Lima, 20 de diciembre de 2023
VISTOS: La Nota N° 406-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe Técnico Legal N° 076-2023-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, el Informe N° 1104-2023-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el 30 de octubre de 2019, la República del Perú, representada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en calidad de Concedente, y la empresa Operadora Ecológica del Titicaca S.A.C, en calidad de Concesionario, suscribieron el Contrato de Concesión para el diseño, financiamiento, construcción, operación y mantenimiento del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las aguas residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” (Contrato de Concesión);
Que, el 15 de julio de 2019, el MVCS y el Consorcio Lago Azul Titicaca, suscribieron el Contrato de Supervisión Especializada para el diseño, construcción de obra y puesta en marcha del Proyecto “Sistema de Tratamiento de las aguas residuales de la Cuenca del Lago Titicaca” (Proyecto PTAR Titicaca), el mismo que forma parte integrante del Contrato de Concesión;
Que, mediante la Carta Notarial con registro N° 1375448 recibida el 29 de diciembre de 2021, el Concedente, en cumplimiento de lo dispuesto en las Cláusulas 16.1.3 y 16.3 del Contrato de Concesión, comunicó al Concesionario que había incurrido en la causal de incumplimiento grave del Contrato de Concesión del Proyecto PTAR Titicaca, prevista en el literal r) de la Cláusula 16.1.3 del mismo, debido a la no subsanación de observaciones identificadas en el Expediente Técnico 2, relacionadas con el cumplimiento de los Requerimientos Mínimos...