Resolución de Superintendencia nº 149-2002/SUNAT

Fecha25 Octubre 2002
Año2002
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
(DEROGADA) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 149-2002/SUNAT

DEROGADA POR LA SÉTIMA DISPOSICIÓN FINAL DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 210-2004/SUNAT, PUBLICADO EL 18.09.2004 Y VIGENTE A PARTIR DEL 19.09.2004

DISPONEN ACTUALIZACIÓN TOTAL DE LOS DATOS CONSIGNADOS EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES Y LA COMUNICACIÓN DE NUEVOS DATOS A TRAVÉS DEL PDT RUC

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 149-2002/SUNAT

(Publicada el 26 de octubre de 2002)

Lima, 25 de octubre de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 4° del Decreto Ley N° 25734 se faculta a la SUNAT para dictar las normas complementarias que regulen el funcionamiento del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que el numeral 1 del articulo 87° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias, señala que los deudores tributarios deben aportar los datos necesarios en los registros de la Administración Tributaria en los cuales se encuentran inscritos así como a mantenerlos actualizados, en la forma y plazos establecidos por las normas pertinentes;

Que de conformidad con el último párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT que regula las normas referidas al condiciones y plazos que ésta determine, la actualización de los datos contenidos en el RUC;

Que, de otro lado, el tercer párrafo del artículo 12° de la citada resolución establece que la SUNAT podrá autorizar que la inscripción, comunicaciones o solicitudes de baja del registro, se realicen mediante el uso de sistemas informáticos, a través de Internet, medios magnéticos, transferencia electrónica o cualquier otro medio que ésta señale;

Que, por otra parte el inciso m) del artículo 8° de la resolución antes mencionada dispone que los deudores tributarios deben comunicar en dicho registro los hechos que con carácter general disponga la SUNAT;

Que a fin de contar con información actualizada, resulta necesario solicitar a los deudores tributarios que procedan a actualizar totalmente los datos consignados en el RUC, contemplando en esta primera etapa a los Principales Contribuyentes; así como disponer la forma, condiciones y plazos para la actualización periódica de la totalidad de los datos del RUC y la comunicación de las modificaciones producidas al mencionado registro;

Que asimismo, con el objeto de optimizar la información del RUC y velar por una eficiente administración de los tributos, se estima conveniente solicitar a los contribuyentes que proporcionen información relativa a las personas con las cuales guardan determinada relación;

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso k) del Artículo 6° y el inciso b) del Artículo 7° del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y modificatorias.

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entenderá por:

1.1. RUC

:

Al Registro Único de Contribuyentes.

1.2. PDT RUC

:

Al PDT RUC - Formulario Virtual N° 3127, Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT para efecto de declarar:

a) La Actualización Total del RUC.

b) Las Modificaciones al RUC, expresamente detalladas en el Anexo N° 1.

La forma y condiciones generales para la utilización y presentación del PDT RUC son las establecidas en la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 143-2000/SUNAT.

1.3. Datos del RUC

:

A los datos registrados en el RUC y aquellos que se registren según el Anexo N° 1.

1.4. Actualización Total del RUC

:

A la actualización periódica, con carácter general, que los contribuyentes inscritos en el mencionado Registro deberán efectuar respecto de los Datos del RUC.

1.5. Modificaciones al RUC

:

A los cambios de los datos declarados en el RUC, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8° y 8°-A de la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT y norma modificatoria.

1.6. Persona relacionada

:

Al cónyuge no registrado en el RUC, al miembro de la sucesión, al titular, socio o integrante, según corresponda al tipo de contribuyente que se detalla en el Anexo N° 3.

Cuando se haga referencia a un artículo o Anexo sin mencionar el dispositivo al que pertenece, se entenderá referido a la presente norma. Asimismo, cuando se haga mención a un inciso sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

CAPÍTULO II

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 2°.- ALCANCE

La presente resolución regula la declaración correspondiente por Actualización Total del RUC así como las Modificaciones al RUC.

Artículo 3°.- CARÁCTER DE LA DECLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC Y MODIFICACIONES AL RUC

La declaración para efecto de la Actualización Total del RUC, así como para las Modificaciones al RUC tiene carácter de declaración jurada y es de tipo informativa, por cuanto no implica determinación directa de deuda tributaria.

(1) Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT RUC

Se encuentran obligados a presentar la declaración por Actualización Total del RUC y por Modificaciones al RUC, mediante el PDT RUC, los sujetos considerados Principales Contribuyentes.

