Resolución de Superintendencia nº 297-2004/SUNAT

Fecha03 Diciembre 2004
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 297-2004/SUNAT

REGULAN FORMA Y CONDICIONES PARA REALIZAR DEPÓSITOS A QUE SE REFIERE EL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL ESTABLECIDO POR EL D. LEG. N° 940

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 297-2004/SUNAT

(Publicado el 05.12.2004 y vigente a partir del 06.12.2004)

Lima, 3 de diciembre del 2004

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 940; aprobado por Decreto Supremo N° 155-2004-EF, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;

Que la Ley N° 28211 y norma modificatoria, que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP), señala en su Tercera Disposición Complementaria y Final que el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central establecido por el Decreto Legislativo N° 940 y modificatoria será de aplicación a dicho impuesto, para lo cual la Sunat dictará las normas complementarias;

Que el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940 dispone que mediante Resolución de Superintendencia la Sunat designará los bienes y servicios a los que será de aplicación el referido Sistema de Pago, así como el porcentaje aplicable a éstos, y regulará lo relativo a la forma de acreditación y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, entre otros aspectos;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/Sunat y normas modificatorias, se aprobaron las normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a diversos bienes y servicios;

Que asimismo, a través de la Resolución de Superintendencia N° 266-2004/Sunat se aprobaron diversas disposiciones referidas a los sujetos del IVAP, entre ellas las relativas a la aplicación del mencionado sistema de pago;

Que de acuerdo con las citadas Resoluciones de Superintendencia, los sujetos obligados deberán efectuar el depósito en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, el mismo que se acreditará mediante una constancia proporcionada por dicha entidad;

Que resulta conveniente modificar las resoluciones de Superintendencia, antes mencionadas, a fin de regular la forma y condiciones para realizar los depósitos a que se refiere el considerando anterior y, asimismo, establecer que éstos también podrán efectuarse a través de la internet;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N° 940; la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28211 y norma modificatoria; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y norma modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT.

1.1. Inclúyase como incisos m), n), ñ) y o) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias los siguientes textos:

Artículo 1°.- Definiciones.

Para efecto de la presente resolución, se entenderá por:

(...).

m) Sunat Virtual: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

n) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en internet, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias, el cual permite que se realicen operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

Para efecto de la presente resolución, se considerará como una de las operaciones que pueden ser realizadas en SUNAT Operaciones en Línea, al pago del monto del depósito a que se refiere el Sistema.

ñ) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

o) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y normas modificatorias.

Respecto al uso de la clave de acceso, el artículo 6° de la referida resolución señala que es responsabilidad del deudor tributario tomar las debidas medidas de seguridad, añadiendo que, en ese sentido, se entiende que la operación ha sido efectuada por el deudor tributario en todos aquellos casos en los que para acceder a SUNAT Operaciones en Línea se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas por la SUNAT, así como los códigos de usuario y claves de acceso generadas por el deudor tributario.”

1.2. Sustitúyase el inciso b) del numeral 17.1 e inclúyase como numeral 17.3...

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