre de
2016, el N/INCETUR aprobó la tja de Doscientos catorce (214) bienes muebles del I/INCETUR, por las causales
de: i) "Obsolescencia Técnica", cincuenta y dos (52) bienes muebles, por un valor ascendente a la suma de S/
2,827.68 (Dos mil ochocientos veintisiete y 68/100 Soles), ii) "Mantenimiento o Reparación Onerosa", Ciento un
(101) bienes muebles, por un valor ascendente aSl 16,279.75 (Dieciséis mil doscientos setenta y nueve y 75i100
Soles) y iii) "Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE", Sesenta y un (61) bienes muebles, por un
valor ascendente a la suma de S/ 14,903.50 (Caioi'ce mil novec¡éntos tres y 50/'100 Soles), ub¡cados en la Sede
Central:

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