(1) Artículo sustituido por el Artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2002/SUNAT, publicada el 3 de diciembre de 2002.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 4°.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESENTAR EL PDT RUC

Se encuentran obligados a presentar la declaración por Actualización Total del RUC mediante el PDT RUC, los sujetos considerados Principales Contribuyentes.

(2) ArtícuIo 5°.- USO DEL PDT RUC PARA EFECTUAR MODIFICACIONES AL RUC

Los sujetos a que se refiere el artículo anterior deberán presentar el PDT RUC para efectuar las Modificaciones al RUC expresamente detalladas en el Anexo N° 1.

(2) Artículo sustituido por el Artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2002/SUNAT, publicada el 3 de diciembre de 2002.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 5°.- USO VOLUNTARIO DEL PDT RUC

Los sujetos a que se refiere el artículo anterior podrán presentar el PDT RUC para efecto de declarar las Modificaciones al RUC expresamente detalladas en el Anexo N° 1, una vez que hayan cumplido con presentar la declaración por Actualización Total del RUC.

Artículo 6°.- DISTRIBUCIÓN DEL PDT RUC

6.1 El PDT RUC se encontrará a disposición de los interesados, a partir del día siguente a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la página web de la SUNAT, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

6.2 La SUNAT, a través de sus dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente facilitará, a partir del día siguente a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la obtención del mencionado PDT y de los Datos del RUC a los deudores tributarios que no tuvieran acceso a Internet, para lo cual aquellos deberán proporcionar disquetes de capacidad 1.44 MB de 3.5 pulgadas.

CAPÍTULO III

DE LA DECLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC Y DE LAS MODIFICACIONES AL RUC

Artículo 7°.- CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN POR ACTUALIZACIÓN TOTAL DEL RUC.

Para efecto de la elaboración de la declaración por Actualización Total del RUC, a través del PDT RUC, el deudor tributario deberá:

7.1 Obtener, a partir del día siguente a la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, los Datos del RUC, a través de:

a) La página web de la SUNAT, en cuyo caso el contribuyente o representante legal deberá consignar su número de RUC, el número de cualquier formulario de declaración y/o pago presentado a la SUNAT, y el número de orden de dicho formulario.

b) Las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT.

7.2 Seleccionar en el PDT RUC, la opción Actualización Total de RUC.

7.3 Consignar la totalidad de la información que solicite el PDT RUC, que se encuentra detallada en el Anexo N° 1.

(3) Artículo 8°.- CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC MEDIANTE EL PDT RUC
Para efecto que el deudor tributario presente la declaración de Modificaciones al RUC, a través del PDT RUC, deberá:

a) Haber presentado previamente la declaración por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC.
b) Seleccionar en el PDT RUC la opción Modificaciones al RUC.
c) Consignar la información relativa a las modificaciones que deba realizar en el RUC.

(3) Artículo sustituido por el Artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 173-2002/SUNAT, publicada el 3 de diciembre de 2002.

TEXTO ANTERIOR

Artículo 8°.- CONDICIONES PARA LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC MEDIANTE EL PDT RUC

En caso el deudor tributario opte por presentar la declaración de Modificaciones al RUC, a través del PDT RUC, deberá:

a) Haber presentado previamente la declaración por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC.

b) Seleccionar en el PDT RUC, la opción Modificaciones al RUC.

c) Consignar la información relativa a las modificaciones que deba realizar en el RUC.

Artículo 9°.- CASOS EN LOS QUE NO SE UTILIZARÁ EL PDT RUC PARA LA DECLARACIÓN DE MODIFICACIONES AL RUC

El deudor tributario no podrá utilizar el PDT RUC para comunicar a la SUNAT las Modificaciones al RUC, en los siguientes supuestos:

a) Cuando no haya cumplido con presentar la declaración por Actualización Total del RUC a través del PDT RUC.

b) Cuando se trate de comunicar Datos del RUC distintos a los señalados en el Anexo N° 1. En este caso, deberá realizar las Modificaciones al RUC utilizando los formularios físicos establecidos en la Resolución de Superintendencia N° 079-2001/SUNAT y norma modificatoria.

Adicionalmente, el deudor tributario que en aplicación de la presente Resolución esté obligado a presentar la declaración por Actualización Total del RUC, no podrá realizar...

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