Resolucion Vice Ministerial N° 076-2023-MINEDU. Modifican el Anexo 3 “Cronograma para la presentación de solicitudes de licenciamiento” del Documento Normativo “Disposiciones que regulan la evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, desde el Segundo Grupo correspondiente Año 2023 en adelante; y dictan otras disposiciones

Fecha de publicación09 Junio 2023
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 7 de junio de 2023

VISTOS, el Expediente N° DIFOID2023-INT-0138810, los Informe N° 00569-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00611-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe Nº 00870-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00662-2023-MINEDU-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, establece que el licenciamiento es el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad de los Institutos de Educación Superior y de las Escuelas de Educación Superior públicos y privados, de sus programas de estudios y filiales, para la obtención de la licencia que autorice su funcionamiento para la provisión del servicio de educación superior;

Que, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 30512, el Ministerio de Educación establece las condiciones básicas de calidad para el licenciamiento de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior, públicos y privados;

Que, el numeral 57.1 del artículo 57 del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, establece que las condiciones básicas de calidad son requerimientos mínimos para la provisión del servicio...

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