RESOLUCION SUPREMA N° 237-2014-IN - Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios

Fecha de publicación04 Diciembre 2014
Fecha de disposición04 Diciembre 2014
El Peruano
Jueves 4 de diciembre de 2014 539277
y sus resultados, incluyendo el manejo de los recursos,
independientemente de su procedencia o fuente de
nanciamiento, se encuentra sujeta a las normas del
Sistema Nacional de Control, de conformidad con la
Ley Nº 27785 y sus modifi catorias, sin perjuicio de
la responsabilidad administrativa, civil o penal que
corresponda.
Artículo 80.- Portal de servicios web para la
Seguridad Ciudadana
Los portales web de las entidades que conforman el
Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC)
deben presentar de manera permanente y actualizada la
siguiente información:
a. Los planes de seguridad ciudadana de sus
correspondientes circunscripciones territoriales.
b. Los informes periódicos de evaluación.
c. Los acuerdos de las reuniones de los Comités de
Seguridad Ciudadana.
d. El directorio de las instituciones que integran las
instancias de coordinación en sus correspondientes
circunscripciones territoriales, con indicación expresa
de los servicios que brindan, sus recursos humanos,
económicos y logísticos disponibles, y sus responsables,
incluyendo direcciones, correos electrónicos y números
de teléfono.
e. Las buenas prácticas en materia de seguridad
ciudadana.
f. Otra información pública relevante en materia de
seguridad ciudadana.
La Dirección General de Seguridad Ciudadana del
Ministerio del Interior y los órganos de ejecución de
seguridad ciudadana en el ámbito regional y local son
responsables de verifi car que la información señalada
anteriormente sea publicada en las páginas web de las
entidades que conforman el SINASEC, conforme a los
criterios que establezca la referida Dirección General.
TÍTULO VIII
RESPONSABILIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
RESPONSABILIDADES
Artículo 81.- Responsabilidad por la implementación
de acciones en materia de seguridad ciudadana
Los titulares de las entidades públicas que integran los
órganos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
(SINASEC) deben realizar las gestiones necesarias para
asegurar la implementación de las políticas y acciones
en materia de seguridad ciudadana que se realicen en el
marco de la Ley Nº 27933 y sus modifi catorias, así como del
presente Reglamento, bajo responsabilidad administrativa.
Artículo 82.- Falta de convocatoria o instalación de
las instancias de coordinación del SINASEC
Los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los
Alcaldes Provinciales o Distritales que no instalen los
comités de seguridad ciudadana en el plazo legal o no
los convoquen para sesionar, cometen falta grave y están
sujetos a la sanción de suspensión en el cargo, conforme
a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 25
de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
modifi cados por la Ley Nº 30055.
Artículo 83.- Acciones de los representantes del
Ministerio Público
En el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición
Transitoria y Final de la Ley Nº 27933, incorporada por la
Ley Nº 30055, los representantes del Ministerio Público
ante los comités regionales, provinciales y distritales de
seguridad ciudadana denunciarán los incumplimientos
de lo establecido en la citada Ley y sus modifi catorias,
ya sea por acción u omisión, por parte de los miembros
que integran los citados comités. El Ministerio Público
determinará en cada caso si existen indicios de la
comisión de delito de omisión, rehusamiento o demora de
actos funcionales, previstos en el Artículo 377 del Código
Penal, para proceder conforme a ley.
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Autorizan viaje de personal de la
Policía Nacional del Perú a Argentina,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 237-2014-IN
Lima, 3 de diciembre de 2014
VISTOS; el Mensaje Nº CR 1492/14/UDI/G.9/VF de
fecha 18 de noviembre de 2014, procedente de la OCNI
Buenos Aires República Argentina; y, el Memorándum
Múltiple Nº 539-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha
20 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 141-2014-
JUS de fecha 23 de julio de 2014, el Estado peruano
accede a la solicitud de extradición activa del ciudadano
peruano Eduardo Rafael Pérez Casani, formulada por el
Décimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la
Corte Superior de justicia de Lima, para ser procesado por
la presunta comisión del delito contra la Vida el Cuerpo
y la Salud – Lesiones Graves seguidas de muerte, en
agravio de Aldo Omar Huamani Canchoa; y disponer su
presentación por vía diplomática a la ciudad de Buenos
Aires República Argentina, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso;
Que, con Mensaje CR 1492/14/UDI/G.9/VF de fecha
18 de noviembre de 2014, procedente de la OCNI Buenos
Aires República Argentina, hizo de conocimiento que la
Cancillería Argentina ha comunicado que la extradición
del ciudadano peruano Eduardo Rafael Pérez Casani
ha sido concedida y se encuentra en condiciones de
ser trasladado al Perú; en tal sentido resulta pertinente
designar y autorizar el desplazamiento de los funcionarios
policiales que se encargarán de recibir, custodiar y
trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Buenos
Aires República Argentina hacia territorio peruano;
Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 551-2014-
DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 19 de noviembre de 2014,
el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la
Policía Nacional del Perú, en base a los argumentos y
documentos señalados en la referida Hoja de Estudio y
Opinión, estimó conveniente que la Dirección General de
la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en
comisión de servicios del 7 al 11 de diciembre de 2014, del
Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del
Perú Edilio Armando Padilla Buiza y del Subofi cial Técnico
de Primera de la Policía Nacional del Perú José Daniel
Diaz Huertas, a la ciudad de Buenos Aires República
Argentina, a fi n de que ejecuten la extradición activa del
ciudadano peruano antes mencionado;
Que, en atención a los documentos sustentatorios
sobre el particular, mediante Memorándum Múltiple Nº
539-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI la Dirección General
de la Policía Nacional del Perú dio su conformidad al
viaje al exterior señalado, disponiendo se proceda a
la formulación del proyecto de resolución autoritativa
correspondiente y señalando que los gastos por concepto
de viáticos para el personal policial serán asumidos por
el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-
Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional
del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras
que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, e
impuesto de viaje para el personal policial y la extraditable
serán asumidos por el Poder Judicial;
Que, según lo establecido en el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, la resolución de
autorización de viajes al exterior de la República que
resulten estrictamente necesarios, será debidamente
sustentada en el interés nacional o en el interés específi co
de la institución y deberá indicar expresamente el motivo
del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto
de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto
por tarifa única de uso de aeropuerto;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10° de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del

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