RESOLUCION SUPREMA N° 071-2014-EM - Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gas Natural de Lima y Callao S.A. sobre predio ubicado en la provincia y departamento de Lima

Fecha de disposición28 Octubre 2014
Fecha de publicación28 Octubre 2014
El Peruano
Martes 28 de octubre de 2014 536019
Que, al respecto, el penúltimo párrafo del numeral 10.1
del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los
viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y
representantes del Estado con cargo a recursos públicos,
establece que el requerimiento de excepciones adicionales
a las señaladas en los literales del citado numeral, para
el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deberá
canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de
Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la
misma que es publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modif‌i cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30114, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de servidores y funcionarios públicos; y en el
Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, modif‌i cado por los
Decretos Supremos N°s. 005-2006-PCM y 056-2013-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje del
señor ARMANDO HERNAN SAN ROMAN ALVA, Jefe de
la Unidad de Cooperación Financiera No Reembolsable
de la Of‌i cina de Cooperación Internacional del Ministerio
de Educación, al cantón de Arenillas, provincia de El Oro,
República de Ecuador, del 28 al 30 de octubre de 2014,
para los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la
presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución Suprema serán con cargo al Pliego
Presupuestal 010: Ministerio de Educación – Unidad
Ejecutora 024, de acuerdo al siguiente detalle:
ARMANDO HERNAN SAN ROMAN ALVA
Viáticos : US$ 1 110,00
(3 días de evento - US$ 370.00 x día)
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes de efectuado el viaje, el profesional citado en
el artículo anterior deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados
obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos
entregados.
Artículo 4.- La presente resolución no dará derecho a
exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase
o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
1156035-5
ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre
legal de ocupación, paso y tránsito
a favor de Gas Natural de Lima y
Callao S.A. sobre predio ubicado en la
provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 071-2014-EM
Lima, 27 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente Nº 2084854 de fecha 14 de abril
de 2011 y sus Anexos Nos. 2091860, 2113378, 2129989,
2134822, 2137229, 2140339, 2152889, 2158063,
2169014, 2191085, 2226327, 2270923, 2284578 y
2335901, presentado por la empresa Gas Natural de Lima
y Callao S.A. sobre la solicitud de imposición de derecho
de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un
predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego,
inscrito en la Partida Registral N° 46242653 del Registro
de Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral de Lima,
ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento
de Lima; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 103-2000-
EM, se otorgó a Transportadora de Gas del Perú S.A.
la concesión de Distribución de Gas Natural por Red
de Ductos en el Departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, en los términos y condiciones que
se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 015-2002-EM,
se autorizó la Cesión de Posición Contractual del Contrato
BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por
Red de Ductos en Lima y Callao, entre Transportadora
de Gas del Perú S.A. - TGP en su calidad de Cedente
y la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. en su
calidad de Cesionaria. Asimismo, se aprobó el Convenio
de Cesión de Posición Contractual correspondiente;
Que, en virtud del Contrato BOOT de Concesión,
la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., asumió
la obligación de construir, instalar y operar las redes
de distribución por ductos y estaciones reguladoras
y compresoras que le permitan brindar el Servicio de
Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el
departamento de Lima y la Provincia Constitucional del
Callao;
Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y
83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley
Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen
actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,
construcción, operación y mantenimiento de ductos para
el transporte de hidrocarburos, así como la distribución
de gas natural, podrán gestionar permisos, derechos de
servidumbre, uso de agua, derechos de superf‌i cie y otro
tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos
o privados, que resulten necesarios para que lleven a
cabo sus actividades;
Que, las mencionadas disposiciones establecen que
los perjuicios económicos que genere el ejercicio del
derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por
las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan
que el Reglamento de la referida Ley establecerá los
requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de
tales derechos;
Que, al amparo de la normativa vigente, mediante
el Expediente Nº 2084854 la empresa Gas Natural de
Lima y Callao S.A. solicitó la imposición de derecho de
servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un
predio de propiedad del Ministerio de Agricultura y Riego,
inscrito en la Partida Registral N° 46242653 del Registro
de Propiedad Inmueble de la Of‌i cina Registral de Lima,
ubicado en el distrito de Lurín, provincia y departamento
de Lima, correspondiéndole las coordenadas geográf‌i cas
UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre
del Anexo II que forman parte integrante de la presente
Resolución Suprema;
Que, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A.,
sustenta su solicitud en la necesidad de contar con la
infraestructura suf‌i ciente para prestar el Servicio Público
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos a los
diversos usuarios del departamento de Lima y la Provincia
Constitucional del Callao, de acuerdo a lo establecido en
el Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas
Natural por Red de Ductos en el Departamento de Lima
y la Provincia Constitucional del Callao, suscrito con el
Estado Peruano;
Que, de la revisión de los documentos presentados
por Gas Natural de Lima y Callao S.A. se verif‌i có que ha
cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad
establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos,

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