Resolucion Suprema N° 223-2022-PCM, Otorgan la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2022 |
Sección | Separatas de Normas Legales |
Lima, 12 de setiembre de 2022
VISTO:
El Acta de sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, del 12 de setiembre de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, modificado por la Ley Nº 31291, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;
Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados”;
Que, a través del artículo 4 de la citada Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los/as ciudadanos/as que han destacado en la lucha contra el terrorismo, designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”;
Que, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, fue creado por el artículo 3 de la Ley Nº 29031 y está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM y modificatoria, se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” que establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla; así como, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros;
Que, el artículo 8 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración;
Que, mediante Ley Nº 30758, se reconoce como Defensores Calificados de la Democracia a los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los cuatro túneles que posibilitó el Operativo Militar Chavín de Huántar y a los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia, por su distinguido servicio a la Nación y valeroso accionar en la lucha contra el terrorismo, en el proceso de pacificación y defensa de nuestra democracia;
Que, con el Oficio Nº 00207-2020-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa remite la relación de mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los cuatro túneles que posibilitó el Operativo Militar Chavín de Huántar y propone el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; sustentando dicha propuesta en su participación directa en zonas de conflicto terrorista realizando labores de apoyo logístico, demostrando valor y sacrificio que implicaron riesgos para sus vidas;
Que, mediante Oficios Nºs. 000681 y 000684-2022/IN/DM el Ministerio del Interior ratifica la propuesta formulada para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a los efectivos policiales, por su valiosa participación en actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos...
VISTO:
El Acta de sesión del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, del 12 de setiembre de 2022; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29031, Ley que instituye los Días de los Defensores de la Democracia y crea condecoración, modificado por la Ley Nº 31291, se instituye el 22 de abril y el 12 de setiembre de cada año como Días de los Defensores de la Democracia, en homenaje a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, a los Comandos integrantes del Operativo Militar Chavín de Huántar, a los miembros del Grupo Especial de Inteligencia (GEIN) de la Dirección contra el Terrorismo (DIRCOTE) de la Policía Nacional del Perú, a los integrantes de los comités de autodefensa y ciudadanos que fallecieron, quedaron heridos o discapacitados como resultado de la lucha contra el terrorismo; así como a militares, policías, licenciados de las Fuerzas Armadas y ciudadanos que en la lucha contrasubversiva prestaron eminentes servicios a la Nación;
Que, asimismo, el citado artículo precisa que constituyen Defensores Calificados de la Democracia los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los túneles subterráneos que posibilitaron el Operativo Militar Chavín de Huántar; así como los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia al Operativo Militar Chavín de Huántar. Adicionalmente, señala que la norma se aplica también a los miembros de las Fuerzas Armadas, licenciados de las Fuerzas Armadas, miembros de la Policía Nacional del Perú y comités de autodefensa que participaron en operaciones de lucha contra el terrorismo, que pusieron en riesgo su propia integridad física aun cuando no resultaron heridos ni discapacitados”;
Que, a través del artículo 4 de la citada Ley Nº 29031, se crea la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, la que se concede mediante resolución suprema, en la que consta el nombre de los/as ciudadanos/as que han destacado en la lucha contra el terrorismo, designados de acuerdo a los requisitos y procedimientos que se determinen en el Estatuto aprobado por el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”;
Que, el Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, fue creado por el artículo 3 de la Ley Nº 29031 y está conformado por el Presidente del Consejo de Ministros, quien lo preside, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 076-2014-PCM y modificatoria, se aprueba el Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” que establece las funciones del Consejo, requisitos y el procedimiento para la concesión de la Medalla; así como, los impedimentos, suspensión, pérdida y devolución de la Condecoración, entre otros;
Que, el artículo 8 del Estatuto del Consejo de Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, establece como una de las funciones del Consejo de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”, evaluar y recomendar el otorgamiento de la Condecoración;
Que, mediante Ley Nº 30758, se reconoce como Defensores Calificados de la Democracia a los mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los cuatro túneles que posibilitó el Operativo Militar Chavín de Huántar y a los rehenes que contribuyeron con acciones de inteligencia, por su distinguido servicio a la Nación y valeroso accionar en la lucha contra el terrorismo, en el proceso de pacificación y defensa de nuestra democracia;
Que, con el Oficio Nº 00207-2020-MINDEF/SG, el Ministerio de Defensa remite la relación de mineros y personal auxiliar que participaron en la construcción de los cuatro túneles que posibilitó el Operativo Militar Chavín de Huántar y propone el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia”; sustentando dicha propuesta en su participación directa en zonas de conflicto terrorista realizando labores de apoyo logístico, demostrando valor y sacrificio que implicaron riesgos para sus vidas;
Que, mediante Oficios Nºs. 000681 y 000684-2022/IN/DM el Ministerio del Interior ratifica la propuesta formulada para el otorgamiento de la Condecoración “Medalla al Defensor de la Democracia” a los efectivos policiales, por su valiosa participación en actos de enfrentamiento contra subversivos que permitieron la preservación, fortalecimiento o restitución del sistema democrático a nivel regional o nacional, demostrando valor y sacrificio superiores al cumplimiento del deber que implicaron riesgos...
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