Resolución Suprema 281-2017

Páginas297-298
Cuadernos sobre Jurisprudencia Constitucional - N° 13 - Julio 2018
2NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017/
El Peruano
Que, el 07 de setiembre de 2017, la Secretaría
Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió
la solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias
del interno JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, quien
se encuentra privado de libertad en el Establecimiento
Penitenciario Miguel Castro Castro;
Que, durante la tramitación de la solicitud se han
recopilado diversos documentos de carácter médico que
evidencian su estado de salud de los últimos meses;
Que, mediante el Informe Médico de fecha 21 de
septiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del
Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro,
suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios, se
diagnostica que el referido interno padece de: «diabetes
mellitus tipo 2, hipertensión arterial descompensada,
enfermedad renal crónica terminal y síndrome anémico»;
Que, el Protocolo Médico, de fecha 21 de septiembre
de 2017, emitido por la Subdirección de Salud del
Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro y
suscrito por el médico Víctor Enrique Ríos Palacios,
señala que la clasicación de la enfermedad es «crónica»,
cuya causa de la enfermedad son los «desequilibrios
metabólicos y décit de la función renal»;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria - Anexo 03,
de fecha 21 de septiembre de 2017, emitida por el Área
de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro
Castro y suscrita por los médicos Víctor Enrique Ríos
Palacios, Juan Tsuchida Honda y Julia Ruíz Camac, señala
como diagnóstico: «diabetes mellitus insulino dependiente,
hipertensión arterial descompensada, enfermedad renal
crónica terminal y síndrome anémico», con pronóstico
«reservado» e indica como consecuencia «de no llevar
un tratamiento medicamentoso y de hemodiálisis de forma
continua y adecuada provocaría grave daño en la salud del
paciente pudiendo llegar a la muerte»;
Que, de lo glosado en los precitados documentos,
se establece que el interno JULIO CESAR CUEVA
HUALTIBAMBA, se encuentra comprendido en el supuesto
señalado en el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modicado por el artículo
5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación
de la Comisión de Gracias Presidenciales, pues se trata de
una persona que padece de una enfermedad terminal;
Que, en el presente caso, la gravedad de la enfermedad
se congura como un argumento en el que se justica
la extinción de la acción penal que conlleva la gracia,
sin sacricar los nes de la pena constitucionalmente
reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional
de persona con enfermedad terminal, lo que determina
que la continuidad de la persecución penal pierda todo
sentido jurídico y social;
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8 y
el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modicado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales;
y, el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de
la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conceder el DERECHO DE GRACIA POR
RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento
Penitenciario Miguel Castro Castro, JULIO CESAR
CUEVA HUALTIBAMBA.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
1600540-1
Conceden indulto y derecho de gracia
por razones humanitarias a interno del
Establecimiento Penitenciario Barbadillo
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 281-2017-JUS
Lima, 24 de diciembre de 2017
VISTO, el Informe del Expediente Nº 00235-2017-
JUS/CGP de fecha 24 de diciembre de 2017, con
recomendación favorable de la Comisión de Gracias
Presidenciales; y,
CONSIDERANDO:
establece que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el n supremo de la sociedad
y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la
Constitución Política del Perú consagran el derecho a la
vida, a la integridad personal y a la protección de la salud,
como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú facultan al Presidente de
la República a dictar resoluciones, conceder indultos,
conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la
República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder
punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo
otorgarse por razones humanitarias;
Que, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del
Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modicado por el
artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma
de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y
el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la
Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante
Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que
se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones
humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de
una enfermedad no terminal grave, que se encuentre en
etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable; y
además que las condiciones carcelarias puedan colocar
en grave riesgo su vida, salud e integridad;
Que, el 11 de diciembre de 2017, el interno ALBERTO
FUJIMORI FUJIMORI solicitó gracias presidenciales por
razones humanitarias; asimismo, mediante el Ocio Nº
058-2017-INPE/18-239-salud, de fecha 18 de diciembre
de 2017, el Director del Establecimiento Penitenciario
Barbadillo remitió dicha solicitud a la Secretaría Técnica
de la Comisión de Gracias Presidenciales, para el trámite
correspondiente;
Que, el Acta de Junta Médica Penitenciaria, de fecha
17 de diciembre de 2017, ampliada con fecha 19 de
diciembre de 2017, señala como diagnóstico del interno:
brilación auricular paroxística con riesgo moderado de
tromboembolismo, hipertensión arterial crónica con crisis
hipertensivas a repetición que han merecido atención de
emergencia y evacuación, cardiopatía hipertensiva de
grado leve – moderado, insuciencia mitral, hipotiroidismo
sub clínico, cáncer de lengua tipo carcinoma epidermoide
medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente hasta
en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno
depresivo en tratamiento farmacológico, hipertroa
benigna prostática grado II, insuciencia periférica
vascular y hernia lumbar de núcleo pulposo L2 – L3; por lo
que, por el estado actual del paciente, dicha Junta Médica
recomienda el indulto por razones humanitarias;
Que, asimismo, el Informe Social Nº 01-2017-INPE/18-
239-S.S., de fecha 04 de diciembre de 2017, indica que el
interno se encuentra delicado de salud, con diagnóstico
médico de un cáncer de alto riesgo en la cavidad bucal;
asimismo, reere que dicho estado le impide el desarrollo
normal de sus actividades cotidianas, su dolencia le limita
la uidez de una pronunciación correcta. Reere también
que de modo continuo recae en un estado de postración por
depresión de la que se recupera de forma momentánea,

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