RESOLUCION SUPREMA N° 084-2014-EM - Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP sobre predio ubicado en el departamento de Lima

Fecha de disposición19 Diciembre 2014
Fecha de publicación19 Diciembre 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 19 de diciembre de 2014
540356
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo
de las actividades hidrocarburíferas, a f‌i n de garantizar el
futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la
libre competencia;
Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de
hidrocarburos en el territorio nacional;
contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser
modif‌i cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo
dichas modif‌i caciones ser aprobadas por Decreto Supremo
refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de
Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo
11º de la mencionada Ley;
Ley Orgánica de Hidrocarburos, señala que el Contratista
o cualquiera de las personas naturales o jurídicas que
lo conformen, podrá ceder su posición contractual o
asociarse con terceros, previa aprobación por Decreto
Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Energía y Minas; asimismo, dicho artículo
señala que estas cesiones conllevarán el mantenimiento
de las mismas responsabilidades en lo concerniente a
las garantías y obligaciones otorgadas y asumidas en el
contrato por el Contratista;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2005-
EM de fecha 06 de octubre de 2005, se aprobó el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en el Lote 76, suscrito entre
PERUPETRO S.A. y HUNT OIL COMPANY (BLOCK
76) OF PERÚ L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, con
fecha 02 de mayo de 2006 y elevado a escritura
pública por el Notario Público de Lima Dr. Néstor
Adolfo Scamarone Muñoz;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-2006-EM de
fecha 20 de setiembre de 2006, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76,
por parte de HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERÚ
L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de REPSOL
EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL PERÚ, así
como la modif‌i cación del citado Contrato derivada de la
Cesión;
Que, HUNT OIL COMPANY (BLOCK 76) OF PERÚ
L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, mediante escritura
pública de fecha 25 de octubre de 2007, modif‌i có su
denominación social a HUNT OIL EXPLORATION AND
PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL
DEL PERÚ;
de fecha 29 de marzo de 2014, se aprobó la Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 76, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND
PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL
DEL PERÚ, y REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ,
SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de PLUSPETROL PERU
CORPORATION S.A., así como la modif‌i cación del citado
Contrato derivada de la mencionada Cesión;
Que, mediante Carta HOEP76-GG-2014-265 de fecha
27 de agosto de 2014 y de conformidad con lo establecido
en la Cláusula Décimo Sexta del Contrato de Licencia
para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el
Lote 76, HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION
COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERÚ,
comunicó a PERUPETRO S.A. que ha llegado a un
acuerdo con la empresa HUNT OIL COMPANY OF PERÚ
L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, para cederle el treinta y
tres por ciento (33%) de su participación;
Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante
Acuerdo de Directorio Nº 107-2014, de fecha 20 de
octubre de 2014, aprobó el Proyecto de Cesión de
Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote
76, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y
respectiva aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en los numerales
DECRETA:
Artículo 1º.- De la aprobación de la Cesión de
Posición Contractual
Aprobar la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 76, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 035-2005-EM y sucesivamente modif‌i cado
por los Decretos Supremos Nº 053-2006-EM y Nº 010-
2014-EM, por parte de HUNT OIL EXPLORATION AND
PRODUCTION COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL
DEL PERÚ, a favor de HUNT OIL COMPANY OF PERÚ
L.L.C., SUCURSAL DEL PERÚ, así como la modif‌i cación
del citado Contrato derivada de la Cesión que se aprueba
en el presente artículo.
Artículo 2º.- De la autorización para suscribir la
Cesión del Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con las
empresas HUNT OIL EXPLORATION AND PRODUCTION
COMPANY OF PERU L.L.C. SUCURSAL DEL PERÚ,
REPSOL EXPLORACIÓN PERÚ, SUCURSAL DEL
PERÚ, PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. y
HUNT OIL COMPANY OF PERÚ L.L.C., SUCURSAL
DEL PERÚ, con la intervención del Banco Central de
Reserva del Perú, la Cesión de Posición Contractual en el
Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de
Hidrocarburos en el Lote 76, que se aprueba en el artículo
1º del presente Decreto Supremo.
Artículo 3º.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por
el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
1179792-4
Constituyen derecho de servidumbre
de ocupación, paso y tránsito a favor
de Transportadora de Gas del Perú
S.A. - TGP sobre predio ubicado en el
departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 084-2014-EM
Lima, 18 de diciembre de 2014
VISTO el Expediente Nº 2191299 y sus Anexos Nos.
2200971, 2212932, 2220470, 2228931, 2232118, 2245280,
2254334, 2265685, 2291561, 2294070, 2294695, 2294699
y 2311287, presentado por Transportadora de Gas del
Perú S.A. sobre solicitud de constitución de derecho de
servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un área
de terreno de propiedad del Estado Peruano, ubicado en
el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de
Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2000-
EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en
adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte
de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en
Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el
Contrato BOOT de Concesión correspondiente, indicando

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