RESOLUCION SUPREMA N° 083-2014-EM - Constituyen el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento de Cusco

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 8 de Diciembre de 2014
El Peruano
Lunes 8 de diciembre de 2014
539512
representante legales de buques, fabricantes de balsas
salvavidas infl ables; a las Empresas de Fabricación y
Mantenimiento de Equipos de Seguridad Acuática.
Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará
en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 7º.- Publicar la presente Resolución Directoral
y sus anexos en el Portal Electrónico de la Autoridad
Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, en la fecha
de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese y comuníquese como Documento Ofi cial
Público (D.O.P.)
JORGE MOSCOSO FLORES
Director General de Capitanías y Guardacostas
1174241-2
ENERGIA Y MINAS
Constituyen el derecho de servidumbre
legal de ocupación, paso y tránsito a
favor de Transportadora de Gas del
Perú S.A., sobre predio de propiedad
del Ministerio de Agricultura y Riego,
ubicado en el distrito de Echarate,
provincia de La Convención,
departamento de Cusco
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 083-2014-EM
Lima, 7 de diciembre de 2014
VISTO el Expediente Nº 2182551 de fecha 12 de abril
de 2012 y sus Anexos Nos. 2192638, 2201895, 2207723,
2264497, 2280717, 2289226 y 2307275, presentado por
la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre
solicitud de constitución de derecho de servidumbre
legal de ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de
propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en
la Partida Registral Nº 05004570 de la Ofi cina Registral de
Cusco, ubicado en el distrito de Echarate, provincia de La
Convención, departamento de Cusco; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 101-2000-
EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A.,
en adelante la empresa TGP, la Concesión de Transporte
de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en
Lima, en los términos y condiciones que se detallan en el
Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el
punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana
al punto de fi scalización de la producción, en la zona
denominada Las Malvinas, provincia de La Convención,
departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará
ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de
Lima, departamento de Lima;
Que, por Resolución Suprema N° 102-2000-EM, se
otorgó a la empresa TGP, la Concesión de Transporte
de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la
Costa, en los términos y condiciones que se detallan en el
Contrato de Concesión correspondiente, indicando que el
punto inicial del ducto estará ubicado en un área cercana
al punto de fi scalización de la producción, en la zona
denominada Las Malvinas, provincia de La Convención,
departamento de Cusco y el punto fi nal del ducto estará
ubicado en la Costa del Océano Pacífi co;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y
83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el transporte de hidrocarburos, así como la distribución
de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que
los perjuicios económicos que genere el ejercicio del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por
las personas que los ocasionen; asimismo, el Reglamento
de la referida Ley establece los requisitos y procedimientos
que permitirán el ejercicio de la servidumbre legal de
ocupación, paso y tránsito;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante
el Expediente Nº 2182551 la empresa TGP solicitó
la constitución de derecho de servidumbre legal de
ocupación, paso y tránsito, sobre un predio de propiedad
del Ministerio de Agricultura y Riego, ubicado en el distrito
de Echarate, provincia de La Convención, departamento
de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas
UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre
del Anexo II que forman parte integrante de la presente
Resolución Suprema;
Que, la empresa TGP sustenta su solicitud en la
necesidad de supervisar, operar, mantener, custodiar y
conservar los Sistemas de Transporte de Gas Natural
y Líquidos de Gas Natural, de acuerdo a los Contratos
BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural por
Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de
Líquidos de Gas Natural de Camisea a la Costa, suscritos
con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados
por la empresa TGP, se verificó que los mismos
cumplen con los requisitos de admisibilidad
establecidos en el Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto
Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el Reglamento
de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así como
con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo
N° 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de
establecimiento de servidumbres para el Transporte
de Hidrocarburos por Ductos, por lo que se admitió la
solicitud de imposición de servidumbre;
Que, considerando que la empresa TGP ha solicitado
la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio
de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el
Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos
por Ductos;
Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte
de Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el
derecho de servidumbre recae sobre predios cuya
titularidad corresponde al Estado, la Dirección General
de Hidrocarburos procederá a solicitar el informe
correspondiente a la entidad a la cual se encuentre
adscrito el terreno materia de la servidumbre, el mismo que
deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado
al momento de la solicitud a algún proceso económico o
n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días calendario
de notifi cada la referida entidad no remite el informe
requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la
solicitud de imposición de servidumbre;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la
empresa TGP y en cumplimiento de las normas citadas
en los considerandos precedentes, la Dirección General
de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas
procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades
competentes;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos - SUNARP, Zona Registral Nº X - Sede Cusco,
mediante los Expedientes Nos. 2190025 y 2207723
de fechas 14 de mayo de 2012 y 02 de julio de 2012,
respectivamente, manifestó que la información solicitada
corresponde a un servicio de publicidad registral, la cual
conforme al TUPA de la SUNARP se encuentra sujeta a
pago de la Tasa Registral correspondiente;
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR