RESOLUCION SUPREMA N° 014-2015-TR - Designan Viceministro de Trabajo

Fecha de disposición06 Agosto 2015
Fecha de publicación06 Agosto 2015
558733
NORMAS LEGALES
Jueves 6 de agosto de 2015
El Peruano
/
medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y
colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés
público, siendo responsabilidad del Estado regularla,
vigilarla y promoverla;
Que, el literal b) del artículo 5 del Decreto Legislativo
N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Salud, establece que es función rectora del Ministerio
de Salud, dictar normas y lineamientos técnicos para
la adecuada ejecución y supervisión de las políticas
nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del
sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento
de derechos, scalización, sanción y ejecución coactiva en
materia de su competencia;
Que, mediante el articulo 1 de la Ley Nº 26454, se
declara de orden público e interés nacional la obtención,
donación, conservación, procesamiento, transfusión
y suministro de sangre humana, sus componentes y
derivados;
Que, los artículos 4 y 5 del Reglamento de la precitada
Ley aprobado con Decreto Supremo N° 03-95-SA, señalan
que el control del cumplimiento de lo establecido en la Ley
N° 26454, su Reglamento y demás disposiciones a nes,
son competencia del Ministerio de Salud, a través del
Programa Nacional de Hemoterapia y Bancos de Sangre
(PRONAHEBAS), el cual tiene como objetivo fundamental,
normar coordinar y vigilar las actividades de obtención,
donación, conservación, transfusión y suministro de sangre
humana, sus componentes y derivados; así como los
aspectos de supervisión, scalización y monitoreo de las
mencionadas actividades, con el n de proporcionar sangre
segura, en calidad y cantidad necesarias;
Que, por Resolución Ministerial Nº 628-2006/MINSA,
se ha aprobado el Documento Técnico: “Lineamientos de
Política del PRONAHEBAS”, con la nalidad de contribuir
a desarrollar acciones sanitarias sectoriales conducentes a
la disponibilidad y uso de sangre y hemocomponentes con
niveles óptimos de calidad y seguridad;
Que, con Resolución Ministerial N° 210-2011/MINSA,
se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 040 -MINSA/DGSP
V.01 “Directiva Sanitaria para la Suscripción de Convenios
Interinstitucionales entre Centros de Hemoterapia y Bancos
de Sangre Tipo I y Tipo II”, con el objetivo de establecer
las condiciones bajo las cuales deben realizarse los
procedimientos administrativos para la cooperación
interinstitucional entre los Centros de Hemoterapia y
Bancos de Sangre (Tipo I y Tipo II) públicos y privados;
así como establecer los criterios básicos que regularán
el desarrollo del trabajo coordinado y sostenido en el
campo del abastecimiento de Unidades de sangre y/o
hemocomponentes de calidad, de manera oportuna y en
condiciones de seguridad;
Que, el artículo 41 del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Supremo N° 023-2005-SA, establece que la Dirección
General de Salud de las Personas es el órgano técnico
normativo en los procesos relacionados a la atención
integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y
actividades de salud mental;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud
de las Personas, a través del Programa Nacional de
Hemoterapia y Bancos de Sangre (PRONAHEBAS) ha
procedido a revisar y actualizar la actual Directiva Sanitaria
Nº 040-MINSA/DGSP V.01 “Directiva Sanitaria para la
Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros
de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II”;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Salud de las Personas;
Con el visado de la Directora General de la Dirección
General de Salud de las Personas, de la Directora General
de la O cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro
de Salud Pública; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº
040-MINSA/DGSP V.02 “Directiva Sanitaria para la
Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre
Centros de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo
II”, que forma parte integrante de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de
Salud de las Personas y al Programa Nacional de
Hemoterapia y Bancos de Sangre - PRONAHEBAS la
difusión e implementación de la presente Resolución
Ministerial.
Artículo 3.- Establecer que el Instituto de Gestión
de Servicios de Salud, las Direcciones Regionales de
Salud, las Gerencias Regionales de Salud, o las que
hagan sus veces, dentro del ámbito de sus respectivas
jurisdicciones y los establecimientos del Sector Salud
que cuenten con Centros de Hemoterapia y Bancos
de Sangre a nivel nacional, son responsables de
la implementación y cumplimiento de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Derogar la Resolución Ministerial N°
210-2011/MINSA, que aprobó la Directiva Sanitaria
Nº 040-MINSA/DGSP V.01 “Directiva Sanitaria para la
Suscripción de Convenios Interinstitucionales entre Centros
de Hemoterapia y Bancos de Sangre Tipo I y Tipo II”.
Artículo 5.- Encargar a la O cina General de
Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud,
en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/
transparencia/index.asp?op=115.
Regístrese, comuníquese y publíquese
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud
1270043-2
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 439-2015/MINSA
Mediante O cio N° 2228-2015-SG/MINSA, el Ministerio
de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución
Ministerial N° 439-2015/MINSA publicada en la edición del
22 de julio de 2015.
DICE:
“(...)
Articulo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N°
329-2011-MINSA 265-2009/MINSA, que aprobó el
Documento Técnico: “Metodología para el análisis de
situación de salud local”, así como todas las disposiciones
que se opongan a la norma que se aprueba mediante la
presente Resolución Ministerial.
(...)”
DEBE DECIR:
“(...)
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N°
329-2011-MINSA, que aprobó el Documento Técnico:
“Metodología para el análisis de situación de salud local”,
así como todas las disposiciones que se opongan a la
norma que se aprueba mediante la presente Resolución
Ministerial.
(...)”
1270042-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Designan Viceministro de Trabajo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 014-2015-TR
Lima, 5 de agosto de 2015
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de
Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en consecuencia es necesario designar al
funcionario que desempeñará dicho cargo; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 4)
del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder
NL20150806.pdf 15 8/6/2015 8:19:42 AM

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