RESOLUCION SUPREMA N° 080-2014-EF - Aceptan renuncia de Vocal I del Tribunal Fiscal

Fecha de publicación24 Diciembre 2014
Fecha de disposición24 Diciembre 2014
El Peruano
Miércoles 24 de diciembre de 2014 540875
de Economía y Finanzas, las codif‌i caciones que se
requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y
Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces
en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes
“Notas para Modificación Presupuestaria” que se
requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la
presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo
no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a f‌i nes
distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de diciembre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1181668-1
Aceptan renuncia de Vocal I del
Tribunal Fiscal
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 080-2014-EF
Lima, 23 de diciembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2010-EF
se nombró, entre otros, al señor Juan Miguel De Pomar
Shirota como Vocal I del Tribunal Fiscal del Ministerio de
Economía y Finanzas;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo que viene desempeñando, solicitando se haga
efectiva a partir del 24 de diciembre de 2014, por lo que
resulta pertinente aceptar la referida renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158,
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, el
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por
Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir del 24 de diciembre de
2014, la renuncia formulada por el señor Juan Miguel
De Pomar Shirota, como Vocal I del Tribunal Fiscal del
Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias
por los servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
1181669-7
ENERGIA Y MINAS
Modifican el Reglamento de
Comercialización de Gas Natural
Comprimido (GNC) y Gas Natural
Licuefactado (GNL) aprobado por
DECRETO SUPREMO
Nº 046-2014-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221,
Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y
Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y
aplicar la política del sector;
se aprobó el Reglamento de Comercialización de Gas
Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado
(GNL), con la finalidad de reglamentar las actividades
de comercialización del GNC y GNL, así como las
normas de seguridad para el diseño, construcción,
ampliación, modificación, operación y mantenimiento
que deben seguir los agentes que desarrollan dichas
actividades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2013-EM se
incorporaron agentes de comercialización de GNC y GNL
tales como la Estación de Carga de GNL, Unidad Móvil de
GNC y la Unidad Móvil de GNL, con el objetivo que existan
nuevos agentes en el mercado que puedan comercializar
GNC y GNL;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-EM
se aprobó la Política Energética Nacional del Perú 2010-
2040, la cual tiene como uno de sus objetivos de política el
desarrollar la industria del gas natural;
Que, en concordancia con la Política Energética
Nacional del Perú 2010-2040 y con el f‌i n de fomentar el
desarrollo del mercado del GNL, resulta necesario modif‌i car
el Reglamento de Comercialización de GNC y GNL a f‌i n de
precisar la normativa vigente respecto a la def‌i nición del
Agente Habilitado en GNL, Estación de Carga de GNL e
incorporar la def‌i nición del Comercializador en Estación de
Carga de GNL y del Operador de Estación de Carga de
GNL;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº
26221, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM, el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en
los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modif‌i car los numerales 1.2 y 1.25 del
artículo 3º, y el primer párrafo del artículo 6a del Reglamento
de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y
Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto
Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto:
“Artículo 3º.-
(…)
1.2. Agente Habilitado en GNL: Se considera Agente
Habilitado en GNL, a la persona natural, persona jurídica,
consorcio, asociación en participación u otra modalidad
contractual, autorizado para realizar las actividades de
comercialización de Gas Natural Licuefactado (GNL)
y es responsable por la operación de las Plantas de
Licuefacción, Estaciones de Carga de GNL, Estaciones
de Regasif‌i cación, Estaciones de Recepción de GNL
y Unidades Móviles de GNL-GN, según corresponda,
en instalaciones propias o contratadas a terceros.

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