Resolución Nº 035-2018 de Superintendencia de Mercados y Valores. ( RSMV 035-2018)

EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Perú)
Fecha14 Diciembre 2018
Número de resolución035-2018
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas

SMV
SuperintendenciadelMercado
deValores
DECENIODELAIGUALDADDEOPORTUNIDADESPARAMUJERESYHOMBRESAÑODELDIÁLOGOYLARECONCILIACIÓNNACIONAL
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Resolución SMV
Nº 035-2018-SMV/01
Lima, 14 de diciembre de 2018
VISTOS:
El Expediente N° 2017029218 y los Informes Conjuntos
Nos. 028, 326, 1152 y 1353-2018-SMV/06/10/11/12 del 10 de enero, 21 de marzo, 12
de octubre y 23 de noviembre de 2018, respectivamente, emitidos por la Oficina de
Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la
Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la
Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de
Reglamento de Sanciones (en adelante, el Proyecto);
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto
Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores
(SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de
Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782 (en adelante,
Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la
eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de
los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través
de la regulación, supervisión y promoción;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley
Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen
materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, entre otros;
Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica
establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del
mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como tipificar las conductas
infractoras de quienes participan en el mercado de valores, sistema de fondos
colectivos, y demás materias bajo su competencia;
Que, mediante Resolución CONASEV N° 055-2001-
EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Sanciones, el cual regula el ejercicio de la facultad
sancionadora atribuida a la SMV y el procedimiento sancionador, así como establece
las sanciones por las infracciones a las normas bajo su competencia;
Que, mediante Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1452 se
introdujeron diversas modificaciones en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de
Sanciones a las modificaciones efectuadas a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, así como introducir otras modificaciones con el objeto de
disuadir y evitar comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente;
Que, en ese sentido, el Proyecto incorpora los nuevos
criterios que deben aplicarse para la graduación de sanciones; disposiciones sobre
medidas correctivas; la prescripción y caducidad del procedimiento sancionador;
PERÚ
Ministerio
deEconomíayFinanzas
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SMV
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deValores
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condiciones eximentes y atenuantes de responsabilidad; la obligación de notificar los
informes de instrucción y los que contengan la opinión respecto a los recursos
impugnativos; un mayor desarrollo sobre el contenido de las denuncias y la condición
de denunciante; así como la asistencia entre órganos de la SMV en la tramitación de
procedimientos sancionadores, entre otros;
Que, de otro lado, durante la vigencia del Reglamento de
Sanciones se han aprobado nuevos reglamentos y efectuado diversas modificaciones a
la regulación bajo competencia de la SMV que se traducen en obligaciones y
responsabilidades de las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión, por lo que,
en algunos casos, resulta necesaria la eliminación, modificación y reclasificación de
diversos tipos de infracción, a fin de adecuarlos a la normativa vigente, de manera que
se cuente con un cuerpo orgánico actualizado y que armonice con la regulación emitida
por la SMV en los últimos años;
Que, mediante Resoluciones SMV N° 002-2018-SMV/01 y
N° 030-2018-SMV/01, publicadas el 19 de enero y 23 de octubre de 2018,
respectivamente, en el Diario Oficial El Peruano, se autorizó la difusión del Proyecto en
consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV; habiéndose recibido
en ambas difusiones diversos comentarios y sugerencias que permitieron enriquecer la
propuesta normativa; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y los
literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley
N° 26126 y sus modificatorias; el artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo N° 861 y sus modificatorias; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de
Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF;
así como a lo acordado por el Directorio en sus sesiones del 22 de octubre y 27 de
noviembre de 2018;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Reglamento de Sanciones, que
consta de cuarenta y tres (43) artículos, veinte (20) anexos y una (1) disposición
complementaria derogatoria, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO DE SANCIONES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- OBJETO
El presente Reglamento regula el ejercicio de la facultad sancionadora atribuida a la
Superintendencia del Mercado de Valores - SMV mediante el Texto Único Concordado
de su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126; la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Legislativo Nº 861; el Decreto Ley Nº 21907 sobre Empresas Administradoras de
Fondos Colectivos; la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887; la Ley que promueve
el canje o redención de las acciones de inversión, Ley Nº 28739; y demás normas que
otorguen facultades sancionadoras a la SMV.
La presente norma regula el procedimiento sancionador a cargo de los órganos
competentes señalados en el Reglamento de Organización y Funciones de la SMV y
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establece las infracciones administrativas a las normas bajo competencia de esta
Superintendencia, así como las sanciones que les resulten aplicables.
Artículo 2.- ALCANCE
Está sujeta al presente Reglamento toda persona natural o jurídica que realice
actividades autorizadas por la SMV, así como cualquier otra persona natural o jurídica
que deba cumplir las normas bajo competencia de esta Superintendencia.
Artículo 3.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN
Constituye infracción toda acción u omisión contraria a las leyes, reglamentos y otras
disposiciones generales o específicas referidas al mercado de valores y sistema de
fondos colectivos, así como a las demás disposiciones legales o reglamentarias cuyo
cumplimiento corresponda controlar o supervisar a la SMV, y que se encuentren
tipificadas como infracción.
Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
Artículo 4.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para los efectos del presente Reglamento, los vocablos siguientes tienen el alcance que
se indica:
a) Bolsa: Bolsa de Valores.
b) Días: Días hábiles.
c) Emisor: Persona jurídica de derecho privado o público que emite valores
mobiliarios o valores de emisión no masiva.
d) ICLV: Institución de Compensación y Liquidación de Valores.
e) Ingresos Totales Anuales: Sumatoria de las cuentas “Ingresos Operacionales”,
“Otros Ingresos Operacionales”, “Ingresos Financieros”, “Otros Ingresos” e
“Ingresos Extraordinarios”, o sus equivalentes obtenidos del Estado de
Resultados.
f) Intendencias Generales de Cumplimiento: Intendencia General de Cumplimiento
Prudencial e Intendencia General de Cumplimiento de Conductas, o área que
haga sus veces.
g) Intendencias Generales de Supervisión: Intendencia General de Supervisión de
Entidades e Intendencia General de Supervisión de Conductas, o área que haga
sus veces.
i) LMV: Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias.
j) LPAG: Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General,
modificatorias.
k) Mecan ismos Centralizados: Mecanismos centralizados de negociación de valores.

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