Resoluciones publicadas Mayo 2007

Páginas176-178

Page 176

EXP N.° 3974-2006-PA/TC LIMA HILDA BELLIDO HURTADO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 20 de abril de 2007

VISTO

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Hilda Bellido Hurtado contra la sentencia de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 641, su fecha 6 de diciembre de 2005, que, revocando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que con fecha 31 de marzo de 2004 la recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima con el objeto que se deje sin efecto, todos los actos administrativos tendentes al cobro del impuesto predial y de arbitrios municipales correspondiente al periodo 1996 al 2003, recaídos en predios de su propiedad que fueron declarados monumentos históricos mediante Resolución Suprema N.° 2900, del 28 de diciembre de 1972; agrega que en virtud de ello la demandada mediante Resolución de Alcaldía N.° 081-89-MLM/DMA/OGR, del 29 de enero de 1990, declaró que se encuentra exenta del 100% del pago del impuesto predial.

  2. Que la Municipalidad Metropolitana de Lima contesta la demanda señalando que los arbitrios han sido calculados en función del servicio que efectivamente viene prestando, siendo falsos los argumentos de la demandante. De otro lado manifiesta que el cobro del impuesto predial no está afectando los derechos de la recurrente, pues de acuerdo a la información brindada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no existe deuda por dicho impuesto que corresponda al periodo 1999-2002.

  3. Que el Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 31 de marzo de 2005, declaró infundada la demanda por estimar que la recurrente no acredita que la deuda tributaria correspondía a los inmuebles detallados por la Resolución de Alcaldía N.° 081-89-MLM/DMA/OGR, que gozan del beneficio de exoneración. Por su parte la recurrida, revocando la apelada declaró improcedente la demanda por considerar que el amparo no es la vía idónea para brindar la tutela requerida. Aduce que la determinación de si ciertos inmuebles se encuentran o no exonerados del impuesto predial y de arbitrios constituye un asunto cuya dilucidación requiere de un proceso que, a diferencia del amparo, cuente con etapa probatoria.

  4. Que en primer lugar se debe señalar que respecto al cobro de arbitrios municipales mediante STC 0053-2004-PI/TC, publicada el 17 de agosto del 2005, el Tribunal Constitucional estableció lasPage 177reglas vinculantes para la producción normativa municipal en materia de arbitrios, tanto a nivel formal (requisito de ratificación) como a nivel material (criterios para la distribución de costos). Asimismo precisó que los efectos de su fallo y la declaratoria de inconstitucionalidad resultan extensivos a todas las ordenanzas municipales que presenten los mismos vicios de constitucionalidad, conforme a lo dispuesto por el artículo 78° del Código Procesal Constitucional.

  5. Que de igual modo en la sentencia citada este Tribunal dejó sin efecto toda cobranza en trámite y declaró que sólo podrían efectuarse por los periodos no prescritos (2001-04) sobre la base de ordenanzas válidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR