RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° 133-2015-MTC/03 - Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM, en la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco.

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2015
El Peruano
Lunes 6 de abril de 2015 550145
por igual período previa solicitud presentada por el
titular de la autorización hasta el día del vencimiento
del plazo de vigencia otorgado, o se haya verif‌i cado
la continuidad de la operación del servicio autorizado,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Radio y Televisión
y su Reglamento.
La renovación se sujeta al cumplimiento de los
requisitos y las condiciones previstas en la Ley de Radio y
Televisión y su Reglamento.
Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días
de notif‌i cada la presente Resolución, el titular de la
autorización efectuará el pago correspondiente al canon
anual. En caso de incumplimiento, se procederá de
acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento
Artículo 11º.- El titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas
modif‌i catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER CORONADO SALEH
Viceministro de Comunicaciones
1219529-1
Otorgan autorización a persona natural
para prestar servicio de radiodifusión
sonora comercial en FM, en la localidad
de Tingo María, departamento de
Huánuco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 133-2015-MTC/03
Lima, 27 de marzo del 2015
VISTO, el Escrito de Registro Nº 2012-074173,
presentado por el señor HILTER RIVERA BAHOMAN
sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad
de Tingo María, departamento de Huánuco;
CONSIDERANDO:
establece que las autorizaciones del servicio de
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por
concurso público. El concurso público es obligatorio
cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles
en una banda es menor al número de solicitudes
presentadas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 609-2012-
MTC/28, se aprobaron las Bases del Concurso Público
Nº 01-2012-MTC/28, para el otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en
las modalidades educativa y comercial, en diversas
localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales
se encuentra el servicio de radiodifusión sonora en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tingo María,
departamento de Huánuco;
Que, con fecha 24 de agosto de 2012, se llevó a
cabo el Acto Público Único: Recepción y Apertura de
Sobres Nos. 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del
Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, adjudicándose la
Buena Pro al señor HILTER RIVERA BAHOMAN para la
autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial
en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tingo
María, departamento de Huánuco;
Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de
Radio y Televisión, establece que la autorización para
prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante
Resolución del Viceministro de Comunicaciones;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 096-
2004-MTC/03 y sus modif‌i catorias, se aprobaron los
Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia
Modulada (FM) para las localidades del departamento
de Huánuco, entre las cuales se encuentra la localidad
de Tingo María;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, para la referida banda y localidad,
establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva
radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección
de máxima ganancia de antena. Asimismo, según
Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la
misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio
de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de
e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena,
se clasifican como Estaciones de Servicio Primario
Clase D4, consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor HILTER
RIVERA BAHOMAN, no se encuentra obligado a la
presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos
anuales, según se establece en el articulo 4º y el
numeral 5.2 del artículo 5° del Decreto Supremo Nº
038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto Supremo 038-
2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
Telecomunicaciones;
Que, mediante Informe Nº 1104-2014-MTC/28,
ampliado con Informe N° 0212-2015-MTC/28, la Dirección
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones,
considera que el señor HILTER RIVERA BAHOMAN ha
cumplido con las obligaciones previstas en el numeral
21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del
Concurso Público Nº 01-2012-MTC/28, así como con
la presentación de la documentación técnica y legal
requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la
referida persona, la autorización y permiso solicitados;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley
Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las
Bases del Concurso Público N° 01-2012-MTC/28, el
Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modif‌i cado por
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización
y Asignación de Frecuencias para el Servicio de
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para
la localidad de Tingo María, departamento de Huánuco,
aprobado por Resolución Viceministerial Nº 096-2004-
MTC/03 y sus modif‌i catorias, las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modif‌i catorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor HILTER
RIVERA BAHOMAN, por el plazo de diez (10) años, para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Tingo María,
departamento de Huánuco, de acuerdo a las condiciones
esenciales y características técnicas que se detallan a
continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA
EN FM
Frecuencia : 98.9 MHz
Finalidad : COMERCIAL

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