Resolución de Superintendencia nº 207-2004/SUNAT
Año | 2004 |
Fecha | 09 Enero 2004 |
Emisor | Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria |
MODIFICAN RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 183-2004/SUNAT QUE APROBÓ NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL A QUE SE REFIERE EL DECRETO LEGISLATIVO N° 940
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 207-2004/SUNAT
(Publicada el 10.09.2004 y vigente a partir del 15.09.2004)
Lima, 09 de setiembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias, costas y gastos administrativos del titular de dichas cuentas;
Que de acuerdo con el artículo 13° del citado Decreto Legislativo, mediante norma dictada por la SUNAT se designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT;
Que a fin de facilitar la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, resulta necesario flexibilizar las disposiciones dictadas por la SUNAT a través de la indicada Resolución, entre otros, en lo relativo a las operaciones sujetas al sistema y la libre disponibilidad del saldo de las cuentas abiertas al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 917 y modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 940 y norma modificatoria y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE
Artículo 1°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT por el siguiente texto:
"Artículo 3°.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema
El Sistema no se aplicará:
3.1 Tratándose de las operaciones indicadas en el numeral 2.1 del artículo 2°, cuando el importe o la suma de los importes de dichas operaciones sea igual o menor a media (1/2) UIT por cada unidad de transporte.
Para tal efecto, en la venta de bienes y en el retiro considerado venta se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado o a la fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV, lo que ocurra primero; mientras que en los traslados a los que se refiere el inciso c) del numeral 2.1 del artículo 2° se utilizará la UIT vigente a la fecha de inicio del traslado.
3.2 Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros a que se refiere el inciso g) del numeral 6.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago."
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT por el siguiente texto:
"Artículo 8°.- Operaciones exceptuadas de la aplicación del Sistema
8.1 El...
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