Resolucion Suprema N° 132-2022-JUS. Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú

Fecha27 Julio 2022
Fecha de publicación27 Julio 2022
SecciónSeparatas de Normas Legales
Lima, 26 de julio de 2022

VISTO; el Informe N.º 071-2022/COE-TPC, del 9 de mayo de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana NADIR ABDUL BRAHIM GUTIÉRREZ CALLO, formulada por la Octava Sala Penal Liquidadora (Ex Tercera Sala Penal con Reos Libres) de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Italiana y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Elain Kathia Beltrán Soto;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 14 de diciembre de 2021, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana NADIR ABDUL BRAHIM GUTIÉRREZ CALLO, formulada por la Octava Sala Penal Liquidadora (Ex Tercera Sala Penal con Reos Libres) de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Elain Kathia Beltrán Soto (Expediente N.° 68-2021);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante...

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