RESOLUCION SUPREMA N° 216-2015-DE/ - Autorizan viaje de personal del Ministerio a Haití, en comisión de servicios

Fecha de disposición09 Junio 2015
Fecha de publicación09 Junio 2015
El Peruano
Martes 9 de junio de 2015 554655
D. REQUISITOS MINIMOS DE PERSONAL
REQUISITOS 3 estrellas 2 estrellas 1 estrella
Personal calif‌i cado (1) Obligatorio - -
Personal uniformado las 24 horas Obligatorio - -
(1) Def‌i nición contenida en el Reglamento.
ANEXO Nº 4 - ALBERGUE
A. REQUISITOS MINIMOS DE INFRAESTRUCTURA
Deberán cumplir con el ANEXO 4 de la Norma Técnica
A.30 Hospedaje del Numeral III.1 Arquitectura, del Título III
Edif‌i caciones, del Reglamento Nacional de Edif‌i caciones-
RNE.4
B. REQUISITOS MINIMOS DE EQUIPAMIENTO
REQUISITOS
Generales
Internet Obligatorio
í En el caso de requisitos de internet u otros similares, se tendrá
en cuenta la disponibilidad de la señal respectiva en el lugar
donde se ubique el Albergue.
C. REQUISITOS MINIMOS DE SERVICIO
REQUISITOS
Generales
Limpieza diaria de habitaciones y de todos los ambientes
del Albergue Obligatorio
Primeros auxilios (1) Botiquín
Cambio regular de sábanas y toallas (2) Obligatorio
(1) Deberá contar con las especif‌i caciones técnicas del Ministerio
de Salud.
(2) El huésped podrá solicitar que no se cambien regularmente de
acuerdo a criterios ambientales u otros.
1248181-2
DEFENSA
Autorizan viaje de personal del
Ministerio a Haití, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 216-2015-DE/
Lima, 8 de junio de 2015
CONSIDERANDO:
Que, mediante Of‌i cio Nº 248 -2015-IG/K del 02 de
junio de 2015, la Inspectoría General del Ministerio de
Defensa, solicita se autorice el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Equipo de Inspectoría integrado por la
Doctora Mirtha Luz TISZA BALLENAS, Inspectora General
del Ministerio de Defensa y el Of‌i cial Inspector, Coronel
EP Héctor Miguel TURIN DE LA PEÑA, para realizar una
acción de inspección a la Compañía de Infantería “Chavín
de Huantar”, desplegada en la República de Haití, del 10
al 15 de junio de 2015;
Que, en el indicado documento se precisa que la
mencionada inspección tiene por objeto realizar la verif‌i cación
del repliegue de material, equipos, armamento, vehículos,
munición, granadas y otros, de acuerdo a lo previsto por el
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;
Que, es de interés del Sector Defensa, autorizar
el viaje al exterior de la Doctora Mirtha Luz TISZA
BALLENAS y del Of‌i cial Inspector, Coronel EP Héctor
Miguel TURIN DE LA PEÑA, para que realicen la
mencionada acción de inspección;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización
de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional para el Año Fiscal 2015 del Ministerio de
Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General,
de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo
N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los
vuelos internacionales y con el f‌i n de prever la participación
de los funcionarios comisionados durante la totalidad de
la actividad, es necesario autorizar su salida del país con
un (1) día de anticipación y su retorno un (1) día después
de la misma;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º
del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las
normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión
of‌i cial o el evento, a los que se podrá adicionar por una
sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto
de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a
cualquier país de América;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2015; la Ley Nº 27619, Ley que
regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores
y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002
y su modif‌i catoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-
2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº
002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modif‌i catorias;
y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la
jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que
se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de
Servicio del Equipo de Inspectoría del Ministerio de Defensa,
integrado por la Doctora Mirtha Luz TISZA BALLENAS,
identif‌i cada con DNI Nº 07605117, Inspectora General del
Ministerio de Defensa y el Of‌i cial Inspector, Coronel EP
Héctor Miguel TURIN DE LA PEÑA, identif‌i cado con DNI Nº
08566052, para que realicen una acción de inspección a la
Compañía de Infantería “Chavín de Huantar”, en la ciudad
de Puerto Príncipe, República de Haití, del 10 al 15 de junio
de 2015, así como autorizar su salida del país el 09 de junio
y su retorno el 16 de junio de 2015.
Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración
General, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes Lima –Puerto Príncipe (República de Haití) – Lima :
US$ 3,455.27 x 2 personas (Incluye TUUA) US$ 6,910.54
Viáticos:
US$ 430.00 x 2 personas x 7 días US$ 6,020.00
Total : US$ 12,930.54
Artículo 3º.- El personal comisionado, deberá cumplir
con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los (15) días calendario a partir de la fecha de retorno
al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047–
2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, relacionado con
la sustentación de viáticos.
Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se ref‌i ere el artículo 1°, sin exceder el total de
días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se
autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, no
da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.

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