Resolución Directoral Nº 1139 - 2016 - MINCETUR/DGJCMT de Ministerio de Comercio Exterior, 2016

Año2016
Número de resolución1139 - 2016 - MINCETUR/DGJCMT
EmisorMinisterio de Comercio Exterior y Turismo (Perú)
d,r'¡ruc^ o?¿ ,e'¿
frt¿o/oc;an %buforo/
r¡. t | 99 -20r6-MlNcETuR/vMT/DGJcMT
Lima, 1 tt ABR. 2016
Msto, el Exped¡ente N' 948751-2016-MINCETUR, de fecha 15.02.2016, presentado por la
empresa NEVADA ENTRETENIMIENTOS S,A.C., en el que solicita la renovación de la autorización
expresa para la explotac¡ón de máquinas tragamonedas en la sala de juegos "CANTO GRANDE 2"'
ubicada en la Av. Próceres de la Independencia Mz. M 15, Lote 39, O¡strito de San Juan de Lurigancho,
Prov¡ncia y Departamento de L¡ma;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N' 27153, y normas mod¡f¡catorias' y su Reglamento aprobado mediante
Supremo N. OOg-ZbOZ-¡ltttlCefUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas
en el país, estableciéndose en el añículo 24' del c¡tado cuerpo legal que coresponde a la
General de Juegos de casino y Máqu¡nas Tragamonedas las facultades adm¡nistrativas de
aulorización, f¡scal¡zación, supervis¡ón, evaluaciÓn y sanc¡ón vinculadas a las explotaciones antes
referidas;
Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 10o del Decfeto supremo N" 009-2002-
MINCETUR, la renovación de la autorizac¡ón conCed¡da a las salas de juegos instaladas en los
establecim¡entos señalados en et artículo 60 de la Ley No 27153, modif¡cada por la Ley No 27796, se realiza
s¡guiendo el procedimiento establecido para el de Autor¡zación Expresa;
Que, el articulo .14. de la Ley antes menc¡onada asi como el art¡culo 7' de su Reglamenlo,
o mediante Decreto Supremó N' OO9-2002-MINCETUR, establecen los requis¡tos que los
deben cumplir para acceder a la mencionada autorizaciÓn;
Que, mediante Expediente N. 948751.2016.M1NCETUR, de fecha 15.02.2016' |a empresa
¡ev¡ol entneleumtel¡fOS s,A,c. solicita renovac¡ón de la autor¡zac¡ón expresa para la explotac¡ón
OJ jr"gor de máquinas tragamonedas en ta sala de juegos "CAI{TO GRANDE 2", ub¡cada en la Av.
pióerés Oe la Independeñcia Mz. M 15, Lote 39, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y
Departamento de Lima;
\ oue. mediante Exoediente N' 948751-2016-MINCETUR, de fecha 15.022016, la empresa
.i.\. l¡¡vlol:el¡inereÑlrtneil¡fOs S.A.c. sol¡c¡ta renovación de la autorización expresa para la explotación
\,1qiló;á".'i*lqt,-1s319?:d?: :: r? ::r",1"*^"Pi: ::oülo,:,S}^oi,-1"::iTo3.:15,1";
]l pioGrÉi-0" r" Jrlátplnoeñc¡a Mz. M 1s, Lote 39, ó¡strito de san Juan de Lurigancho, Prov¡ncia y
' ó"p"rtár"nto áe Linia, la misma que fue autorizada al amparo de lo dispuesto en el aftículo 2' qe la Ley
Ñ;lggaS, "Ley de Reoidenamientó y Formalizac¡ón de la act¡v¡dad de Explotación de Juegos de Casino y
Máqu¡nas Tragamonedas';
Que, de conformidad con lo d¡spuesto en el artfculo 50 de la Ley No 27153 y normas modif¡catorias
los establec¡m¡ento déslinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrafse a
*én* á" ciento cincuenta (150) metios, medidos de puerta a puerta s¡guiendo el mínimo. tráns¡io
p"áió""i p"i¡or" de templos'y/o'centros de estudios donde se imparte educación inicial' primaria y
secundaria;
Que, según consta en el Informe Técnico N" 1d4-2016-MINCETUR /MT/DGJCMT/DCS-JLBC' de
tecna lo.oá.ZOiO, at amparo de lo establecido en la D¡rect¡va N' 001-2gg7-MINCETUR /MT/DGJCMT'

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