RESOLUCION SUPREMA N° 072-2014-EM - Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre predio ubicado en la provincia de Cañete, departamento de Lima

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición28 de Octubre de 2014
El Peruano
Martes 28 de octubre de 2014 536023
Constituyen derecho de servidumbre
legal de ocupación, paso y tránsito a
favor de Transportadora de Gas del
Perú S.A. sobre predio ubicado en la
provincia de Cañete, departamento de
Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 072-2014-EM
Lima, 27 de octubre de 2014.
VISTO el Expediente Nº 2191293 de fecha 18 de mayo
de 2012 y sus Anexos Nos. 2200966, 2215106, 2223142,
2220483, 2267215, 2289225, 2302667 y 2316025,
presentado por Transportadora de Gas del Perú S.A. sobre
solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de
ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la
Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural
del Ministerio de Agricultura y Riego, inscrito en la Partida
Registral Nº 90228161 de la Of‌i cina Registral Cañete,
ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y
departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 101-2000-
EM se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A., en
adelante TGP, la Concesión de Transporte de Gas Natural
por Ductos de Camisea al City Gate en Lima, en los términos
y condiciones que se detallan en el Contrato BOOT de
Concesión correspondiente;
Que, asimismo, a través de la Resolución Suprema Nº
041-2010-EM se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de
Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City
Gate, en virtud de la cual la empresa TGP se comprometió
a realizar las inversiones necesarias para aumentar su
capacidad de transporte hasta un total de 920 MMPCD;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83
del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica
de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-
2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y
explotación de hidrocarburos, construcción, operación y
mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos,
así como la distribución de gas natural podrán gestionar
permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos
de superf‌i cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre
terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para
que lleven a cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que
los perjuicios económicos que genere el ejercicio del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las
personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el
Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y
procedimientos que permitirán el ejercicio de la servidumbre
legal de ocupación, paso y transito;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante el
Expediente Nº 2191293 la empresa Transportadora de Gas
del Perú S.A. - TGP solicitó la constitución de derecho de
servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un
predio de propiedad de la Dirección General de Reforma
Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura,
inscrito en la Partida Registral Nº 90228161 de la Of‌i cina
Registral Cañete, a nombre de dicha Dirección General,
ubicado en el distrito de San Vicente, provincia de Cañete y
departamento de Lima, correspondiéndole las coordenadas
geográf‌i cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de
servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la
presente Resolución Suprema;
Que, la propiedad del referido predio corresponde al
Ministerio de Agricultura y Riego, por cuanto al haber sido
desactivada la Dirección General de Reforma Agraria y
Asentamiento Rural, actualmente no forma parte de la
estructura de dicho Ministerio;
Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.
- TGP sustenta su solicitud en la necesidad de supervisar,
operar, mantener, custodiar y conservar los Sistemas de
Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, de
acuerdo a los Contratos BOOT de Concesión de Transporte
de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de
Transporte de Líquidos de Gas Natural de Camisea a la
Costa, suscritos con el Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados por
la empresa TGP, se verif‌i có que los mismos cumplen con los
requisitos de admisibilidad establecidos en el Reglamento
de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado
por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, en adelante el
Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, así
como con los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía
y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-
2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento
de servidumbres para el Transporte de Hidrocarburos por
Ductos, por lo que se admitió la solicitud de imposición de
servidumbre;
Que, considerando que la empresa Transportadora de
Gas del Perú S.A. - TGP ha solicitado la constitución de
derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del
Ministerio de Agricultura y Riego, resulta de aplicación el
Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por
Ductos;
Que, el artículo 104 del Reglamento de Transporte de
Hidrocarburos por Ductos, dispone que si el derecho de
servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde
al Estado, la Dirección General de Hidrocarburos procederá
a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual
se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre,
la misma que deberá indicar si el predio a ser gravado está
incorporado al momento de la solicitud a algún proceso
económico o f‌i n útil. Si dentro del plazo de quince (15) días
calendario de notif‌i cada la referida entidad no remite el
informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones
a la solicitud de imposición de servidumbre;
Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa
Transportadora de Gas del Perú S.A. - TGP y en cumplimiento
de las normas citadas en los considerandos precedentes,
la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas procedió a solicitar el informe respectivo a
las entidades competentes;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante
el Expediente Nº 2215106 de fecha 20 de julio de 2012,
solicitó la remisión de la copia literal actualizada de la Partida
Registral Nº 90228161, así como el plano perimétrico,
memoria descriptiva y el certif‌i cado de búsqueda catastral
del área de servidumbre dado que éstos datan del año
2011;
Que, el Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal – COFOPRI, no obstante haber sido notif‌i cado con
fechas 02 de julio y 09 de agosto de 2012 según consta
en los talones de recepción Nos. 438564 y 442409 de la
Of‌i cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía
y Minas, no dio respuesta al requerimiento dentro del plazo
establecido;
Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.
- TGP mediante el Expediente Nº 2220483 de fecha 09 de
agosto de 2012, señaló que de acuerdo al artículo 11 del
Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de
Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 007-2008-VIVIENDA, el cual señala: “La planif‌i cación,
coordinación y ejecución de las acciones referidas al
registro, administración, supervisión y disposición de los
bienes de propiedad de la entidad y los que se encuentren
bajo su administración, son de responsabilidad de la Unidad
Orgánica existente para tal f‌i n”, los requerimientos del
Ministerio de Agricultura y Riego deberán ser trasladados
a su Unidad Orgánica responsable del control patrimonial,
quien deberá entregarle toda la documentación respecto del
predio que es objeto del presente procedimiento;
Que, la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos – SUNARP, mediante el Expediente Nº 2223142
de fecha 20 de agosto de 2012, señaló que efectuadas
las comparaciones gráf‌i cas correspondientes entre la
información técnica remitida y la base gráf‌i ca digital de
propiedades, actualizada y disponible a la fecha en el Área
Técnica de Catastro, se visualiza gráf‌i camente que las
áreas se encuentran comprendidas en el ámbito inscrito en
el Tomo 34 Fojas 270, que continúa en la Partida Registral
Nº 90228161;
Que, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.
- TGP mediante el Expediente Nº 2267215 de fecha 07
de febrero de 2013 presentó la copia literal de la Partida
Registral Nº 90228161, así como los planos y memoria
descriptiva del área de servidumbre solicitada, actualizadas
a enero de 2013;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el
Expediente Nº 2289225 de fecha 07 de mayo de 2013 remitió
los documentos enviados por PROINVERSION y DGH,

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