Resolución de Superintendencia nº 049-2021/SUNAT

Año2021
Fecha08 Abril 2021
EmisorSuperintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N.° 000049-2021/SUNAT
DECLARA NULIDAD DE OFICIO DEL CONCURSO PÚBLICO N° 070-2020-
SUNAT/7J0600- PRIMERA CONVOCATORIA
Lima, 08 de abril de 2021
VISTOS:
El Informe N° 41-2021-SUNAT/8B7200 de la División de Contrataciones de la
Intendencia Nacional de Administración y el Informe N° 000042-2021-SUNAT/8E1000 de la
Gerencia Jurídico Administrativa de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna;
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del primer párrafo del numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, los titulares de las entidades del sector público pueden declarar
la nulidad de los actos del procedimiento de selección por las mismas causales previstas en
el numeral 44.1 del mismo artículo, entre las cuales se encuentra la relativa a la
contravención de las normas legales;
Que, respecto de la referida nulidad, la Dirección Técnico Normativa del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado ha expresado en diversas oportunidades, entre
ellas en la Opinión N° 018-2018/DTN, que dicha figura constituye una herramienta que
permite al titular de la entidad sanear el procedimiento de selección cuando, durante su
tramitación, se ha verificado algún incumplimiento de la normativa de contrataciones del
Estado que determina la invalidez del acto realizado y de los actos y/o etapas posteriores a
éste, permitiéndole revertir el incumplimiento y continuar válidamente con la tramitación del
procedimiento de selección;
Que, además, el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, dispone que la resolución que se expida
declarando la nulidad debe expresar la etapa a la que se retrotrae el procedimiento de
selección;
Que conforme se desprende del numeral 8.2 del artículo 8 y el numeral 44.2 del
artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
la potestad de declarar la nulidad de oficio del procedimiento de selección recae en el titular
de la entidad, siendo dicha atribución indelegable;

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