Resolucion Suprema N° 319-2022-PCM. Autorizan viaje del Ministro de la Producción a Chile y encargan su Despacho al Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

Fecha de publicación28 Noviembre 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 28 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la República, señor JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES, ha sido autorizado para salir del territorio nacional los días 28 y 29 de noviembre de 2022, con el objeto de participar en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional entre el Perú y Chile, que se celebrará en la ciudad de Santiago, República de Chile, con la finalidad de fortalecer los históricos lazos de amistad y cooperación, así como impulsar la amplia agenda bilateral a través de un espacio de diálogo político de alto nivel, en el que se coordinen acciones en temas de interés común en favor del desarrollo y del bienestar de las poblaciones de ambos países, particularmente aquellas ubicadas en la zona de frontera;

Que, mediante el OF. RE (MIN) Nº 2-12/23, el Ministro de Relaciones Exteriores invita al Ministro de la Producción a participar en el Encuentro Presidencial y IV Gabinete Binacional entre el Perú y Chile, a realizarse los días 28 y 29 de noviembre de 2022, en la ciudad de Santiago, República de Chile; en cuyos actos preparatorios vienen participando funcionarios de dicho Sector;

Que, por lo expuesto y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Eduardo Mora Asnarán, Ministro de la Producción, quien integra la comitiva oficial que acompañará al Presidente de la República en el referido evento;

Que, los gastos que genere el citado viaje por concepto de viáticos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción;

Que, en tanto dure la ausencia del señor Ministro de Estado, es necesario encargar el Despacho de la Producción;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de Ministros y de los funcionarios con rango de Ministros, se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios...

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